Jurisprudencia sobre Empresa cedente.
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Empresa cedente
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Social
Supranacional
Constitucional
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Ruiz Pontones, Manuel
Juanes Fraga, Enrique
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Barriuso Algar, Felix
Ramos Real, Eduardo Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Búsqueda: Voces
Empresa cedente
Sentencia Social Nº 249/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 49/2015, 13-04-2015
PRIMERO.-La sentencia de instancia ha estimado en parte las demandas de los actores en reclamación de salarios del período enero a mayo de 2012 condenando a su abono en las cuantías fijadas en el fallo, de forma solidaria, a la empresa que dejó de abonarlos ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER y a la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES), y absolviendo a las codemandadas PABMAR SERVICIOS SOCIALES S.L. y CLECE S.A.
Han recurrido en suplicación los actores y la Comunidad
Sentencia Social Nº 1755/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1569/2015, 16-09-2015
PRIMERO.-Al amparo del
apartado c) del artículo 193 LRJS formula el actor ahora recurrente su primer y en realidad único motivo de suplicación, para denunciar infracción del
art.5.8.2 del Pliego de Prescripciones técnicas particulares, 43 del Pliego de Clausulas Administrativas y 19, 49 y 5
Sentencia Social Nº 288/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2537/2014, 05-02-2015
PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso de suplicación la
sentencia dictada por el juzgado de lo social núm. 1 de Almería en fecha 15 de julio de 2014 sobre despido del actor Sr
Adrian siendo demandada la empresa Control y Montajes Industriales CYMI S. A. y la empresa IMETECH S. A. La primera tenía suscrito un contrato cerrado del servicio mantenimiento eléctrico e instrumentación de la Central Termica de Carboneras, Almería celebrado, con Endesa Generación SA, en 2 de octubre de
Sentencia Social Nº 712/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 449/2015, 14-10-2015
PRIMERO.-La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa Initial Facility Services, SL a las consecuencias legales que conlleva tal declaración, absolviendo a la otra codemandada.
Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte condenada recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del
apartado b) del artículo 193 de la <rel id="9197375" uri="http
Sentencia Social Nº 772/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 605/2015, 16-11-2015
PRIMERO.-Recurre en suplicación la demandada Dª
Daniela , que ha sido condenada como responsable del despido improcedente de la actora, en cuanto empresa sucesora, habiendo sido absuelta la empresa inicial CENTRO DE MEDICINA EL ABEDUL S.L. así como el MINISTERIO DE DEFENSA, que han impugnado el recurso, como también lo ha hecho la actora.
El primer motivo se ampara en el
art. 193</r
Sentencia Social Nº 1588/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1287/2015, 15-07-2015
PRIMERO.- 1. El demandante formuló demanda por despido improcedente, cuyo suplico era del siguiente tenor:
'dicte Sentencia estimatoria de la demanda, declarando improcedente el despido y condenando solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el mismo, con abono de los correspondientes salarios de tramitación e intereses legales correspondientes, o que, a su elección, le abone la indemnización que
Sentencia Social Nº 1756/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1570/2015, 16-09-2015
PRIMERO.Al amparo del
apartado b) del art. 193 LRJS formula el actor ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal, en el sentido siguiente '...Que la actora ha venido prestando
Sentencia Social Nº 935/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 327/2015, 08-06-2015
PRIMERO.- D.
Celso , que venía prestando servicios por cuenta de D.
Gines , con categoría profesional de piscinero, adscrito a la ejecución de la contrata de mantenimiento y gestión de piscinas que su empleadora tenía concertada con Dunas Hotels & Resorts, impugnó judicialmente la decisión de su empresario de dar por extinguido su contrato de trabajo con efectos al 3 de mayo de 2014, al haberse adjudicado el servicio a partir del día 5 a Clece SA, que lo integró en su plantilla mediante su
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Empresa cedente
Sentencia Social Nº 249/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 49/2015, 13-04-2015
PRIMERO.-La sentencia de instancia ha estimado en parte las demandas de los actores en reclamación de salarios del período enero a mayo de 2012 condenando a su abono en las cuantías fijadas en el fallo, de forma solidaria, a la empresa que dejó de abonarlos ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER y a la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES), y absolviendo a las codemandadas PABMAR SERVICIOS SOCIALES S.L. y CLECE S.A.
Han recurrido en suplicación los actores y la Comunidad
Sentencia Social Nº 1755/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1569/2015, 16-09-2015
PRIMERO.-Al amparo del
apartado c) del artículo 193 LRJS formula el actor ahora recurrente su primer y en realidad único motivo de suplicación, para denunciar infracción del
art.5.8.2 del Pliego de Prescripciones técnicas particulares, 43 del Pliego de Clausulas Administrativas y 19, 49 y 5
Sentencia Social Nº 288/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2537/2014, 05-02-2015
PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso de suplicación la
sentencia dictada por el juzgado de lo social núm. 1 de Almería en fecha 15 de julio de 2014 sobre despido del actor Sr
Adrian siendo demandada la empresa Control y Montajes Industriales CYMI S. A. y la empresa IMETECH S. A. La primera tenía suscrito un contrato cerrado del servicio mantenimiento eléctrico e instrumentación de la Central Termica de Carboneras, Almería celebrado, con Endesa Generación SA, en 2 de octubre de
Sentencia Social Nº 712/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 449/2015, 14-10-2015
PRIMERO.-La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa Initial Facility Services, SL a las consecuencias legales que conlleva tal declaración, absolviendo a la otra codemandada.
Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte condenada recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del
apartado b) del artículo 193 de la <rel id="9197375" uri="http
Sentencia Social Nº 772/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 605/2015, 16-11-2015
PRIMERO.-Recurre en suplicación la demandada Dª
Daniela , que ha sido condenada como responsable del despido improcedente de la actora, en cuanto empresa sucesora, habiendo sido absuelta la empresa inicial CENTRO DE MEDICINA EL ABEDUL S.L. así como el MINISTERIO DE DEFENSA, que han impugnado el recurso, como también lo ha hecho la actora.
El primer motivo se ampara en el
art. 193</r
Sentencia Social Nº 1588/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1287/2015, 15-07-2015
PRIMERO.- 1. El demandante formuló demanda por despido improcedente, cuyo suplico era del siguiente tenor:
'dicte Sentencia estimatoria de la demanda, declarando improcedente el despido y condenando solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el mismo, con abono de los correspondientes salarios de tramitación e intereses legales correspondientes, o que, a su elección, le abone la indemnización que
Sentencia Social Nº 1756/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1570/2015, 16-09-2015
PRIMERO.Al amparo del
apartado b) del art. 193 LRJS formula el actor ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal, en el sentido siguiente '...Que la actora ha venido prestando
Sentencia Social Nº 935/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 327/2015, 08-06-2015
PRIMERO.- D.
Celso , que venía prestando servicios por cuenta de D.
Gines , con categoría profesional de piscinero, adscrito a la ejecución de la contrata de mantenimiento y gestión de piscinas que su empleadora tenía concertada con Dunas Hotels & Resorts, impugnó judicialmente la decisión de su empresario de dar por extinguido su contrato de trabajo con efectos al 3 de mayo de 2014, al haberse adjudicado el servicio a partir del día 5 a Clece SA, que lo integró en su plantilla mediante su