Jurisprudencia sobre Destrucción u ocultación de pruebas.
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Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Estima parcialmente
Ponente
Muñoz Quintana, María Teresa
Fresco Rodriguez, Maria Dolores
Perez-flecha Diaz, Maria Belen
Torroja Ribera, Lucia Maria
Cimadevila Cea, Maria Del Rosario
Tipo de sentencia
Auto
Sentencia
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre prisión provisional. De las diligencias practicadas se desprenden indicios suficientes de la existencia de un delito de robo con intimidación y de robo o hurto de uso de vehículo de motor y de la supuesta participación de los recurrentes, pues el denunciante y los Guardias Civiles manifestaron que vieron al apelante en el lugar de los hechos. Por ello no puede concederse la libertad
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre medida cautelar de prisión provisional. Consta en el atestado y en las diligencias practicadas, indicios en el acusado como posible autor de un delito contra la salud pública, en cuantía de notoria importancia. Concurre en el procesado, ante lo elevado de la pena y a pesar del arraigo acreditado, riesgo de fuga. Por tanto, resulta prudente mantener la medida cautelar de prisión provi
Se desestima el recurso de apelación contra el auto de dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, sobre mantenimiento de la medida de prisión preventiva en delito contra la salud pública. De lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias existentes en el momento en que se acordó la prisión del procesado. Además, existen indicios suficientes para considerar que el apelante pudiera estar implicado en el delito contra la salud pública que se le sigue. El a
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre prisión provisional. Se ratifica el fallo emitido por el Juez a quo, ello en base a que existen en la causa indicios suficientes como para considerar que el apelante pudiera estar implicado en un delito contra la salud pública. Además, ha de tenerse en cuenta que la instrucción está prácticamente terminada y es previsible la remisión de la causal al órgano competente para el enjuicia
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Burgo de Osma, sobre prisión provisional comunicada sin fianza. Se ratifica la resolución anterior, pues resultan indicios bastantes para considerar al apelante como autor de un supuesto delito contra la salud pública. El procesado, reconoció en su declaración ante el Juez Instructor que de la cocaína que compraba, parte era para su consumo y parte para la
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almazán, sobre revocación de la prisión provisional sin fianza. La Sala no aprecia la existencia de riesgo alguno que pudiera dar lugar a que el imputado eluda a la acción de la justicia, debido a que ya ha cumplido seis meses de la condena que se le impuso. Además se trata de un reo que tiene domicilio conocido y carencia de antecedentes penales. Consiguientemente
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre prisión provisional. De las diligencias practicadas se desprenden indicios suficientes de la existencia de un delito de robo con intimidación y de robo o hurto de uso de vehículo de motor y de la supuesta participación de los recurrentes, pues el denunciante y los Guardias Civiles manifestaron que vieron al apelante en el lugar de los hechos. Por ello no puede concederse la libertad
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre medida cautelar de prisión provisional. Consta en el atestado y en las diligencias practicadas, indicios en el acusado como posible autor de un delito contra la salud pública, en cuantía de notoria importancia. Concurre en el procesado, ante lo elevado de la pena y a pesar del arraigo acreditado, riesgo de fuga. Por tanto, resulta prudente mantener la medida cautelar de prisión provi
Se desestima el recurso de apelación contra el auto de dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, sobre mantenimiento de la medida de prisión preventiva en delito contra la salud pública. De lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias existentes en el momento en que se acordó la prisión del procesado. Además, existen indicios suficientes para considerar que el apelante pudiera estar implicado en el delito contra la salud pública que se le sigue. El a
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre prisión provisional. Se ratifica el fallo emitido por el Juez a quo, ello en base a que existen en la causa indicios suficientes como para considerar que el apelante pudiera estar implicado en un delito contra la salud pública. Además, ha de tenerse en cuenta que la instrucción está prácticamente terminada y es previsible la remisión de la causal al órgano competente para el enjuicia
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Burgo de Osma, sobre prisión provisional comunicada sin fianza. Se ratifica la resolución anterior, pues resultan indicios bastantes para considerar al apelante como autor de un supuesto delito contra la salud pública. El procesado, reconoció en su declaración ante el Juez Instructor que de la cocaína que compraba, parte era para su consumo y parte para la
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almazán, sobre revocación de la prisión provisional sin fianza. La Sala no aprecia la existencia de riesgo alguno que pudiera dar lugar a que el imputado eluda a la acción de la justicia, debido a que ya ha cumplido seis meses de la condena que se le impuso. Además se trata de un reo que tiene domicilio conocido y carencia de antecedentes penales. Consiguientemente