Jurisprudencia sobre Declaración de impacto ambiental.
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Indemnización por expropiación forzosa
Declaración de impacto ambiental
Impacto ambiental
Procedimiento expropiatorio
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Martinez Olalla, Ana Maria Victoria
Oraa Gonzalez, Javier
Sastre Legido, Ramon
Fernandez Valverde, Rafael
Bandres Sanchez-cruzat, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Cantabria que desestimó recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre denegación de autorización de ampliación de explotación de cantera. Se acoge el motivo de casación basado en la incongruencia de la sentencia recurrida porque omite examinar algunas cuestiones de las planteadas en la demanda, a pesar de la valoración de los
Basta la lectura del fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida, antes trascrito, para alcanzar la conclusión de que dicha sentencia no infringe el deber de motivación; esto es, de ofrecer razones jurídicas suficientes para llegar al pronunciamiento que alcanza y de ofrecerlas de forma comprensible, sin dificultar, por tanto, su impugnación.
El TS declara conforme a derecho el RD 1032/2003, de 25 de julio que declaró zona de reserva definitiva a favor del Estado para explotación de recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, el área denominada "Aguablanca", concediéndose la explotación a la solicitante. Manifiesta la Sala que el
Recurso de casación. Aprobación definitiva de Plan General. Defecto en el modo de proponer la demanda: desestimación. Impugnación de las determinaciones del Plan General.
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña, sobre impugnación de acuerdo de autorización de parque eólico. La Sala declara que, fundado el recurso en la infracción de la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y normativa concurrente, y manteniendo que la construcción del parque eólico impedirá la u
Presa de Castrovido: impugnación del Proyecto y de la DIA; se confirma la resolución recurrida, al no apreciarse vulneración del ordenamiento, sólo aportando los recurrentes discrepancias sobre la oportunidad de dicha infraestructura, no así que el acto recurrido no se ajustara a Derecho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN confirma la resolución dictada por la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico en el Río Duero, Central de los Pisones. La declaración de impacto ambiental es un acto de trámite cuya impugnación ha de ser realizada junto a la aprobación del proyecto, pues es un instrumento de éste y no puede separarse la impugnación.
Desestima la AN desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones por las que se aprobaron definitivamente los estudios informativos de diversos proyectos de líneas ferroviarias. Considera que la Administración ha acomodado la tramitación a derecho, pues no es posible inferir que los estudios informativos y el proyecto en que desembocan, amparados en los correspondientes informes técnicos, puedan ser tachados de arbitrarios, en cuanto ninguna conculcación pal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Cantabria que desestimó recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre denegación de autorización de ampliación de explotación de cantera. Se acoge el motivo de casación basado en la incongruencia de la sentencia recurrida porque omite examinar algunas cuestiones de las planteadas en la demanda, a pesar de la valoración de los
Basta la lectura del fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida, antes trascrito, para alcanzar la conclusión de que dicha sentencia no infringe el deber de motivación; esto es, de ofrecer razones jurídicas suficientes para llegar al pronunciamiento que alcanza y de ofrecerlas de forma comprensible, sin dificultar, por tanto, su impugnación.
El TS declara conforme a derecho el RD 1032/2003, de 25 de julio que declaró zona de reserva definitiva a favor del Estado para explotación de recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, el área denominada "Aguablanca", concediéndose la explotación a la solicitante. Manifiesta la Sala que el
Recurso de casación. Aprobación definitiva de Plan General. Defecto en el modo de proponer la demanda: desestimación. Impugnación de las determinaciones del Plan General.
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña, sobre impugnación de acuerdo de autorización de parque eólico. La Sala declara que, fundado el recurso en la infracción de la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y normativa concurrente, y manteniendo que la construcción del parque eólico impedirá la u
Presa de Castrovido: impugnación del Proyecto y de la DIA; se confirma la resolución recurrida, al no apreciarse vulneración del ordenamiento, sólo aportando los recurrentes discrepancias sobre la oportunidad de dicha infraestructura, no así que el acto recurrido no se ajustara a Derecho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN confirma la resolución dictada por la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico en el Río Duero, Central de los Pisones. La declaración de impacto ambiental es un acto de trámite cuya impugnación ha de ser realizada junto a la aprobación del proyecto, pues es un instrumento de éste y no puede separarse la impugnación.
Desestima la AN desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones por las que se aprobaron definitivamente los estudios informativos de diversos proyectos de líneas ferroviarias. Considera que la Administración ha acomodado la tramitación a derecho, pues no es posible inferir que los estudios informativos y el proyecto en que desembocan, amparados en los correspondientes informes técnicos, puedan ser tachados de arbitrarios, en cuanto ninguna conculcación pal