Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
Filtros
Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que solicita, en materia de determinación de contingencia, que la IT que debuta a partir del 25-9-17, lo sea de enfermedad profesional, y subsidiariamente, lo pide por accidente de trabajo, aun cuando posteriormente en el Recurso de Suplicación nada dirá de la reclamación subsidiaria. Todo ello al entender que el proceso que afecta a su hombro derecho, diagnosticado como tendinitis y tras l
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
PRIMERO.-El trabajador D. Ignacio recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao que desestima su demanda en la que solicita se declare que el período de incapacidad temporal en que estuvo el trabajador desde el día 15 de marzo al 10 de abril de 2017 se debe a la contingencia de enfermedad profesional o subsidiariamente a accidente de trabajo.
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que solicita, en materia de determinación de contingencia, que la IT que debuta a partir del 25-9-17, lo sea de enfermedad profesional, y subsidiariamente, lo pide por accidente de trabajo, aun cuando posteriormente en el Recurso de Suplicación nada dirá de la reclamación subsidiaria. Todo ello al entender que el proceso que afecta a su hombro derecho, diagnosticado como tendinitis y tras l
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
PRIMERO.-El trabajador D. Ignacio recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao que desestima su demanda en la que solicita se declare que el período de incapacidad temporal en que estuvo el trabajador desde el día 15 de marzo al 10 de abril de 2017 se debe a la contingencia de enfermedad profesional o subsidiariamente a accidente de trabajo.