Jurisprudencia sobre Causa del siniestro.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casero Alonso, Jose Luis
Gonzalez Floriano, Antonio Maria
Blasco Ramon, Cayetano Ramon
Martinez Areso, Alfonso Maria
Utrillas Carbonell, Fernando
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima en parte el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almazán sobre daños en accidente de circulación. La Sala considera que la prueba aportada por la parte actora para justificar los daños producidos en su camión es débil, ya que el informe-valoración no está firmado ni ratificado, al igual que la factura aportada, pero constan en el Atestado y ha sido reconocida su existencia por la parte demandada, por tanto entiende que lo pr
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada en cuanto a las costas. La Sala señala que habiendo reconocido los demandados la existencia de daños en el local propiedad del actor, ha de concluirse, que la parte actora, por el informe pericial aportado con la demanda, debidamente ratificado, ha acreditado, no sólo la existencia de los daños, sino también la cuantía de los daños, de los cuales debe responder el demandado.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima en parte el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almazán sobre daños en accidente de circulación. La Sala considera que la prueba aportada por la parte actora para justificar los daños producidos en su camión es débil, ya que el informe-valoración no está firmado ni ratificado, al igual que la factura aportada, pero constan en el Atestado y ha sido reconocida su existencia por la parte demandada, por tanto entiende que lo pr
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada en cuanto a las costas. La Sala señala que habiendo reconocido los demandados la existencia de daños en el local propiedad del actor, ha de concluirse, que la parte actora, por el informe pericial aportado con la demanda, debidamente ratificado, ha acreditado, no sólo la existencia de los daños, sino también la cuantía de los daños, de los cuales debe responder el demandado.