Jurisprudencia sobre Cobertura del seguro.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Moreno Millan, Carlos
Larrosa Amante, Miguel Angel
Xiol Rios, Juan Antonio
Marin Castan, Francisco
Gutierrez Rodriguez-moldes, Antonio Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Búsqueda: Voces
Cobertura del seguro
Sentencia Civil Nº 31/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 431/2014, 29-01-2015
PRIMERO.-Marina Salud, S.A. alega error en la valoración de la prueba bajo cuya rúbrica se refiere a la acumulación de acciones por cada factura reclamada sin que sea aplicable a todas el Convenio suscrito entre la Mutualidad General Deportiva y la Consejería de Cultura y Educación de la Comunidad Valenciana. Este planteamiento, en realidad más que sobre un error de prueba trataría de una cuestión jurídica en torno a qué acción o acciones se ejercitaron. Precisamente la invocación del
Sentencia Civil Nº 423/2014, AP - Madrid, Sec. 11, Rec 359/2014, 23-12-2014
PRIMERO.- El presente recurso trae causa del juicio verbal promovido por Dª,
Delfina contra la mercantil SANITAS, S.A. DE SEGUROS, mediante la que se ejercita acción de responsabilidad contractual y reclamación de cantidad pidiendo que se declare incluida en la cobertura del contrato de seguro suscrito entre las partes la resonancia magnética cervical que le fue efectuada en fecha 20 de noviembre de 2009, así como la terapia de rehabilitación prescrita e fecha 27 de enero de 2010, y
Sentencia Civil Nº 277/2013, AP - Valladolid, Sec. 3, Rec 191/2013, 25-11-2013
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Sentencia Civil Nº 119/2013, AP - Cadiz, Sec. 2, Rec 7/2013, 14-05-2013
PRIMERO.- La Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad por derecho de repetición de la entidad aseguradora a su asegurado, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que fundamenta su recurso en errónea valoración de la prueba en cuanto al alcance de la cobertura del seguro suscrito y la facultad de repetición.
SEGUNDO.-Las dos partes procesales formalizaron contrato de seguro para el Bar La Pontona del Puerto de Santa María, sien
Sentencia Civil Nº 431/2012, AP - Pontevedra, Sec. 3, Rec 163/2012, 26-11-2012
No se aceptan los fundamentos jurídicos en lo que se opongan a los siguientes.
PRIMERO.- La sentencia apelada estima íntegramente la reclamación del demandante por los servicios que se describen en la factura aportada con la demanda, prestados a la madre del demandado.
En base a toda la prueba practicada, la sentencia declara probados los servicios reclamados, así como la obligación del demandado que habría asumido el pago al carecer de la cobertura del seguro que am
Sentencia Civil Nº 106/2011, AP - Madrid, Sec. 19, Rec 21/2011, 01-03-2011
PRIMERO: Es de comenzar señalando como conforme a lo que prevé el
art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la sentencia a dictar en el recurso de apelación se habrá de pronunciar exclusivamente sobre los puntos y cuestiones hechos valer en el escrito de interposición del recurso y, en su r
Sentencia Civil Nº 155/2010, AP - Jaen, Sec. 3, Rec 128/2010, 21-05-2010
PRIMERO.- Interpone Recurso de apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Maria Bueno Rubio, en nombre y representación de D.
Luis Pablo , en sede a infracción del
art. 5 y 6 de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro de Circulación a Motor
(R.D. 1301/86 ) y posterior redacción dada en virtud del
R.D. Legislativo 8/2004 de 29 de octubre .
Por la parte demandada no se ha formulado oposición al recurso, ni impugnación de la Resolución recurrida.
Pues bien
Sentencia Civil Nº 76/2012, AP - Baleares, Sec. 5, Rec 53/2012, 15-02-2012
PRIMERO .- Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesaba por la parte actora se condenase al demandado al pago de la cantidad de 2.718,38.- euros, a que asciende el importe por el servicio concertado con la demandada denominado "SERVIPLUS", consistente en la cobertura del seguro a todo riesgo con prima variable que se abona junto con la cuota de renting, y que se revisa al alza o a la baja en función de la siniestralidad del cliente. Alega a tal fin que el
Sentencia Civil Nº 132/2012, AP - Barcelona, Sec. 11, Rec 515/2010, 22-03-2012
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico en base a la responsabilidad extracontractual y cobertura del seguro obligatorio. Admitida a trámite la
demanda y emplazados los demandados, comparecieron en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la actora.<
Sentencia Civil Nº 409/2011, AP - Alava, Sec. 1, Rec 302/2011, 01-09-2011
PRIMERO .- Línea Directa Aseguradora impugna el auto de instancia reiterando el argumento de que en la fecha del siniestro no existía cobertura del seguro, dado el impago de la primera prima, cuyo recibo domiciliado fue impagado y devuelto por el banco. Añade que el FIVA (art. 23.3 R. del Seguro Obligatorio) establece una presunción de vigencia del contrato, que admite prueba en contrario.
El Abogado del Estado se opuso al recurso e impugnó la sentencia en cuanto a la absol
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Cobertura del seguro
Sentencia Civil Nº 31/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 431/2014, 29-01-2015
PRIMERO.-Marina Salud, S.A. alega error en la valoración de la prueba bajo cuya rúbrica se refiere a la acumulación de acciones por cada factura reclamada sin que sea aplicable a todas el Convenio suscrito entre la Mutualidad General Deportiva y la Consejería de Cultura y Educación de la Comunidad Valenciana. Este planteamiento, en realidad más que sobre un error de prueba trataría de una cuestión jurídica en torno a qué acción o acciones se ejercitaron. Precisamente la invocación del
Sentencia Civil Nº 423/2014, AP - Madrid, Sec. 11, Rec 359/2014, 23-12-2014
PRIMERO.- El presente recurso trae causa del juicio verbal promovido por Dª,
Delfina contra la mercantil SANITAS, S.A. DE SEGUROS, mediante la que se ejercita acción de responsabilidad contractual y reclamación de cantidad pidiendo que se declare incluida en la cobertura del contrato de seguro suscrito entre las partes la resonancia magnética cervical que le fue efectuada en fecha 20 de noviembre de 2009, así como la terapia de rehabilitación prescrita e fecha 27 de enero de 2010, y
Sentencia Civil Nº 277/2013, AP - Valladolid, Sec. 3, Rec 191/2013, 25-11-2013
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Sentencia Civil Nº 119/2013, AP - Cadiz, Sec. 2, Rec 7/2013, 14-05-2013
PRIMERO.- La Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad por derecho de repetición de la entidad aseguradora a su asegurado, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que fundamenta su recurso en errónea valoración de la prueba en cuanto al alcance de la cobertura del seguro suscrito y la facultad de repetición.
SEGUNDO.-Las dos partes procesales formalizaron contrato de seguro para el Bar La Pontona del Puerto de Santa María, sien
Sentencia Civil Nº 431/2012, AP - Pontevedra, Sec. 3, Rec 163/2012, 26-11-2012
No se aceptan los fundamentos jurídicos en lo que se opongan a los siguientes.
PRIMERO.- La sentencia apelada estima íntegramente la reclamación del demandante por los servicios que se describen en la factura aportada con la demanda, prestados a la madre del demandado.
En base a toda la prueba practicada, la sentencia declara probados los servicios reclamados, así como la obligación del demandado que habría asumido el pago al carecer de la cobertura del seguro que am
Sentencia Civil Nº 106/2011, AP - Madrid, Sec. 19, Rec 21/2011, 01-03-2011
PRIMERO: Es de comenzar señalando como conforme a lo que prevé el
art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la sentencia a dictar en el recurso de apelación se habrá de pronunciar exclusivamente sobre los puntos y cuestiones hechos valer en el escrito de interposición del recurso y, en su r
Sentencia Civil Nº 155/2010, AP - Jaen, Sec. 3, Rec 128/2010, 21-05-2010
PRIMERO.- Interpone Recurso de apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Maria Bueno Rubio, en nombre y representación de D.
Luis Pablo , en sede a infracción del
art. 5 y 6 de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro de Circulación a Motor
(R.D. 1301/86 ) y posterior redacción dada en virtud del
R.D. Legislativo 8/2004 de 29 de octubre .
Por la parte demandada no se ha formulado oposición al recurso, ni impugnación de la Resolución recurrida.
Pues bien
Sentencia Civil Nº 76/2012, AP - Baleares, Sec. 5, Rec 53/2012, 15-02-2012
PRIMERO .- Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesaba por la parte actora se condenase al demandado al pago de la cantidad de 2.718,38.- euros, a que asciende el importe por el servicio concertado con la demandada denominado "SERVIPLUS", consistente en la cobertura del seguro a todo riesgo con prima variable que se abona junto con la cuota de renting, y que se revisa al alza o a la baja en función de la siniestralidad del cliente. Alega a tal fin que el
Sentencia Civil Nº 132/2012, AP - Barcelona, Sec. 11, Rec 515/2010, 22-03-2012
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico en base a la responsabilidad extracontractual y cobertura del seguro obligatorio. Admitida a trámite la
demanda y emplazados los demandados, comparecieron en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la actora.<
Sentencia Civil Nº 409/2011, AP - Alava, Sec. 1, Rec 302/2011, 01-09-2011
PRIMERO .- Línea Directa Aseguradora impugna el auto de instancia reiterando el argumento de que en la fecha del siniestro no existía cobertura del seguro, dado el impago de la primera prima, cuyo recibo domiciliado fue impagado y devuelto por el banco. Añade que el FIVA (art. 23.3 R. del Seguro Obligatorio) establece una presunción de vigencia del contrato, que admite prueba en contrario.
El Abogado del Estado se opuso al recurso e impugnó la sentencia en cuanto a la absol