Jurisprudencia sobre Desahucio.
Filtros
Orden
Civil
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rios Enrich, Mireia
Cremades Morant, Juan Bautista
Utrillas Carbonell, Fernando
Forgas Folch, Jordi Lluis
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a éste Tribunal, pasando, los autos a Ponencia para resolución. El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de desahucio por precario que es ejercitada por el demandante Don Lino contra el demandado Manuel, estimad
RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE DESAHUCIO POR PRECARIO.
O título de adquisición da propiedade do inmoble respecto do que preténdese o desahucio, a vivenda unifamiliar da parcela NUM000 do proxecto de compensación correspondente ó plan parcial 'Xardín de Nos', sector A-29 do Concello de Oleiros e á que corresponde a referencia catastral NUM001 , está constituido pola escritura notarial otorgada en data 4 de abril de 2001 polos agora apelantes e na que éstos, entre outras obligación
María del Carmen V , Magistrados, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santiago de Compostela con el número 340/99 (Rollo de Apelación número 32/2000); y en los que son parte, como apelante D. J; y como apelado Dª. Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Cenos Real en representación del Sr. R en el que, con base en las alegaciones que dejó consignadas, fun
Poco puede añadirse a las consideraciones hechas en la resolución recurrida para llegar a la conclusión de que procede estimar la demanda: la actora ha probado ser dueña de las fincas por habérselas comprado a la madre del demandado en escritura pública, e igualmente que el citado demandado las viene ocupando sin más título que las dudas que vierte acerca de la validez de esa compraventa hecha entre su madre y la actora, pero sin mayor trascendencia a estos efectos, por c
Dentro del concepto de renta, a los efectos del juicio de desahucio por falta de pago, habrá que entender comprendidos el precio que las partes hubieran estipulado por la cesión del uso del inmueble (art. 17.1), así como los incrementos rentísticos derivados de la actualización del precio del alquiler (art. 18) o las elevaciones provenientes de obras de mejora (art. 19), igualmente, en concepto de cantidades asimiladas se comprenden los gastos de servicios individualizado
Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia, que estimó la resolución de la relación locativa por expiración del término contractual, utilizando dos argumentos contrapuestos: primero, de considerar que el arriendo es posterior al 9 de mayo de 1985, la tácita reconducción lo será por un plazo de tres años; y segundo de ser el contrato anterior no sería de aplicación el R.D.L. 2/85, con sometimiento a la prórroga forzosa.Pero es que además la sentencia apelad
JUICIO VERBAL CIVIL SOBRE FALTA DE PAGO.
En primera instanciA se declara resuelto el contrato de arrendamiento que existía entre el actor y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, se declara haber lugar al desahucio.
El desahucio no es el cauce apropiado para discutir y decidir el alcance o cuantía de las obligaciones que pesan sobre el arrendatario, pues su concreción debe realizars
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a éste Tribunal, pasando, los autos a Ponencia para resolución. El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de desahucio por precario que es ejercitada por el demandante Don Lino contra el demandado Manuel, estimad
RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE DESAHUCIO POR PRECARIO.
O título de adquisición da propiedade do inmoble respecto do que preténdese o desahucio, a vivenda unifamiliar da parcela NUM000 do proxecto de compensación correspondente ó plan parcial 'Xardín de Nos', sector A-29 do Concello de Oleiros e á que corresponde a referencia catastral NUM001 , está constituido pola escritura notarial otorgada en data 4 de abril de 2001 polos agora apelantes e na que éstos, entre outras obligación
María del Carmen V , Magistrados, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santiago de Compostela con el número 340/99 (Rollo de Apelación número 32/2000); y en los que son parte, como apelante D. J; y como apelado Dª. Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Cenos Real en representación del Sr. R en el que, con base en las alegaciones que dejó consignadas, fun
Poco puede añadirse a las consideraciones hechas en la resolución recurrida para llegar a la conclusión de que procede estimar la demanda: la actora ha probado ser dueña de las fincas por habérselas comprado a la madre del demandado en escritura pública, e igualmente que el citado demandado las viene ocupando sin más título que las dudas que vierte acerca de la validez de esa compraventa hecha entre su madre y la actora, pero sin mayor trascendencia a estos efectos, por c
Dentro del concepto de renta, a los efectos del juicio de desahucio por falta de pago, habrá que entender comprendidos el precio que las partes hubieran estipulado por la cesión del uso del inmueble (art. 17.1), así como los incrementos rentísticos derivados de la actualización del precio del alquiler (art. 18) o las elevaciones provenientes de obras de mejora (art. 19), igualmente, en concepto de cantidades asimiladas se comprenden los gastos de servicios individualizado
Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia, que estimó la resolución de la relación locativa por expiración del término contractual, utilizando dos argumentos contrapuestos: primero, de considerar que el arriendo es posterior al 9 de mayo de 1985, la tácita reconducción lo será por un plazo de tres años; y segundo de ser el contrato anterior no sería de aplicación el R.D.L. 2/85, con sometimiento a la prórroga forzosa.Pero es que además la sentencia apelad
JUICIO VERBAL CIVIL SOBRE FALTA DE PAGO.
En primera instanciA se declara resuelto el contrato de arrendamiento que existía entre el actor y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, se declara haber lugar al desahucio.
El desahucio no es el cauce apropiado para discutir y decidir el alcance o cuantía de las obligaciones que pesan sobre el arrendatario, pues su concreción debe realizars