Jurisprudencia sobre Derecho de propiedad.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gonzalez Floriano, Antonio Maria
Rives Seva, Jose Maria
Lopez Garre, Maria Dolores
O'callaghan Muñoz, Xavier
Utrillas Carbonell, Fernando
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Conclusiones
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre competencia desleal; la Sala señala que la actividad del demandado contraviene los artículos
03065370092009100218 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 18/2009 Fecha de Resolución: 20/01/2009 Nº de Recurso: 993/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea sobre carácter ganancial de bienes hereditarios. La Sala considera que el derecho de dominio litigioso tiene un carácer ganancial, dado que no se discute la postmatrimonialidad de su adquisición ni se ha acreditado su carácter privativo, pues entiende, en primer lugar, que la conversión de la inscripción de la posesión en otra de dominio no requiere de nuevo acto transmisi
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre competencia desleal; la Sala señala que la actividad del demandado contraviene los artículos
03065370092009100218 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 18/2009 Fecha de Resolución: 20/01/2009 Nº de Recurso: 993/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea sobre carácter ganancial de bienes hereditarios. La Sala considera que el derecho de dominio litigioso tiene un carácer ganancial, dado que no se discute la postmatrimonialidad de su adquisición ni se ha acreditado su carácter privativo, pues entiende, en primer lugar, que la conversión de la inscripción de la posesión en otra de dominio no requiere de nuevo acto transmisi