Jurisprudencia sobre Desahucio.
Filtros
Orden
Civil
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rios Enrich, Mireia
Cremades Morant, Juan Bautista
Utrillas Carbonell, Fernando
Forgas Folch, Jordi Lluis
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Corcubión
Rollo nº 0297/98
Deliberación día 22-12-99
N U M E R O
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA
Juicio de desahucio, sobre precario.No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos que contiene la sentencia recurrida y que desembocaron en la estimación de la acción de desahucio ejercitada por la parte actora. Los dos recurrentes, de modo semejante, invocan en su escrito de recurso que en modo alguno existe una situación de precario, sino que ellos vinieron pagando a la inquilina del piso durante los diez últimos años una renta mensual de 30.000 Pts c
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Insiste la parte apelante en que lo único ocurrido ha sido un leve retraso en el pago de la renta que no puede considerarse impago a los efectos de fundamentar un pronunciamiento de desahucio, imposible de enervar por prescripción legal, al constar un anterior enervamiento de otra acción de desahucio por causas similares. El momento que debe considerarse a los efectos de apreciación del impago es el de la presentaci6n de la demanda, momento en el cual constaba inequívocam
Como expresamente reconoce la propia parte apelante, la discusión respecto al dominio del inmueble litigioso, planteada en este juicio excede con mucho de los estrechos cauces del juicio de desahucio, lo que por si solo justificaría la no admisión de determinadas pruebas propuestas por las partes sin necesidad de acudir a una rigida interpretación de la limitación legal de medios de prueba en esta clase de juicios. Contradictoriamente sin embargo, basa su recurso en consi
La parte actora en este proceso no representa a la mayoría de las participaciones, en contra de lo que sostiene la sentencia de instancia, que habla de un 63,311 por ciento, frente a la oposición del 36,689 por ciento, razones que llevan a concluir con una desestimación de la excepción alegada, toda vez que para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, y no habrá mayoría sino cuando el acuerdo est
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Corcubión
Rollo nº 0297/98
Deliberación día 22-12-99
N U M E R O
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA
Juicio de desahucio, sobre precario.No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos que contiene la sentencia recurrida y que desembocaron en la estimación de la acción de desahucio ejercitada por la parte actora. Los dos recurrentes, de modo semejante, invocan en su escrito de recurso que en modo alguno existe una situación de precario, sino que ellos vinieron pagando a la inquilina del piso durante los diez últimos años una renta mensual de 30.000 Pts c
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Insiste la parte apelante en que lo único ocurrido ha sido un leve retraso en el pago de la renta que no puede considerarse impago a los efectos de fundamentar un pronunciamiento de desahucio, imposible de enervar por prescripción legal, al constar un anterior enervamiento de otra acción de desahucio por causas similares. El momento que debe considerarse a los efectos de apreciación del impago es el de la presentaci6n de la demanda, momento en el cual constaba inequívocam
Como expresamente reconoce la propia parte apelante, la discusión respecto al dominio del inmueble litigioso, planteada en este juicio excede con mucho de los estrechos cauces del juicio de desahucio, lo que por si solo justificaría la no admisión de determinadas pruebas propuestas por las partes sin necesidad de acudir a una rigida interpretación de la limitación legal de medios de prueba en esta clase de juicios. Contradictoriamente sin embargo, basa su recurso en consi
La parte actora en este proceso no representa a la mayoría de las participaciones, en contra de lo que sostiene la sentencia de instancia, que habla de un 63,311 por ciento, frente a la oposición del 36,689 por ciento, razones que llevan a concluir con una desestimación de la excepción alegada, toda vez que para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, y no habrá mayoría sino cuando el acuerdo est