Jurisprudencia sobre Desahucio.
Filtros
Orden
Civil
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rios Enrich, Mireia
Cremades Morant, Juan Bautista
Utrillas Carbonell, Fernando
Forgas Folch, Jordi Lluis
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Los actores en el acto de conciliación planteaban que los demandados reconocieran que venían disfrutando del piso mencionado, piso SO derecha de la casa no 2 de la C/ Costa Rica de esta ciudad, sin pagar renta alguna y careciendo de título para la ocupación, y que como consecuencia dejen los conciliados a disposición de los conciliables el referido piso, y que se den por requeridos a todos los efectos legales y especialmente en orden a lo dispuesto en el artículo 1.565 de
En aras del adecuado enjuiciamiento del presente litigio es menester recordar determinados pormenores o hechos de singular relevancia y que resultan acreditados por pruebas confesorias y documentales, a saber: a) Con fecha 121 de junio de 1996, la Sra. Folgueral presenta demanda de desahucio contra D. José C y Da Isabel C por falta de pago de las rentas de los meses de abril y mayo de 1996 y relativamente al arrendamiento de la vivienda del malecón de San Lázaro, de No
Las alegaciones que hace la parte demandada en su escrito de apelación, sobre errores en la citación, al indicarse que ésta era segunda citación y no contenía mención alguna de si procedía o no la facultad de enerva la acción de desahucio son extemporáneas, pues si ello hubiera sido así, debería hacerlo constar en el acto del juicio, al que vino a comparecer y en donde vino a hacer uso de aquella facultad, por lo que debe entenderse que la citación Fue eficaz y vino a cum
En su escrito de recurso la parte apelante vuelve a insistir en que obran en autos elementos de juicio suficientes para entender que es clara y manifiesta la voluntad del actor de no cobrar la renta, por lo que no existe la falta de pago que se acoge en la sentencia de instancia, invocando como fundamento de la alegación los resguardos de consignaciones y giros postales que se aportaron al procedimiento, de los qu
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Los actores en el acto de conciliación planteaban que los demandados reconocieran que venían disfrutando del piso mencionado, piso SO derecha de la casa no 2 de la C/ Costa Rica de esta ciudad, sin pagar renta alguna y careciendo de título para la ocupación, y que como consecuencia dejen los conciliados a disposición de los conciliables el referido piso, y que se den por requeridos a todos los efectos legales y especialmente en orden a lo dispuesto en el artículo 1.565 de
En aras del adecuado enjuiciamiento del presente litigio es menester recordar determinados pormenores o hechos de singular relevancia y que resultan acreditados por pruebas confesorias y documentales, a saber: a) Con fecha 121 de junio de 1996, la Sra. Folgueral presenta demanda de desahucio contra D. José C y Da Isabel C por falta de pago de las rentas de los meses de abril y mayo de 1996 y relativamente al arrendamiento de la vivienda del malecón de San Lázaro, de No
Las alegaciones que hace la parte demandada en su escrito de apelación, sobre errores en la citación, al indicarse que ésta era segunda citación y no contenía mención alguna de si procedía o no la facultad de enerva la acción de desahucio son extemporáneas, pues si ello hubiera sido así, debería hacerlo constar en el acto del juicio, al que vino a comparecer y en donde vino a hacer uso de aquella facultad, por lo que debe entenderse que la citación Fue eficaz y vino a cum
En su escrito de recurso la parte apelante vuelve a insistir en que obran en autos elementos de juicio suficientes para entender que es clara y manifiesta la voluntad del actor de no cobrar la renta, por lo que no existe la falta de pago que se acoge en la sentencia de instancia, invocando como fundamento de la alegación los resguardos de consignaciones y giros postales que se aportaron al procedimiento, de los qu
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS