Jurisprudencia sobre Derecho al honor.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Xiol Rios, Juan Antonio
Marin Castan, Francisco
Saraza Jimena, Rafael
O'callaghan Muñoz, Xavier
Sierra Gil De La Cuesta, Ignacio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
El hecho de que existan una varias televisiones en el ámbito local de la ciudad de Ferrol puede tener interés informativo; la legalidad o no de las que emiten puede tener, además de ese interés, otro de carácter jurídico; pero de ahí a atribuir interés cultural a la polémica, media el abismo que constituyen las propias expresiones elegidas para el debate. Se dice también que los límites del Honor lo constituyen no sólo las leyes, sino también los usos sociales (art 2_10
El derecho al ,honor, protegido constitucionalmente por el artículo 18.1 de la Constitución, como derecho fundamental y la argumentación realizada, plantea el problema referido a la posible entre los respectivos derechos fundamentales de garantía y protección al honor y a la libertad de expresión e información, toda vez que estos segundos no pueden si ejercerse de manera incondicional o absoluta ya que el número 4 del articulo 20 constitucional, establece que esas liberta
Los apelantes alegan que existió intromisión ilegitima en el derecho al honor, por la publicación en el diario La Voz de Galicia, de 15 de Octubre de 1993, como carta al director del articulo remitido por el codemandado. La carta se trata de un relato de hecho calificable como noticiable por su interés público sin que el periódico emitiese juicios de valor. Si bien la sentencia no dé por probado suficientemente ninguna otra participación de D. Celestino G, la lectura del
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Estima la Sala en parte el recurso interpuesto en el sentido de mantener que, en lo que respecta a los codemandados, carentes los hechos divulgados del más mínimo interés público y de relevancia pública para las personas implicadas, no hay duda de que se ha producido la infracción
del art.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El hecho de que existan una varias televisiones en el ámbito local de la ciudad de Ferrol puede tener interés informativo; la legalidad o no de las que emiten puede tener, además de ese interés, otro de carácter jurídico; pero de ahí a atribuir interés cultural a la polémica, media el abismo que constituyen las propias expresiones elegidas para el debate. Se dice también que los límites del Honor lo constituyen no sólo las leyes, sino también los usos sociales (art 2_10
El derecho al ,honor, protegido constitucionalmente por el artículo 18.1 de la Constitución, como derecho fundamental y la argumentación realizada, plantea el problema referido a la posible entre los respectivos derechos fundamentales de garantía y protección al honor y a la libertad de expresión e información, toda vez que estos segundos no pueden si ejercerse de manera incondicional o absoluta ya que el número 4 del articulo 20 constitucional, establece que esas liberta
Los apelantes alegan que existió intromisión ilegitima en el derecho al honor, por la publicación en el diario La Voz de Galicia, de 15 de Octubre de 1993, como carta al director del articulo remitido por el codemandado. La carta se trata de un relato de hecho calificable como noticiable por su interés público sin que el periódico emitiese juicios de valor. Si bien la sentencia no dé por probado suficientemente ninguna otra participación de D. Celestino G, la lectura del
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Estima la Sala en parte el recurso interpuesto en el sentido de mantener que, en lo que respecta a los codemandados, carentes los hechos divulgados del más mínimo interés público y de relevancia pública para las personas implicadas, no hay duda de que se ha producido la infracción
del art.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS