Jurisprudencia sobre Desahucio.
Filtros
Orden
Civil
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rios Enrich, Mireia
Cremades Morant, Juan Bautista
Utrillas Carbonell, Fernando
Forgas Folch, Jordi Lluis
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acerca del concepto de precario y la naturales del juicio
de desahucio contra los sujetos mencionados en el artículo 1565 de la
Desde este mismo planteamiento, ha de ser rechazada la segunda de las causas del recurso, que impugna el pronunciamiento que declaró enervada la acci6n, porque, en cuanto el pago de las rentas debidas se hizo después de la presentación de la demanda, pero antes del señalamiento del juicio, su eficacia hay que limitarla precisamente a provocar la enervaci6n de la acción, tal como literalmente prevé el apartado lo del artª 1563 de la <rel id="436271" uri="http://poolparty.i
Acoge la sentencia recurrida la tesis de la parte demandada de que el juicio de desahucio por precario, por su carácter sumario, no es el cauce idóneo para solventar el tema de la adquisición por dicha demandada de la propiedad del piso que ocupa, al haber alegado esta título adquisitivo por usucapión, estimando, en consecuencia, que se trata de una cuestión compleja, que debe dilucidarse en el juicio declarativo correspondiente.Evidentemente el estrecho cauce del juicio
Insiste la parte apelante en un alegato ya esgrimido en la instancia y ayuno del menor soporte probatorio, es decir, que el inquilino abonó la renta del mes de marzo de 1999 no, en la fecha consignada de 31/03/99, sino el 21 de abril siguiente. Así las cosas, es de plano irrelevante la correspondencia dirigida por la administración al arrendatario recordándole o rogándole puntualidad en el pago de la renta, y lo es también el argumento ex novo atinente a la imposible apli
OTRAS MATERIAS ARRENDAMEINTOS
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de desahucio por precario que es ejercitada por el demandante: DON JOSE contra la demandada DOÑA GANDIDA, desestimada la cual en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° siete de A Cor
DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.
La sentencia de instancia desestima la demanda por desahucio por falta de pago de la renta contractual, considerando que existe una cuestión compleja como es la relativa a la cuantía de la renta.
La sumariedad del juicio de desahucio no permite introducir dentro de la simplicidad de su objeto (en este caso la falta de pago de la renta) cuestiones que puedan desvirtuar lo limitado de su cont
Acerca del concepto de precario y la naturales del juicio
de desahucio contra los sujetos mencionados en el artículo 1565 de la
Desde este mismo planteamiento, ha de ser rechazada la segunda de las causas del recurso, que impugna el pronunciamiento que declaró enervada la acci6n, porque, en cuanto el pago de las rentas debidas se hizo después de la presentación de la demanda, pero antes del señalamiento del juicio, su eficacia hay que limitarla precisamente a provocar la enervaci6n de la acción, tal como literalmente prevé el apartado lo del artª 1563 de la <rel id="436271" uri="http://poolparty.i
Acoge la sentencia recurrida la tesis de la parte demandada de que el juicio de desahucio por precario, por su carácter sumario, no es el cauce idóneo para solventar el tema de la adquisición por dicha demandada de la propiedad del piso que ocupa, al haber alegado esta título adquisitivo por usucapión, estimando, en consecuencia, que se trata de una cuestión compleja, que debe dilucidarse en el juicio declarativo correspondiente.Evidentemente el estrecho cauce del juicio
Insiste la parte apelante en un alegato ya esgrimido en la instancia y ayuno del menor soporte probatorio, es decir, que el inquilino abonó la renta del mes de marzo de 1999 no, en la fecha consignada de 31/03/99, sino el 21 de abril siguiente. Así las cosas, es de plano irrelevante la correspondencia dirigida por la administración al arrendatario recordándole o rogándole puntualidad en el pago de la renta, y lo es también el argumento ex novo atinente a la imposible apli
OTRAS MATERIAS ARRENDAMEINTOS
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de desahucio por precario que es ejercitada por el demandante: DON JOSE contra la demandada DOÑA GANDIDA, desestimada la cual en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° siete de A Cor
DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.
La sentencia de instancia desestima la demanda por desahucio por falta de pago de la renta contractual, considerando que existe una cuestión compleja como es la relativa a la cuantía de la renta.
La sumariedad del juicio de desahucio no permite introducir dentro de la simplicidad de su objeto (en este caso la falta de pago de la renta) cuestiones que puedan desvirtuar lo limitado de su cont