Jurisprudencia sobre Desistimiento unilateral.
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Voces
Arrendatario
Sociedad de responsabilidad limitada
Resolución de los contratos
Arrendador
Cláusula penal
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Utrillas Carbonell, Fernando
Conca Perez, Vicente
Cremades Morant, Juan Bautista
Belo Gonzalez, Ramon
Valero Diez, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
* CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA: Suspensión después de realizados los trabajos iniciales de la misma (excavación del terreno), y ordenada aquélla por la Dirección Técnica, por precisarse, a la vista del estado del terreno, de un estudio previo geotécnico del mismo. Orden de dicha Dirección, una vez levantada la suspensión, a la contrata, de reanudación de la obra (cimentación del terreno) y del cumplimiento de ciertas prescripciones: llevar al lugar del trabajo el Plan de Seguridad y retirar
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, sobre reclamación de cantidad. El desistimiento unilateral del demandado, tras haber mostrado conformidad con las condiciones y tarifas ofertadas, y sin aceptar los bonos canjeables ofrecidos por la entidad demandante, no puede reputarse justificado. La cesión del crédito fue notificada al demandante mediante telegrama expedido y en todo caso el demandado no ha abonado cantidad
* CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA: Suspensión después de realizados los trabajos iniciales de la misma (excavación del terreno), y ordenada aquélla por la Dirección Técnica, por precisarse, a la vista del estado del terreno, de un estudio previo geotécnico del mismo. Orden de dicha Dirección, una vez levantada la suspensión, a la contrata, de reanudación de la obra (cimentación del terreno) y del cumplimiento de ciertas prescripciones: llevar al lugar del trabajo el Plan de Seguridad y retirar
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, sobre reclamación de cantidad. El desistimiento unilateral del demandado, tras haber mostrado conformidad con las condiciones y tarifas ofertadas, y sin aceptar los bonos canjeables ofrecidos por la entidad demandante, no puede reputarse justificado. La cesión del crédito fue notificada al demandante mediante telegrama expedido y en todo caso el demandado no ha abonado cantidad