Jurisprudencia sobre Derecho de superficie.
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Derecho de superficie
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Catastro
Sociedad de responsabilidad limitada
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Administrativo
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Marin Castan, Francisco
Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco
Navarro Sanchis, Francisco Jose
Canabal Conejos, Francisco Javier
Ruiz Ballesteros, Daniel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se estiman parcialmente los recursos contencioso-administrativos promovidos contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), sobre IRPF. En el presente caso no puede cuestionarse la dificultad interpretativa sobre la tributación de las cantidades percibidas por la constitución de un derecho de superficie y menos sobre el período impositivo en que se debe tributar por IRPF. El que no se incluyera importe alguno en ningún epígrafe de la declaración no
SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO URBANO.- Presupuestos de la cláusula «rebus sic stantibus»; doctrina jurisprudencial.-
Se desestima el recurso de casación formalizado por la demandante contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre solicitud de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio. La Sala declara, como doctrina jurisprudenc
IVA.-Método de imputación de la base imponible.- Constitucion de derecho de superficie en el que se fija como contraprestación un canon periódico, así como la construcción a realizar en el terreno que revertirá al propietario del mismo al finalizar el plazo previsto, siendo cedida en arrendamiento a dicho propietario desde el momento de la construcción hasta que llegue el momento de la reversión.-
Se estima el recurso de casación
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre tercería de dominio; la Sala señala que la resolución del contrato puede ejercitarse por vía judicial o fuera de ella, por declaración del acreedor, y solo si se impugna por la otra parte queda sometido a la sanción de los Tribunales, que habrán de declarar bien hecha la resolución o, por el contrario, no ajustada a derecho; la Sala señala que al tercerista no le pertenecían los bienes, dado que instó la resolución dos
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN estima en parte el recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución dictada por el TEAC que desestimó recurso de alzada relativo a liquidaciones giradas en concepto de IVA e impuesto sobre sociedades. En cuanto a la alegación de falta de motivación del acta que origina la liquidación, no puede aceptarse porque tanto en la liquidación girada en concepto de IVA como en la del impuesto sobre sociedades se describen los hechos, los e
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central, sobre IVA. Las liquidaciones se giran sobre la base de un negocio jurídico complejo en el que un organismo público, a cambio de un canon, constituye un derecho de superficie sobre terrenos de su propiedad en favor de empresas constructoras para que se edifiquen viviendas de protección oficial que al cabo de 20 años revertirán en propiedad a la Administr
Se estiman parcialmente los recursos contencioso-administrativos promovidos contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), sobre IRPF. En el presente caso no puede cuestionarse la dificultad interpretativa sobre la tributación de las cantidades percibidas por la constitución de un derecho de superficie y menos sobre el período impositivo en que se debe tributar por IRPF. El que no se incluyera importe alguno en ningún epígrafe de la declaración no
SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO URBANO.- Presupuestos de la cláusula «rebus sic stantibus»; doctrina jurisprudencial.-
Se desestima el recurso de casación formalizado por la demandante contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre solicitud de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio. La Sala declara, como doctrina jurisprudenc
IVA.-Método de imputación de la base imponible.- Constitucion de derecho de superficie en el que se fija como contraprestación un canon periódico, así como la construcción a realizar en el terreno que revertirá al propietario del mismo al finalizar el plazo previsto, siendo cedida en arrendamiento a dicho propietario desde el momento de la construcción hasta que llegue el momento de la reversión.-
Se estima el recurso de casación
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre tercería de dominio; la Sala señala que la resolución del contrato puede ejercitarse por vía judicial o fuera de ella, por declaración del acreedor, y solo si se impugna por la otra parte queda sometido a la sanción de los Tribunales, que habrán de declarar bien hecha la resolución o, por el contrario, no ajustada a derecho; la Sala señala que al tercerista no le pertenecían los bienes, dado que instó la resolución dos
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN estima en parte el recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución dictada por el TEAC que desestimó recurso de alzada relativo a liquidaciones giradas en concepto de IVA e impuesto sobre sociedades. En cuanto a la alegación de falta de motivación del acta que origina la liquidación, no puede aceptarse porque tanto en la liquidación girada en concepto de IVA como en la del impuesto sobre sociedades se describen los hechos, los e
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central, sobre IVA. Las liquidaciones se giran sobre la base de un negocio jurídico complejo en el que un organismo público, a cambio de un canon, constituye un derecho de superficie sobre terrenos de su propiedad en favor de empresas constructoras para que se edifiquen viviendas de protección oficial que al cabo de 20 años revertirán en propiedad a la Administr