Jurisprudencia por Cordob...ara Maria.

Jurisprudencia por Cordoba Ardao, Barbara Maria.

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Ponente
CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA
Ponente
CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 7, Rec 666/2014, 28-08-2014

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO . Competencia territorial El párrafo 5 de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal - en la redacción posterior a la reforma del RDL 4/2014 - establece que: 'La competencia para conocer de esta homologación corresponderá al juez de lo mercantil que, en su caso, fuera competente para la declaración del concurso de acreedores.En este caso, tal como ya se declaró en la providencia
Auto CIVIL Nº 21/2011, JM Barcelona, Sec. 9, Rec 74/2011, 30-03-2011

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA


Nº de sentencia: 21/2011



PRIMERO.Posiciones de las partes acerca de la cuestión procesal planteada.El objeto de esta resolución no es otro que resolver la cuestión procesal planteada en el acto de la vista por la entidad demandada 'UNIM' acerca de la posible falta de legitimación activa ad procesum de la asociación AUSBANC CONSUMO para entablar una acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación en defensa de los intereses generales de consumidores y usuarios por no concurrir
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 882/2014, 20-03-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO . Venta anticipada de la unidad productiva A tenor de lo dispuesto en el art. 43 LC , tras la redacción dada por el RDL 11/2014: ' 1. En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso. A tal fin, los administradores concursales podrán solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario.2. Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 537/2011, 09-04-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO . Plan de liquidación Conforme a lo dispuesto en el art. 148 y 149 LC , en el plan de liquidación se contempló como primera opción para la realización de los activos, la venta de la unidad productiva. Tras haber seguido el trámite procesal aprobado en su día, quedaron los autos en poder del proveyente para valorar la única oferta de compra recibida.Al respecto, conviene recordar cuáles fueron los parámetros que se fijaron en el propio plan de liquidación, a instancias de la a
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 345/2014, 14-01-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO. Sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso Dispone el art. 17 LEC : ' 1. Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.El Secretario judicial dictará diligenci
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 465/2014, 10-03-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO . Venta anticipada de la unidad productiva A tenor de lo dispuesto en el art. 43 LC , tras la redacción dada por el RDL 11/2014: ' 1. En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso. A tal fin, los administradores concursales podrán solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario.2. Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 488/2017, 26-03-2019

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO. El artículo 148 de la Ley Concursal establece que dentro de los quince días siguientes en que haya quedado de manifiesto en la secretaría del juzgado el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación y, transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado, 'e
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 436/2012, 06-09-2012

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO. El artículo 43.2º de la Ley Concursal dispone que 'hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de liquidación, no se podrán enajenar o gravar bienes y derechos que integran la masa activa sin la autorización del juez'. No hay impedimento legal alguno para autorizar, por vía del citado precepto, la venta
Auto CIVIL Nº 32/2018, JM Barcelona, Sec. 9, Rec 24/2018, 23-02-2018

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA


Nº de sentencia: 32/2018



PRIMERO.Competencia objetiva y territorialLas DF 3 ª y 4ª de la Ley 24/2015 proponen la modificación de la DA 1ª, respectivamente, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Ambas disposiciones adicion
Auto CIVIL Nº 154/2018, JM Barcelona, Sec. 9, Rec 647/2018, 25-07-2018

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA


Nº de sentencia: 154/2018



PRIMERO.Solicitud conjunta de homologación judicialTal como ya se indicó en la providencia de fecha 10 de julio de 2018, estamos ante una solicitud de homologación judicial presentada de forma conjunta por las mercantiles CATA ELECTRODOMÉSTICOS y CATA CORPORACIÓN, ambas pertenecientes al grupo empresarial 'Grupo CNA'.Los acreedores titulares del pasivo financiero que se han adherido al acuerdo de refinanciación de forma previa a la solicitud son: CAIXABANK S

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Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 7, Rec 666/2014, 28-08-2014

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO . Competencia territorial El párrafo 5 de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal - en la redacción posterior a la reforma del RDL 4/2014 - establece que: 'La competencia para conocer de esta homologación corresponderá al juez de lo mercantil que, en su caso, fuera competente para la declaración del concurso de acreedores.En este caso, tal como ya se declaró en la providencia
Auto CIVIL Nº 21/2011, JM Barcelona, Sec. 9, Rec 74/2011, 30-03-2011

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA


Nº de sentencia: 21/2011



PRIMERO.Posiciones de las partes acerca de la cuestión procesal planteada.El objeto de esta resolución no es otro que resolver la cuestión procesal planteada en el acto de la vista por la entidad demandada 'UNIM' acerca de la posible falta de legitimación activa ad procesum de la asociación AUSBANC CONSUMO para entablar una acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación en defensa de los intereses generales de consumidores y usuarios por no concurrir
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 882/2014, 20-03-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO . Venta anticipada de la unidad productiva A tenor de lo dispuesto en el art. 43 LC , tras la redacción dada por el RDL 11/2014: ' 1. En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso. A tal fin, los administradores concursales podrán solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario.2. Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 537/2011, 09-04-2015

Orden: Civil


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Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO . Plan de liquidación Conforme a lo dispuesto en el art. 148 y 149 LC , en el plan de liquidación se contempló como primera opción para la realización de los activos, la venta de la unidad productiva. Tras haber seguido el trámite procesal aprobado en su día, quedaron los autos en poder del proveyente para valorar la única oferta de compra recibida.Al respecto, conviene recordar cuáles fueron los parámetros que se fijaron en el propio plan de liquidación, a instancias de la a
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 345/2014, 14-01-2015

Orden: Civil


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Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO. Sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso Dispone el art. 17 LEC : ' 1. Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.El Secretario judicial dictará diligenci
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 465/2014, 10-03-2015

Orden: Civil


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Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO . Venta anticipada de la unidad productiva A tenor de lo dispuesto en el art. 43 LC , tras la redacción dada por el RDL 11/2014: ' 1. En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso. A tal fin, los administradores concursales podrán solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario.2. Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 488/2017, 26-03-2019

Orden: Civil


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Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO. El artículo 148 de la Ley Concursal establece que dentro de los quince días siguientes en que haya quedado de manifiesto en la secretaría del juzgado el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación y, transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado, 'e
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 436/2012, 06-09-2012

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA



PRIMERO. El artículo 43.2º de la Ley Concursal dispone que 'hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de liquidación, no se podrán enajenar o gravar bienes y derechos que integran la masa activa sin la autorización del juez'. No hay impedimento legal alguno para autorizar, por vía del citado precepto, la venta
Auto CIVIL Nº 32/2018, JM Barcelona, Sec. 9, Rec 24/2018, 23-02-2018

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA


Nº de sentencia: 32/2018



PRIMERO.Competencia objetiva y territorialLas DF 3 ª y 4ª de la Ley 24/2015 proponen la modificación de la DA 1ª, respectivamente, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Ambas disposiciones adicion
Auto CIVIL Nº 154/2018, JM Barcelona, Sec. 9, Rec 647/2018, 25-07-2018

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona


Ponente: CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA


Nº de sentencia: 154/2018



PRIMERO.Solicitud conjunta de homologación judicialTal como ya se indicó en la providencia de fecha 10 de julio de 2018, estamos ante una solicitud de homologación judicial presentada de forma conjunta por las mercantiles CATA ELECTRODOMÉSTICOS y CATA CORPORACIÓN, ambas pertenecientes al grupo empresarial 'Grupo CNA'.Los acreedores titulares del pasivo financiero que se han adherido al acuerdo de refinanciación de forma previa a la solicitud son: CAIXABANK S

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