Jurisprudencia sobre Cuestión de competencia.
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Sieira Miguez, Jose Manuel
Garcia-ramos Iturralde, Juan
Trillo Torres, Ramon
Ubeda Mulero, Jose Luis
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Cuestión de competencia
Sentencia-Auto Penal TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 29/2010, 07-01-2011
PRIMERO .- Con carácter previo a la adopción de la decisión sobre la cuestión de competencia planteada, esta Sala se ve obligada a precisar que el Juzgado que niega su competencia ha adoptado todas sus resoluciones sin oír previamente al Ministerio Fiscal, como es preceptivo. No obstante, para no dilatar más aún la alarmante tramitación de las diligencias, esta Sala decide resolver directamente la competencia discutida, advirtiendo, eso sí, que como hemos declarado, en no pocas ocasiones, la
Auto Penal TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 14/2010, 17-06-2010
PRIMERO .- Con carácter previo al examen de la cuestión de competencia planteada hemos de recordar que las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación, como con carácter general se deduce de la norma contenida en el artículo 999 <rel id="2356982" uri="http://
Auto Penal Nº 32/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 368/2018, 09-04-2019
ÚNICO .- Esta Sala es competente para conocer del supuesto comportamiento delictivo de una Magistrada en el desempeño de sus funciones y en la demarcación de este Tribunal [ art. 73.3.b) LOPJ ]; no así, salvo conexidad, respecto de otras personas no aforadas, como la Letrada de la Administración de Justicia supra aludida.Sin embargo, en sint
Auto CIVIL TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 172/2011, 03-11-2011
Primero . Se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona y el de igual clase núm. 2 de Barcelona, ante este Tribunal Superior en virtud de las competencias que prevé el art. 73.2.c) LOPJ y en relación con la interpretación de la regla competencial del procedimiento monitorio prevista en el art.
Auto Penal Nº 96/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 216/2019, 01-10-2019
ÚNICO.- En sintonía con lo que señala el Ministerio Fiscal, no cabe sino recordar la objeción procesal reiteradamente puesta de manifiesto por esta Sala en casos similares al presente (v.gr., sin ánimo exhaustivo, en los AA. 17/2016, de 5 de abril -roj ATSJ M 151/2016-, 5/2016, de 9 de febrero -roj ATSJ M 40/2016-, 74/2016, de 9 de diciembre -roj ATSJ M 530/2016-, 19/2017, de 31 de ene ro -roj ATSJ M 65/2017-, 59/2017, de 6 de junio -roj ATSJ M 266/2017-, 75/2017, de 12 de septiembre -roj ATSJ M
Auto Penal Nº 66/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 121/2015, 14-09-2015
PRIMERO .- Con carácter previo a la resolución de la cuestión de competencia planteada, parece ineludible efectuar una serie de precisiones: A) La primera consideración que cabe hacer es la de resaltar que ninguno de los Juzgados intervinientes ha oído al Ministerio Fiscal, como es preceptivo, previamente al rechazo de su competencia territorial. No obstante, teniendo en cuenta, de un lado, que ese defecto de la falta de la previa audiencia del Fiscal puede estimarse subsanado al haberse emi
Auto Penal TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 28/2011, 10-11-2011
PRIMERO.- Remitida directamente la causa a esta Sala por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, debe ponerse, en primer lugar, de manifiesto el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la LOPJ : -'no pueden suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí'- y en el artículo 75
Auto Penal Nº 198/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 18/2016, 03-10-2016
PRIMERO.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) <rel id="1327091" uri=
Auto CIVIL Nº 53/2011, TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 66/2011, 05-05-2011
Primero . La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados de 1ª Instancia núm. 1 de Amposta y núm. 8 de Barcelona trae causa de una demanda interpuesta en Barcelona por el representante de CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES MANLLEU, SABADEL i TERRASSA contra Dª. Fátima y D. Lorenzo , ambos con el mismo domicilio sito en Barcelona, solicitando el pago de 5.147,95 # con base en un pagaré emitido en Barcelona el 29 de octubre de 2007, en el que se fijaba como domicilio de pago Manlleu, que res
Auto Penal TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 20640/2019, 27-11-2019
Auto Resolviendo Cuestión Competencia
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Sentencia-Auto Penal TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 29/2010, 07-01-2011
PRIMERO .- Con carácter previo a la adopción de la decisión sobre la cuestión de competencia planteada, esta Sala se ve obligada a precisar que el Juzgado que niega su competencia ha adoptado todas sus resoluciones sin oír previamente al Ministerio Fiscal, como es preceptivo. No obstante, para no dilatar más aún la alarmante tramitación de las diligencias, esta Sala decide resolver directamente la competencia discutida, advirtiendo, eso sí, que como hemos declarado, en no pocas ocasiones, la
Auto Penal TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 14/2010, 17-06-2010
PRIMERO .- Con carácter previo al examen de la cuestión de competencia planteada hemos de recordar que las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación, como con carácter general se deduce de la norma contenida en el artículo 999 <rel id="2356982" uri="http://
Auto Penal Nº 32/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 368/2018, 09-04-2019
ÚNICO .- Esta Sala es competente para conocer del supuesto comportamiento delictivo de una Magistrada en el desempeño de sus funciones y en la demarcación de este Tribunal [ art. 73.3.b) LOPJ ]; no así, salvo conexidad, respecto de otras personas no aforadas, como la Letrada de la Administración de Justicia supra aludida.Sin embargo, en sint
Auto CIVIL TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 172/2011, 03-11-2011
Primero . Se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona y el de igual clase núm. 2 de Barcelona, ante este Tribunal Superior en virtud de las competencias que prevé el art. 73.2.c) LOPJ y en relación con la interpretación de la regla competencial del procedimiento monitorio prevista en el art.
Auto Penal Nº 96/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 216/2019, 01-10-2019
ÚNICO.- En sintonía con lo que señala el Ministerio Fiscal, no cabe sino recordar la objeción procesal reiteradamente puesta de manifiesto por esta Sala en casos similares al presente (v.gr., sin ánimo exhaustivo, en los AA. 17/2016, de 5 de abril -roj ATSJ M 151/2016-, 5/2016, de 9 de febrero -roj ATSJ M 40/2016-, 74/2016, de 9 de diciembre -roj ATSJ M 530/2016-, 19/2017, de 31 de ene ro -roj ATSJ M 65/2017-, 59/2017, de 6 de junio -roj ATSJ M 266/2017-, 75/2017, de 12 de septiembre -roj ATSJ M
Auto Penal Nº 66/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 121/2015, 14-09-2015
PRIMERO .- Con carácter previo a la resolución de la cuestión de competencia planteada, parece ineludible efectuar una serie de precisiones: A) La primera consideración que cabe hacer es la de resaltar que ninguno de los Juzgados intervinientes ha oído al Ministerio Fiscal, como es preceptivo, previamente al rechazo de su competencia territorial. No obstante, teniendo en cuenta, de un lado, que ese defecto de la falta de la previa audiencia del Fiscal puede estimarse subsanado al haberse emi
Auto Penal TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 28/2011, 10-11-2011
PRIMERO.- Remitida directamente la causa a esta Sala por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, debe ponerse, en primer lugar, de manifiesto el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la LOPJ : -'no pueden suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí'- y en el artículo 75
Auto Penal Nº 198/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 18/2016, 03-10-2016
PRIMERO.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) <rel id="1327091" uri=
Auto CIVIL Nº 53/2011, TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 66/2011, 05-05-2011
Primero . La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados de 1ª Instancia núm. 1 de Amposta y núm. 8 de Barcelona trae causa de una demanda interpuesta en Barcelona por el representante de CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES MANLLEU, SABADEL i TERRASSA contra Dª. Fátima y D. Lorenzo , ambos con el mismo domicilio sito en Barcelona, solicitando el pago de 5.147,95 # con base en un pagaré emitido en Barcelona el 29 de octubre de 2007, en el que se fijaba como domicilio de pago Manlleu, que res
Auto Penal TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 20640/2019, 27-11-2019
Auto Resolviendo Cuestión Competencia