Jurisprudencia sobre Cobertura del seguro.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Moreno Millan, Carlos
Larrosa Amante, Miguel Angel
Xiol Rios, Juan Antonio
Marin Castan, Francisco
Gutierrez Rodriguez-moldes, Antonio Juan
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación sobre reclamación de cantidad; la Sala estima acreditado que el barco objeto del seguro resultó averiado por concurrir negligencia en la tripulación, incluida la del patrón; la Sala señala que ha de distinguirse entre cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados (limitativas del riesgo), que son constreñidas por el art.3 de la
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, sobre reclamación de cantidad. El que la entidad aseguradora niegue que la reparación del daño esté cubierto por el seguro no significa en principio una conducta abusiva o contraria a la mala fe, en ningún precepto legal se le prohíbe esta actividad, que incidiría en una clara indefensión, prohibida por la Constitución.
La AP desestima el recurso interpuesto por la Sociedad recurrente frente a la sentencia, desestimatoria de su demanda consistente en la reclamación de una indemnización por daños. Al margen de la denominación que en el contrato se atribuya a tal cláusula, pues es conocida la doctrina que proclama como los contratos son lo que son al margen de la calificación que las partes les den al mismo o a sus cláusulas, y al margen de la expresión en este caso utilizada, "quedan excluidos", que en el
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que la realidad del siniestro tuvo su origen en una avería en el cuadro eléctrico general de las instalaciones de la entidad actora así como la realidad y entidad de los daños sufridos, del examen de la póliza, y concretamente de la cláusula delimitadora del objeto sobre que recae la cobertura del seguro han de estimarse incluidos los aparatos eléctricos.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Confirma la Sala la sentencia declaró la validez del contrato de seguro suscrito entre las partes y el incumplimiento de la demandada respecto del pago de la indemnización derivada del acaecimiento del evento garantizado por la póliza. Frente a la alegada falta de cobertura del seguro por mala fe o negligencia grave del asegurado e incumplimiento de las medidas de seguridad declaradas por él, al estimar que la causa del robo del taller de joyería de la mercantil tomadora del seguro fue que la
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid sobre indemnización por lesiones sufridas en una caída en una estación de ferrocarril. La Sala no aprecia conducta culposa en el titular de las instalaciones, y dada la notoria existencia de obras, el viajero debió adoptar las medidas de precaución necesarias. Sin embargo, no hay duda sobre la cobertura del seguro obligatorio de viajeros por los hechos expresados en la demanda,
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que procede acceder a la indemnización solicitada por no haber notificado la correduría de seguros al asegurado la modificación de la póliza con la consiguiente reducción de las garantías contratadas; la Sala señala que pesaba sobre el demandado la carga de probar, al amparo de lo dispuesto en el art. <rel id="436271_25651" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacio
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que con aplicación de las reglas de interpretación de los contratos no puede llegarse a otra conclusión que la de estimar que no se puede extender la cobertura más allá de lo verdaderamente asegurado, añadiendo la Sala que no cabe hablar de enriquecimiento injusto por el retraso en la indemnización porque, sencillamente, no hubo tal retraso.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación sobre reclamación de cantidad; la Sala estima acreditado que el barco objeto del seguro resultó averiado por concurrir negligencia en la tripulación, incluida la del patrón; la Sala señala que ha de distinguirse entre cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados (limitativas del riesgo), que son constreñidas por el art.3 de la
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, sobre reclamación de cantidad. El que la entidad aseguradora niegue que la reparación del daño esté cubierto por el seguro no significa en principio una conducta abusiva o contraria a la mala fe, en ningún precepto legal se le prohíbe esta actividad, que incidiría en una clara indefensión, prohibida por la Constitución.
La AP desestima el recurso interpuesto por la Sociedad recurrente frente a la sentencia, desestimatoria de su demanda consistente en la reclamación de una indemnización por daños. Al margen de la denominación que en el contrato se atribuya a tal cláusula, pues es conocida la doctrina que proclama como los contratos son lo que son al margen de la calificación que las partes les den al mismo o a sus cláusulas, y al margen de la expresión en este caso utilizada, "quedan excluidos", que en el
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que la realidad del siniestro tuvo su origen en una avería en el cuadro eléctrico general de las instalaciones de la entidad actora así como la realidad y entidad de los daños sufridos, del examen de la póliza, y concretamente de la cláusula delimitadora del objeto sobre que recae la cobertura del seguro han de estimarse incluidos los aparatos eléctricos.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Confirma la Sala la sentencia declaró la validez del contrato de seguro suscrito entre las partes y el incumplimiento de la demandada respecto del pago de la indemnización derivada del acaecimiento del evento garantizado por la póliza. Frente a la alegada falta de cobertura del seguro por mala fe o negligencia grave del asegurado e incumplimiento de las medidas de seguridad declaradas por él, al estimar que la causa del robo del taller de joyería de la mercantil tomadora del seguro fue que la
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid sobre indemnización por lesiones sufridas en una caída en una estación de ferrocarril. La Sala no aprecia conducta culposa en el titular de las instalaciones, y dada la notoria existencia de obras, el viajero debió adoptar las medidas de precaución necesarias. Sin embargo, no hay duda sobre la cobertura del seguro obligatorio de viajeros por los hechos expresados en la demanda,
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que procede acceder a la indemnización solicitada por no haber notificado la correduría de seguros al asegurado la modificación de la póliza con la consiguiente reducción de las garantías contratadas; la Sala señala que pesaba sobre el demandado la carga de probar, al amparo de lo dispuesto en el art. <rel id="436271_25651" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacio
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que con aplicación de las reglas de interpretación de los contratos no puede llegarse a otra conclusión que la de estimar que no se puede extender la cobertura más allá de lo verdaderamente asegurado, añadiendo la Sala que no cabe hablar de enriquecimiento injusto por el retraso en la indemnización porque, sencillamente, no hubo tal retraso.