Jurisprudencia sobre Contrato de mediación.
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Contrato de mediación
Sociedad de responsabilidad limitada
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Contrato de compraventa
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Sobrino Blanco, Angel Luis
Moreno Garcia, Juan Angel
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Hernandez Barea, Hipolito
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se estima en parte el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda sobre honorarios derivados de un contrato de mediación o corretaje para la venta de una vivienda. La Sala entiende que, conforme a la doctrina, no es preciso para el cobro de los honorarios del intermediario que haya consumación del contrato de compraventa, pero sí que se haya perfeccionado entre el vendedor y el comprador facilitado por el agente. También considera que se ha pr
Se desestima y estima respectivamente los recursos de apelación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, sobre reclamación de cantidad por contrato de corretaje. La Sala considera que si bien está demostrado que a través de la intervención del agente inmobiliario se descubrió al comprador, el contrato de compraventa celebrado, no fue el que ofertaba el demandante, sino un tercer mediador que intervino en nombre del vendedor. Por tant
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, sobre reclamación de cantidad. La sentencia a quo había estimado íntegramente la demanda de la actora en reclamación de unas sumas derivadas de un contrato de mediación inmobiliaria, para la venta de una vivienda y compra de otra. La Sala revoca el fallo en lo que respecta a la compensación de otras sumas entregadas por el demandado a cuenta de la compra del piso, para una reserv
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la retribución al mediador se devenga siempre que de las gestiones del mismo se haya aprovechado quien concluya el contrato (Cfr.TS SS 9 y 21 Oct. 1965 y 1 de diciembre de 1986). Se devenga en este caso porque el negocio se realizó por la intervención de mediador.
Se estima en parte el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda sobre honorarios derivados de un contrato de mediación o corretaje para la venta de una vivienda. La Sala entiende que, conforme a la doctrina, no es preciso para el cobro de los honorarios del intermediario que haya consumación del contrato de compraventa, pero sí que se haya perfeccionado entre el vendedor y el comprador facilitado por el agente. También considera que se ha pr
Se desestima y estima respectivamente los recursos de apelación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, sobre reclamación de cantidad por contrato de corretaje. La Sala considera que si bien está demostrado que a través de la intervención del agente inmobiliario se descubrió al comprador, el contrato de compraventa celebrado, no fue el que ofertaba el demandante, sino un tercer mediador que intervino en nombre del vendedor. Por tant
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, sobre reclamación de cantidad. La sentencia a quo había estimado íntegramente la demanda de la actora en reclamación de unas sumas derivadas de un contrato de mediación inmobiliaria, para la venta de una vivienda y compra de otra. La Sala revoca el fallo en lo que respecta a la compensación de otras sumas entregadas por el demandado a cuenta de la compra del piso, para una reserv
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la retribución al mediador se devenga siempre que de las gestiones del mismo se haya aprovechado quien concluya el contrato (Cfr.TS SS 9 y 21 Oct. 1965 y 1 de diciembre de 1986). Se devenga en este caso porque el negocio se realizó por la intervención de mediador.