Jurisprudencia por Cordoba Ardao, Barbara Maria.
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Sociedad de responsabilidad limitada
Administración concursal
Daños y perjuicios
Índice de referencia
Acuerdos sociales
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Orden
Civil
Ponente
Cordoba Ardao, Barbara Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Juzgados de lo Mercantil - Madrid
AP - Barcelona
Búsqueda: Ponente
CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 850/2014, 06-11-2014
PRIMERO. Medida cautelar inaudita parte Dispone el actual art. 48 ter de la LC , tras la redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre: '1.Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores,
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 850/2013, 03-10-2017
PRIMERO. El derecho de retracto arrendaticio urbano en supuestos de subasta judicial.Si bien es cierto que hace algunos años se había planteado la duda de si era o no admisible el ejercicio del derecho de retracto por parte de los inquilinos o de los comuneros, en supuestos de venta del inmueble en subasta judicial, el TS zanjó definitivamente la polémica mostrándose favorable a ello, dando por reproducidas las citas jurisprudenciales que recoge el decreto de 26 de mayo de 2017 en tal
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 233/2017, 30-06-2017
PRIMERO.Venta anticipadaEl actual art. 43 de la LC dispone lo siguiente:'1. En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso. A tal fin, los administradores concursales podrán solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario.2. Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se podr
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 440/2012, 25-09-2014
PRIMERO . Venta anticipada del inmovilizado material El artículo 43.2º de la Ley Concursal dispone que ' hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de liquidación, no se podrán enajenar o gravar bienes y derechos que integran la masa activa sin la autorización del juez '. Cuando se trata de vender una unidad productiva o unidad de negoc
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CORDOBA ARDAO, BARBARA MARIA
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 850/2014, 06-11-2014
PRIMERO. Medida cautelar inaudita parte Dispone el actual art. 48 ter de la LC , tras la redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre: '1.Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores,
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 850/2013, 03-10-2017
PRIMERO. El derecho de retracto arrendaticio urbano en supuestos de subasta judicial.Si bien es cierto que hace algunos años se había planteado la duda de si era o no admisible el ejercicio del derecho de retracto por parte de los inquilinos o de los comuneros, en supuestos de venta del inmueble en subasta judicial, el TS zanjó definitivamente la polémica mostrándose favorable a ello, dando por reproducidas las citas jurisprudenciales que recoge el decreto de 26 de mayo de 2017 en tal
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 233/2017, 30-06-2017
PRIMERO.Venta anticipadaEl actual art. 43 de la LC dispone lo siguiente:'1. En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso. A tal fin, los administradores concursales podrán solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario.2. Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se podr
Auto CIVIL JM Barcelona, Sec. 9, Rec 440/2012, 25-09-2014
PRIMERO . Venta anticipada del inmovilizado material El artículo 43.2º de la Ley Concursal dispone que ' hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de liquidación, no se podrán enajenar o gravar bienes y derechos que integran la masa activa sin la autorización del juez '. Cuando se trata de vender una unidad productiva o unidad de negoc