Jurisprudencia sobre Cuantía de la indemnización.
Filtros
Ponente
Canabal Conejos, Francisco Javier
Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco
Xiol Rios, Juan Antonio
Moralo Gallego, Sebastian
Aranguren Perez, Ignacio De Loyola
Catelsa Cáceres SA. Incongruencia extra petita. Concurre, porque la sentencia recurrida ha hecho un pronunciamiento sobre un extremo que había quedado firme en la sentencia de instancia, sin que nadie lo pidiera en suplicación.
Límites del auto de aclaración de sentencia. Inmodificabilidad e intangibilidad de las resoluciones judiciales. Inexistencia de contradicción. El auto de aclaración se limita a subsanar el error sufrido en el cálculo de la indemnización de despido improcedente, al aplicar la regla de la DT 11ª.2 RD Legislativo 3/3015. No es necesario hacer nuevas valoraciones jurídicos, ni alterar los parámetros fijados en la sentencia. En la referencial se hizo una nueva calificación jurídica de un determin
DESPIDO IMPROCEDENTE.- Computo del periodo de servicios a efectos del cálculo de la indemnización: prorrateo por meses completos. Supuesto anterior a la Reforma Laboral de 2012. Reitera doctrina. Falta de contradicción respecto de la pretensión de nulidad por lesión de la garantía de indemnidad.
DESPIDO OBJETIVO. NECESIDAD DE QUE LA PUESTA A DISPOSICION DE LA INDEMNIZACION TENGA LUGAR CON CARACTER SIMULTANEO A LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO, SIN QUE QUEPA RETRASARLO A LA FECHA DE EFICACIA DEL DESPIDO. Revoca la Sala la sentencia que dejó sin efecto la declaración de improcedente del despido del trabajador demandante, si bien incrementó la cuantía de la indemnización por despido objetivo, por incumplimiento del requisito de entrega de la indemnización simultánea con la de la cart
DESPIDO. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION. COMPLEMENTO SALARIAL POR OBJETIVOS QUE NO SE HACE DEPENDER DEL CUMPLIMIENTO DE TALES OBJETIVOS. PREAVISO ACORDADO ADEMAS DE LA INDEMNIZACION. BLINDAJE. INSTRUCCION DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DICIEMBRE 1993 QUE LIMITABA EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES PACTADAS. DEROGACION POR LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL
Es manifiesto que en este recurso tampoco se cometieron por la sentencia recurrida la infracciones que se denuncian en el recurso, resolución que, por las razones expresadas, contiene la doctrina ajustada a derecho, razón por la que, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, procede la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
La cuestión debatida consiste en determinar la procedencia de la defensa planteada por la empresa demandada, que pretende compensar parcialmente el importe de la indemnización por despido improcedente a la que ha sido condenada, con las cantidades abonadas al demandante como indemnización por cese, a la finalización de los contratos temporales ininterrumpidos. El TS desestima el recurso interpuesto al razonar que, para que dos deudas sean compensables, es preciso, que las dos estén vencidas,
DESPIDO OBJETIVO.- Causas económicas.- No puesta a disposición del trabajador de la indemnización legal en el momento del despido.- No se ha ofrecido, fuera de la alegada situación económica negativa, prueba alguna sobre la pretendida falta de liquidez.- Improcedencia del despido.-
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Avilés, que declaró procedente el
Catelsa Cáceres SA. Incongruencia extra petita. Concurre, porque la sentencia recurrida ha hecho un pronunciamiento sobre un extremo que había quedado firme en la sentencia de instancia, sin que nadie lo pidiera en suplicación.
Límites del auto de aclaración de sentencia. Inmodificabilidad e intangibilidad de las resoluciones judiciales. Inexistencia de contradicción. El auto de aclaración se limita a subsanar el error sufrido en el cálculo de la indemnización de despido improcedente, al aplicar la regla de la DT 11ª.2 RD Legislativo 3/3015. No es necesario hacer nuevas valoraciones jurídicos, ni alterar los parámetros fijados en la sentencia. En la referencial se hizo una nueva calificación jurídica de un determin
DESPIDO IMPROCEDENTE.- Computo del periodo de servicios a efectos del cálculo de la indemnización: prorrateo por meses completos. Supuesto anterior a la Reforma Laboral de 2012. Reitera doctrina. Falta de contradicción respecto de la pretensión de nulidad por lesión de la garantía de indemnidad.
DESPIDO OBJETIVO. NECESIDAD DE QUE LA PUESTA A DISPOSICION DE LA INDEMNIZACION TENGA LUGAR CON CARACTER SIMULTANEO A LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO, SIN QUE QUEPA RETRASARLO A LA FECHA DE EFICACIA DEL DESPIDO. Revoca la Sala la sentencia que dejó sin efecto la declaración de improcedente del despido del trabajador demandante, si bien incrementó la cuantía de la indemnización por despido objetivo, por incumplimiento del requisito de entrega de la indemnización simultánea con la de la cart
DESPIDO. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION. COMPLEMENTO SALARIAL POR OBJETIVOS QUE NO SE HACE DEPENDER DEL CUMPLIMIENTO DE TALES OBJETIVOS. PREAVISO ACORDADO ADEMAS DE LA INDEMNIZACION. BLINDAJE. INSTRUCCION DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DICIEMBRE 1993 QUE LIMITABA EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES PACTADAS. DEROGACION POR LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL
Es manifiesto que en este recurso tampoco se cometieron por la sentencia recurrida la infracciones que se denuncian en el recurso, resolución que, por las razones expresadas, contiene la doctrina ajustada a derecho, razón por la que, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, procede la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
La cuestión debatida consiste en determinar la procedencia de la defensa planteada por la empresa demandada, que pretende compensar parcialmente el importe de la indemnización por despido improcedente a la que ha sido condenada, con las cantidades abonadas al demandante como indemnización por cese, a la finalización de los contratos temporales ininterrumpidos. El TS desestima el recurso interpuesto al razonar que, para que dos deudas sean compensables, es preciso, que las dos estén vencidas,
DESPIDO OBJETIVO.- Causas económicas.- No puesta a disposición del trabajador de la indemnización legal en el momento del despido.- No se ha ofrecido, fuera de la alegada situación económica negativa, prueba alguna sobre la pretendida falta de liquidez.- Improcedencia del despido.-
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Avilés, que declaró procedente el