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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2880/2007 de 22 de Diciembre de 2008
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO
Núm. Cendoj: 28079140012008100842
Resumen:
Recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso de Suplicación núm. 821/2007DESPIDO Y CADUCIDAD. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL PLAZO LEGAL Y POSTERIOR CELEBRACIÓN DEL INTENTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA POR VIRTUD DE REQUERIMIENTO JUDICIAL (ART. 81.2 ET). LO RELEVANTE ES QUE LA DEMANDA SE PRESENTE DENTRO DEL PLAZO LEGAL.PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE DESPIDO SIN ACOMPAÑAR CERTIFICACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN PREVIA: NO CADUCA LA ACCIÓN SI LA DEMANDA SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES Y SE ACREDITA LA CELEBRACIÓN O EL INTENTO DEL EXPRESADO ACTO EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS CONCEDIDO JUDICIALMENTE. En este supuesto se presentó solicitud de conciliación por despido, pero la parte demandante no acudió al acto de conciliación aunque presentó dentro de plazo de caducidad demanda por despido y otra solicitud de conciliación. El Juez de instancia requjirió a la parte demandante para que en el plazo de quince días a que se refiere el art. 81.1 LPL acreditara la celebración del precepcivo acto de conciliación, lo cual efectuó la demandante. Siendo ello así, considera la Sala que la acción de despido no está caducada.
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Recurso: 2880/2007Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil ocho.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de DOÑA Rosa , contra la sentencia ...
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