Criterios de la Sala Social del TS para notificaciones por LexNET. Auto SOCIAL Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2102/2016 de 18 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS
Núm. Cendoj: 28079140012018200844
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3824A
Núm. Roj: ATS 3824:2018
Resumen
Auto en el que marcan criterios de la Sala Social del TS para notificaciones por LexNET a los abogados que fijen domicilio a efectos de notificación:1) En el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, no sería válida tal designación: en este supuesto el Tribunal debería comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía LexNet.2) Pero si designa a efectos de notificaciones el despacho de otro letrado o el de un procurador, las notificaciones LexNet efectuadas sólo podrían considerarse válidas de haberse efectuado por el Tribunal en el despacho designado y no en otro distinto, mientras, claro está, no conste en la Secretaría del Tribunal la negativa del otro profesional a asumir tales notificaciones.El juego combinado del art. 221.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la normativa LexNet exige interpretar que cuando nuestra ley procesal se refiere a la designación de un domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, está hoy en realidad aludiendo a la posibilidad de designación de otro buzón virtual LexNet (de otro letrado o un procurador), sin que deba olvidarse, por otro lado, que las sustituciones y autorizaciones de unos a otros los profesionales de la justicia están contempladas también en el RD 1065/15 en su art. 19 («... El titular de cada buzón podrá vincular al mismo a otros usuarios como autorizados para que en su nombre puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón») por más que se trate de decisiones de sustitución entre ellos y sin reflejo en el procedimiento -esto es, que no imponen cambio de buzón LexNet-, que en nuestro caso vendrían autorizadas por la previsión legal tantas veces citada.
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UNIFICACIÓN DOCTRINA/2102/2016
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2102/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Milagros Calvo Ibarlucea
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. …
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