Jurisprudencia sobre Cuestión de competencia.
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Sieira Miguez, Jose Manuel
Garcia-ramos Iturralde, Juan
Trillo Torres, Ramon
Ubeda Mulero, Jose Luis
Climent Barbera, Juan
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Cuestión de competencia
Auto Penal Nº 68/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 125/2014, 04-09-2014
PRIMERO .- Con carácter previo al examen de la cuestión de competencia planteada han de puntualizarse las diversas irregularidades en que se ha incurrido en el planteamiento de la misma y la actuación de los Juzgados de Instrucción entre los que se ha suscitado la cuestión: A) Ninguno de los Juzgados intervinientes, antes de reputarse incompetentes, ha oído previamente al Ministerio Fiscal como es preceptivo.B) El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada que, sin la previa audiencia
Auto Penal Nº 17/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 83/2014, 19-02-2015
PRIMERO.- Esta Sala es el órgano competente para decidir las cuestiones de competencia entre dos Juzgados de Instrucción con sede en distinta provincia de la misma Comunidad Autónoma, como tiene lugar en el supuesto de autos, al tratarse de un juzgado de primera instancia e instrucción de Nules-Castellón y otro de Moncada-Valencia, siendo el tribunal superior común a ambos juzgados la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ( art. 20, último párrafo <rel id
Auto Penal Nº 42/2018, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 25/2018, 11-06-2018
PRIMERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3.d) establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común, como es el caso de los dos Juzgados entre los que se plantea la presente cues
Auto CIVIL Nº 9/2016, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 5/2016, 08-02-2016
PRIMERO.- El artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.Según el artículo 73.2.c) de esa misma Ley Orgánica, la deci
Auto Penal Nº 93/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 181/2016, 29-11-2016
PRIMERO .- Con carácter previo a la resolución de la cuestión de competencia planteada, queremos resaltar dos cuestiones.La primera que las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación.La segunda consideración que cabe hacer es la de que ninguno de los Juzgados intervinientes ha oído al Ministerio F
Auto Penal Nº 1/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 13/2015, 11-01-2016
PRIMERO .- Con carácter previo a la adopción de la decisión sobre la cuestión de competencia planteada, esta Sala se ve obligada a precisar lo siguiente. En Primer lugar, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras proclamar en el artículo 8 que la jurisdicción criminal es siempre improrrogable, establece una serie de reglas para determinar la competencia, disponiendo que el fuero preferente en materia
Auto CIVIL Nº 53/2014, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 25/2014, 21-10-2014
PRIMERO .- El artículo 51-1 de la LOPJ dispone: 'Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales', y en el artículo 73-2- c) de la <rel i
Auto Penal Nº 4/2016, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 94/2015, 18-01-2016
PRIMERO.- El artículo 73.3.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la decisión de las cuestiones de competencia entre los órganos judiciales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma y que no tengan otro superior común.Atendido que la sede
Auto Penal Nº 23/2019, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 50/2019, 06-06-2019
PRIMERO.- Objeto de la cuestión de competencia.
Auto Penal Nº 10/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 65/2014, 05-02-2015
PRIMERO.- El artículo 73.3.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la decisión de las cuestiones de competencia entre los órganos judiciales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma y que no tengan otro superior común.Atendido que la sede
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Cuestión de competencia
Auto Penal Nº 68/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 125/2014, 04-09-2014
PRIMERO .- Con carácter previo al examen de la cuestión de competencia planteada han de puntualizarse las diversas irregularidades en que se ha incurrido en el planteamiento de la misma y la actuación de los Juzgados de Instrucción entre los que se ha suscitado la cuestión: A) Ninguno de los Juzgados intervinientes, antes de reputarse incompetentes, ha oído previamente al Ministerio Fiscal como es preceptivo.B) El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada que, sin la previa audiencia
Auto Penal Nº 17/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 83/2014, 19-02-2015
PRIMERO.- Esta Sala es el órgano competente para decidir las cuestiones de competencia entre dos Juzgados de Instrucción con sede en distinta provincia de la misma Comunidad Autónoma, como tiene lugar en el supuesto de autos, al tratarse de un juzgado de primera instancia e instrucción de Nules-Castellón y otro de Moncada-Valencia, siendo el tribunal superior común a ambos juzgados la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ( art. 20, último párrafo <rel id
Auto Penal Nº 42/2018, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 25/2018, 11-06-2018
PRIMERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3.d) establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común, como es el caso de los dos Juzgados entre los que se plantea la presente cues
Auto CIVIL Nº 9/2016, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 5/2016, 08-02-2016
PRIMERO.- El artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.Según el artículo 73.2.c) de esa misma Ley Orgánica, la deci
Auto Penal Nº 93/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 181/2016, 29-11-2016
PRIMERO .- Con carácter previo a la resolución de la cuestión de competencia planteada, queremos resaltar dos cuestiones.La primera que las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación.La segunda consideración que cabe hacer es la de que ninguno de los Juzgados intervinientes ha oído al Ministerio F
Auto Penal Nº 1/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 13/2015, 11-01-2016
PRIMERO .- Con carácter previo a la adopción de la decisión sobre la cuestión de competencia planteada, esta Sala se ve obligada a precisar lo siguiente. En Primer lugar, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras proclamar en el artículo 8 que la jurisdicción criminal es siempre improrrogable, establece una serie de reglas para determinar la competencia, disponiendo que el fuero preferente en materia
Auto CIVIL Nº 53/2014, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 25/2014, 21-10-2014
PRIMERO .- El artículo 51-1 de la LOPJ dispone: 'Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales', y en el artículo 73-2- c) de la <rel i
Auto Penal Nº 4/2016, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 94/2015, 18-01-2016
PRIMERO.- El artículo 73.3.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la decisión de las cuestiones de competencia entre los órganos judiciales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma y que no tengan otro superior común.Atendido que la sede
Auto Penal Nº 23/2019, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 50/2019, 06-06-2019
PRIMERO.- Objeto de la cuestión de competencia.
Auto Penal Nº 10/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 65/2014, 05-02-2015
PRIMERO.- El artículo 73.3.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la decisión de las cuestiones de competencia entre los órganos judiciales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma y que no tengan otro superior común.Atendido que la sede