Jurisprudencia sobre Delito de apropiación indebida.
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Delito de apropiación indebida
Apropiación indebida
Presunción de inocencia
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Sanchez Melgar, Julian Artemio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de sala
Acuerdo de Sala
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
· Entrega de cantidades a cuenta de la construcción y venta de una vivienda que servirá de domicilio para el comprador, sin que se entregue ni el piso ni se devuelva el dinero, sin asegurar la devolución de las cantidades entregadas, y sin haberse empleado el dinero en su construcción.· Los acusados, conocedores de su negocio, como profesionales de la construcción, ignoraron las leyes que rigen el mismo, y obraron con una total falta de diligencia, utilizando una sola cuenta para verificar l
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
DELITO: Delito de apropiación indebida agravada del art. 252, en relación con los arts. 249, 250.1.1º y 5º, y 250.2 CP, en su redacción previa a la reforma LO 1/2015.MOTIVOS: Límites a la revocación de las sentencias absolutorias.
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
· Entrega de cantidades a cuenta de la construcción y venta de una vivienda que servirá de domicilio para el comprador, sin que se entregue ni el piso ni se devuelva el dinero, sin asegurar la devolución de las cantidades entregadas, y sin haberse empleado el dinero en su construcción.· Los acusados, conocedores de su negocio, como profesionales de la construcción, ignoraron las leyes que rigen el mismo, y obraron con una total falta de diligencia, utilizando una sola cuenta para verificar l
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
DELITO: Delito de apropiación indebida agravada del art. 252, en relación con los arts. 249, 250.1.1º y 5º, y 250.2 CP, en su redacción previa a la reforma LO 1/2015.MOTIVOS: Límites a la revocación de las sentencias absolutorias.