Jurisprudencia sobre Energía renovable.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Bandres Sanchez-cruzat, Jose Manuel
Riego Valledor, Jose Maria Del
Arozamena Laso, Angel Ramon
Rodriguez Laplaza, Eduardo
Abelleira Rodriguez, Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Conclusiones
Se tiene por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al recurrente, al haberlo así expresamente solicitado, con archivo de las actuaciones, y sin imposición de costas. La Sala declara que, concurriendo en el caso presente los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del art. 74 de la Ley 29 /1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso - Administrativa, y de conformidad con lo que determina el nº 8 del citado artículo, procede tener por desistido y a
EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- Se ha de tramitar el incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia.-
Se estiman en parte los recursos de apelación interpuestos contra auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, dictado en trámite de ejecución de sentencia.
La Sala declara que aunque formalmente el Ayuntamiento no plantea el incidente, lo cierto es que al alegar, cuand
Se tiene por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al recurrente, al haberlo así expresamente solicitado, con archivo de las actuaciones, y sin imposición de costas. La Sala declara que, concurriendo en el caso presente los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del art. 74 de la Ley 29 /1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso - Administrativa, y de conformidad con lo que determina el nº 8 del citado artículo, procede tener por desistido y a
EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- Se ha de tramitar el incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia.-
Se estiman en parte los recursos de apelación interpuestos contra auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, dictado en trámite de ejecución de sentencia.
La Sala declara que aunque formalmente el Ayuntamiento no plantea el incidente, lo cierto es que al alegar, cuand