Jurisprudencia sobre Convenio colectivo de empresa.
Filtros
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Calvo Ibarlucea, Milagros
Viroles Piñol, Rosa Maria
Moralo Gallego, Sebastian
Gonzalez Viñas, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Requisito de antigüedad en el plus de asistencia del convenio de la empresa Bidelan Gupuzkoako Autobideak. Se desestima el recurso en el motivo de error de hecho y de denuncia de infracción legal.
La sentencia se refiere a la supresión de un determinado complemento. Pero no puede entrar la Sala en el fondo del asunto por faltar entre las resoluciones comparadas la contradicción necesaria, toda vez que en la recurrida, los demandantes, que tenían asignada la gratificación debatida conforme al convenio, ostentando entonces una determinada categoría, cambiaron de categoría voluntariamente por aplicación de un nuevo modelo de carrera profesional previsto en el convenio, y cuando, posterior
En un asunto en el que se impugna un convenio colectivo por incurrir en concurrencia conflictiva, el TS no entra a decidir sobre los cuatro primeros motivos de contradicción articulados dentro del recurso por apreciar, en primer lugar, la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y, en segundo lugar, la falta de contradicción. Tampoco entra a resolver sobre el sexto, al tratarse de una cuestión nueva no suscitada en suplicación. Sentado lo anterior, la Sala aborda el mot
El T.S., con estimación parcial de la demanda interpuesta por Asociaciones empresariales correspondientes, declara inaplicable el convenio de la empresa "Lorno" de 14-6-01, en tanto mantengan su vigencia los convenios provinciales de Panadería de Valencia, Alicante y Castellón referenciados en el cuarto de los antecedentes de hecho de esta sentencia. Y ello porque, el convenio impugnado ha invadido o afectado en contra de la expresa prohibición del art. 84.1 <rel id="715709" uri
Requisito de antigüedad en el plus de asistencia del convenio de la empresa Bidelan Gupuzkoako Autobideak. Se desestima el recurso en el motivo de error de hecho y de denuncia de infracción legal.
La sentencia se refiere a la supresión de un determinado complemento. Pero no puede entrar la Sala en el fondo del asunto por faltar entre las resoluciones comparadas la contradicción necesaria, toda vez que en la recurrida, los demandantes, que tenían asignada la gratificación debatida conforme al convenio, ostentando entonces una determinada categoría, cambiaron de categoría voluntariamente por aplicación de un nuevo modelo de carrera profesional previsto en el convenio, y cuando, posterior
En un asunto en el que se impugna un convenio colectivo por incurrir en concurrencia conflictiva, el TS no entra a decidir sobre los cuatro primeros motivos de contradicción articulados dentro del recurso por apreciar, en primer lugar, la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y, en segundo lugar, la falta de contradicción. Tampoco entra a resolver sobre el sexto, al tratarse de una cuestión nueva no suscitada en suplicación. Sentado lo anterior, la Sala aborda el mot
El T.S., con estimación parcial de la demanda interpuesta por Asociaciones empresariales correspondientes, declara inaplicable el convenio de la empresa "Lorno" de 14-6-01, en tanto mantengan su vigencia los convenios provinciales de Panadería de Valencia, Alicante y Castellón referenciados en el cuarto de los antecedentes de hecho de esta sentencia. Y ello porque, el convenio impugnado ha invadido o afectado en contra de la expresa prohibición del art. 84.1 <rel id="715709" uri