Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
Filtros
Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
PRIMERO.- Don Jose Antonio formula recurso de suplicación contra la sentencia que estima parcialmente su demanda y considerando procedente acordar el recargo de las prestaciones, por falta de medidas de seguridad empresariales, derivadas de la enfermedad profesional adquirida por el demandante (cáncer de laringe, derivado de su contacto con el asbesto, polvo de amianto) fija el mismo en un treinta por ciento, dentro de la escala de treinta a cincuenta que prevé la normativa vigente.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social de Eibar dictó sentencia el 17-9-2018 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la indemnización de daños y perjuicios, y ello por entender que aunque existía una responsabilidad por parte de la empresa en la enfermedad profesional contraída por el demandante, e incluso se fijan y cuantifican los importes de responsabilidad conforme a la Ley 35/2015, sin embargo, se aprecia que la empresa abonó por razón de la mejora voluntari
PRIMERO.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Melisa solicita por la contingencia de enfermedad profesional el reconocimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión de montadora de transformadores eléctricos, por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la codemandada Mutua Mutualia
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
PRIMERO.- Don Jose Antonio formula recurso de suplicación contra la sentencia que estima parcialmente su demanda y considerando procedente acordar el recargo de las prestaciones, por falta de medidas de seguridad empresariales, derivadas de la enfermedad profesional adquirida por el demandante (cáncer de laringe, derivado de su contacto con el asbesto, polvo de amianto) fija el mismo en un treinta por ciento, dentro de la escala de treinta a cincuenta que prevé la normativa vigente.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social de Eibar dictó sentencia el 17-9-2018 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la indemnización de daños y perjuicios, y ello por entender que aunque existía una responsabilidad por parte de la empresa en la enfermedad profesional contraída por el demandante, e incluso se fijan y cuantifican los importes de responsabilidad conforme a la Ley 35/2015, sin embargo, se aprecia que la empresa abonó por razón de la mejora voluntari
PRIMERO.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Melisa solicita por la contingencia de enfermedad profesional el reconocimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión de montadora de transformadores eléctricos, por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la codemandada Mutua Mutualia