Jurisprudencia sobre Derecho de propiedad.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gonzalez Floriano, Antonio Maria
Rives Seva, Jose Maria
Lopez Garre, Maria Dolores
O'callaghan Muñoz, Xavier
Utrillas Carbonell, Fernando
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Conclusiones
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que las citadas Disposiciones Transitorias regulan la aplicación intemporal de la Ley en cuanto a las normas contenidas en su Título II, Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo terrestre.
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que esta Sala no puede entrar por estar reservada al Tribunal Constitucional que expresamente ha declarado la adecuación de la
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que el Tribunal Constitucional expresamente ha declarado la adecuación de la
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que la declaración del art. 13 de la Ley de que el deslinde aprobado declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, se entiende de las fincas incluidas dentro del deslinde, no se impide que quienes se crean afectados por el deslinde ejerciten, al amparo del art. 14, las acciones civiles de que se crean asistidos.
El TS desestimo el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que las Disposiciones Transitorias regulan la aplicación intemporal de la Ley en cuanto a las normas contenidas en su Título II, "limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo terrestre"
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que la definición del demanio marítimo-terrestre es competencia del Estado estableciendo el legislador las características físicas que han de concurrir en los terrenos para que los mismos queden integrados el dominio público mediante la aprobación del deslinde, conforme establece el art. 13 de la
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que la definición del demanio marítimo-terrestre es competencia del Estado estableciendo el legislador las características físicas que han de concurrir en los terrenos para que los mismos queden integrados el dominio público mediante la aprobación del deslinde, conforme establece el art. 13 de la
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que en ninguna de las normas contenidas en las Disposiciones Transitorias que invocan los recurrentes se manifiesta esa imposibilidad de que terrenos clasificados como suelo urbano no puedan tener carácter demanial, siempre que en ellos concurran las características físicas que mencionan en los arts. 3, 4 y 5 de la Ley.
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que los derechos privados adquiridos en enclaves de dominio público preexistentes a la entrada en vigor de la
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que las citadas Disposiciones Transitorias regulan la aplicación intemporal de la Ley en cuanto a las normas contenidas en su Título II, Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo terrestre.
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que esta Sala no puede entrar por estar reservada al Tribunal Constitucional que expresamente ha declarado la adecuación de la
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que el Tribunal Constitucional expresamente ha declarado la adecuación de la
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que la declaración del art. 13 de la Ley de que el deslinde aprobado declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, se entiende de las fincas incluidas dentro del deslinde, no se impide que quienes se crean afectados por el deslinde ejerciten, al amparo del art. 14, las acciones civiles de que se crean asistidos.
El TS desestimo el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que las Disposiciones Transitorias regulan la aplicación intemporal de la Ley en cuanto a las normas contenidas en su Título II, "limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo terrestre"
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que la definición del demanio marítimo-terrestre es competencia del Estado estableciendo el legislador las características físicas que han de concurrir en los terrenos para que los mismos queden integrados el dominio público mediante la aprobación del deslinde, conforme establece el art. 13 de la
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que la definición del demanio marítimo-terrestre es competencia del Estado estableciendo el legislador las características físicas que han de concurrir en los terrenos para que los mismos queden integrados el dominio público mediante la aprobación del deslinde, conforme establece el art. 13 de la
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que en ninguna de las normas contenidas en las Disposiciones Transitorias que invocan los recurrentes se manifiesta esa imposibilidad de que terrenos clasificados como suelo urbano no puedan tener carácter demanial, siempre que en ellos concurran las características físicas que mencionan en los arts. 3, 4 y 5 de la Ley.
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que los derechos privados adquiridos en enclaves de dominio público preexistentes a la entrada en vigor de la