Jurisprudencia sobre Cláusula limitativa.
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Sentido del fallo
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Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Madrigal Martinez-pereda, Matias Rafael
Gonzalez Amado, Zaira Vanesa
Fernandez Seijo, Jose Maria
Trinidad Santos, Maria Teresa
Martinez Gamez, Jose Pablo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tafalla sobre reclamación de cantidad como indemnización por fallecimiento de hijo en accidente de tráfico. La Sala considera que a diferencia de las cláusulas delimitadoras del riesgo, que son las que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura por el contrato de seguro, las limitativas de los derechos del asegurado son las que e
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es una cláusula limitativa de los derechos del asegurados y que las condiciones particulares de la póliza no están firmadas por el tomador, añadiendo que, en dicho condicionado particular, no figura la cláusula de exclusión relativa a conducir en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas o
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que dentro del ámbito del seguro obligatorio se concede legalmente al asegurador un derecho de repetición, una vez efectuado el pago de las indemnizaciones pertinentes, contra el conductor, el propietario del vehículo y el asegurado cuando el daño causado fuere debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; respecto al seguro voluntario, la Sala s
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante. La Sala señala que una vez admitido que el asegurado puede contratar los servicios de profesionales ajenos a la aseguradora y descartada la limitación cuantitativa opuesta por la aseguradora demandada no puede rechazarse ni reducirse el reintegro de esos gastos de defensa jurídica basándose en una hipotética aplicación de normas colegiales que además, son meramente orientativas.
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada sobre reclamación de indemnización a aseguradora. La Sala considera que al establecerse en las condiciones generales de la póliza que quedan excluidos aquellos riesgos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez y, considerándose que existe ésta cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0,5 gramos por 1.000 en sangre y siendo
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que las partes de baja determinan una incapacitación superior al año, sin embargo a efectos indemnizatorios debe estarse al período máximo pactado (12 meses), aplicar la franquicia (30 días), que ofrecen el de 335 días, sobre el que la demandada ha abonado 135 días, restando completar hasta 200 a razón de 24,04 Euros días, con deducción de la retención del I.R.P.F., lo que conlleva la parcial estimación
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tafalla sobre reclamación de cantidad como indemnización por fallecimiento de hijo en accidente de tráfico. La Sala considera que a diferencia de las cláusulas delimitadoras del riesgo, que son las que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura por el contrato de seguro, las limitativas de los derechos del asegurado son las que e
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es una cláusula limitativa de los derechos del asegurados y que las condiciones particulares de la póliza no están firmadas por el tomador, añadiendo que, en dicho condicionado particular, no figura la cláusula de exclusión relativa a conducir en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas o
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que dentro del ámbito del seguro obligatorio se concede legalmente al asegurador un derecho de repetición, una vez efectuado el pago de las indemnizaciones pertinentes, contra el conductor, el propietario del vehículo y el asegurado cuando el daño causado fuere debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; respecto al seguro voluntario, la Sala s
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante. La Sala señala que una vez admitido que el asegurado puede contratar los servicios de profesionales ajenos a la aseguradora y descartada la limitación cuantitativa opuesta por la aseguradora demandada no puede rechazarse ni reducirse el reintegro de esos gastos de defensa jurídica basándose en una hipotética aplicación de normas colegiales que además, son meramente orientativas.
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada sobre reclamación de indemnización a aseguradora. La Sala considera que al establecerse en las condiciones generales de la póliza que quedan excluidos aquellos riesgos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez y, considerándose que existe ésta cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0,5 gramos por 1.000 en sangre y siendo
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que las partes de baja determinan una incapacitación superior al año, sin embargo a efectos indemnizatorios debe estarse al período máximo pactado (12 meses), aplicar la franquicia (30 días), que ofrecen el de 335 días, sobre el que la demandada ha abonado 135 días, restando completar hasta 200 a razón de 24,04 Euros días, con deducción de la retención del I.R.P.F., lo que conlleva la parcial estimación