Jurisprudencia sobre Constructor.
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Constructor
Responsabilidad
Informes periciales
Orden
Civil
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Bachs Estany, Jose Maria
Ferrero Hidalgo, Fernando
Quecedo Aracil, Pablo
Vega Bravo, Jose Antonio
Cremades Morant, Juan Bautista
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Desestima la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estimó la demanda de la Comunicad de Propietarios, solicitando que se lleven a cabo las obras de reparación oportunas, con inspección técnica para subsanar los problemas existentes y detallados en el informe pericial acompañado con la demanda. Se funda la Comunidad demandante, en la aplicación de la teoría general de las obligaciones, en particular en el art. <rel id="7499513_119204" uri="http://poolparty.iberley.es
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima parcialmente el recurso de apelación sobre condena de hacer; la Sala señala que el promotor debe responder por la responsabilidad decenal del art.1591 del
Confirma la Sala la sentencia que estima la acción de responsabilidad decenal planteada por la comunidad de propietarios, pues teniendo en cuenta que la deficiencia constructiva apreciada es de pura ejecución, es evidente que la mercantil recurrente debe merecer la consideración de promotora, cuya responsabilidad se halla equiparada a la del contratista, por lo que, al igual que ésta, responde de la ruina (física o funcional) del edificio cuando la misma sea debida a vicios de construcción, p
Desestima la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estimó la demanda de la Comunicad de Propietarios, solicitando que se lleven a cabo las obras de reparación oportunas, con inspección técnica para subsanar los problemas existentes y detallados en el informe pericial acompañado con la demanda. Se funda la Comunidad demandante, en la aplicación de la teoría general de las obligaciones, en particular en el art. <rel id="7499513_119204" uri="http://poolparty.iberley.es
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima parcialmente el recurso de apelación sobre condena de hacer; la Sala señala que el promotor debe responder por la responsabilidad decenal del art.1591 del
Confirma la Sala la sentencia que estima la acción de responsabilidad decenal planteada por la comunidad de propietarios, pues teniendo en cuenta que la deficiencia constructiva apreciada es de pura ejecución, es evidente que la mercantil recurrente debe merecer la consideración de promotora, cuya responsabilidad se halla equiparada a la del contratista, por lo que, al igual que ésta, responde de la ruina (física o funcional) del edificio cuando la misma sea debida a vicios de construcción, p