Jurisprudencia sobre Contrato de mediación.
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Contrato de mediación
Sociedad de responsabilidad limitada
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Contrato de compraventa
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Sobrino Blanco, Angel Luis
Moreno Garcia, Juan Angel
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Hernandez Barea, Hipolito
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la esencia de la mediación radica en que la función de mediador está dirigida a poner en conexión a los que pueden ser contratantes, sin intervención del mediador en el contrato, ni actuar como mandatario, añadiendo la Sala que el contrato de corretaje se halla sometido a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido y además a que el contrato tenga luga
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado nº 3 de Cádiz, sobre reclamación de cantidad emergente de contrato de corretaje.
Considera el Tribunal de alzada que, no estando justificada por quien debía hacerlo, osea, por la promotora, la existencia del encargo de venta por parte de la propietaria del inmueble, que justifique la existencia del contrato de mediación con obligación de remuneración, en los concretos supuestos reclamados, no tiene la vendedo
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera, sobre reclamación de cantidad. La sala concluye que la prueba practicada no acredita que el demandado contratase al actor para servicios de mediación inmobiliaria. Siendo lo cierto que el demandante reclama unos honorarios en base a un pretendido contrato verbal, que no ha probado que se hubiera pactado. No habiendo probado, ni siquiera,
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la esencia de la mediación radica en que la función de mediador está dirigida a poner en conexión a los que pueden ser contratantes, sin intervención del mediador en el contrato, ni actuar como mandatario, añadiendo la Sala que el contrato de corretaje se halla sometido a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido y además a que el contrato tenga luga
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado nº 3 de Cádiz, sobre reclamación de cantidad emergente de contrato de corretaje.
Considera el Tribunal de alzada que, no estando justificada por quien debía hacerlo, osea, por la promotora, la existencia del encargo de venta por parte de la propietaria del inmueble, que justifique la existencia del contrato de mediación con obligación de remuneración, en los concretos supuestos reclamados, no tiene la vendedo
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera, sobre reclamación de cantidad. La sala concluye que la prueba practicada no acredita que el demandado contratase al actor para servicios de mediación inmobiliaria. Siendo lo cierto que el demandante reclama unos honorarios en base a un pretendido contrato verbal, que no ha probado que se hubiera pactado. No habiendo probado, ni siquiera,