Jurisprudencia por Casas Nombela, Juan Jose.
Filtros
Voces
Incapacidad permanente total
Tesorería General de la Seguridad Social
Enfermedad Común
Accidente laboral
Incapacidad permanente absoluta
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Castilla y Leon
TSJ Castilla y León
El litigio ventilado por la sentencia de origen tenía por objeto la reclamación de la cantidad de 1.644,03 euros, correspondientes a pretendidas diferencias salariales generadas en razón de haber comenzado la relación laboral entre las partes de la contienda el 15 de marzo de 2004, que no en la fecha obrante en el contrato de trabajo en su día otorgado y coincidente con el 17 de mayo del año citado. Por consiguiente, siendo obvio que el citado litigio no tiene otra naturaleza que la de
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS y revoca la sentencia de instancia, declarando que la actora continúa afecta a incapacidad permanente parcial para su profesión de camarera. Basa la Sala su pronunciamiento en que no hay en la actualidad mas dato revelador de un empeoramiento funcional de la trabajadora que la aparición de lesiones eccematosas secas en las palmas de las manos y la objetivación de una alergia al níquel. Sin embargo, no parece en tanto que razonable
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó parcialmente la demanda deducida por cierto trabajador frente al Fondo de Garantía Salarial, y condenó al citado Organismo a abonar al demandante la cantidad de 636,10 euros y desestimó la complementaria reclamación dirigida al Fogasa, sobre pago de la suma de 1198,87 euros, en su día reconocida al trabajador en concepto de compensación por ausencia de preaviso de su despido por causas objetivas. Basa la Sala su pronunciamiento dese
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que condenó a la administración demandada al pago a la actora de cierta suma, contemplada en el apartado 2.5 de la Disposición Transitoria cuarta del Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración General de la comunidad de Castilla y León. Recoge la sentencia que, en el tan citado apartado 2.5 se dispusiera el abono del anticipo al personal fijo en febrero de 2003, en modo alguno instituye esa fecha como data de inicio de
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y declara la extinción del contrato de trabajo existente entre esta y la empresa demandada. Declara la Sala que, la crisis económica que pueda afectar a la empresa y la autorización dada a esa para suspender los contratos de trabajo de la práctica totalidad de su plantilla son circunstancias que en modo alguno pueden obstar a la prosperidad de la acción extintiva deducida por el aquí recurrente. Tanto menos si se observa que el
Para que pueda prosperar la postura denegatoria del Fogasa es preciso que este Organismo acredite debidamente en el proceso judicial que en el cese que dio lugar al planteamiento de esa demanda no concurren los requisitos y elementos propios del despido objetivo ni del despido colectivo. En base alo anterior, el TSJ desestima el recurso interpuesto por el FOGASA y mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó parcialmente las demandas deducidas por ciertos trabajadores, y condenó a
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS y revoca la sentencia recurrida que declaró que la trabajadora actora se encuentra afecta a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otros motivos, en que si las restricciones que presenta la paciente limitan esencialmente para actividades exigentes de esfuerzos continuados y mantenidos con las manos, ha de afirmarse entonces que la misma conserva todavía una capacidad resi
En proceso seguido por diferencias en la base reguladora de pensión de jubilación, el TSJ desestima el recurso interpuesto pro el INSS y la TGSS, excepción hecha del tramo del mismo convocado a rectificar la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación judicialmente reconocida en beneficio del trabajador. Declara la Sala que, el motivo de recurso que se analiza entiende, en síntesis, que ha de imputarse a la ONCE la responsabilidad prestacional, en razón del protagonismo de esa
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declaró que el trabajador actor continúa afecto a situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, persistiendo su derecho a lucrar pensión del 100% de un haber regulador, al desestimar el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS. Y ello porque, según recoge la sentencia, persiste una sintomatología que condiciona extraordinariamente esa actitud de ánimo imprescindible para la asunción de cualquier quehacer a lo
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por el trabajador recurrente en suplicación, reivindicativa de la afectación de su suscriptor a incapacidad permanente total para su profesión de Gestor Técnico en fábrica de automóviles, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que pareciendo poco discutible que es la espondilitis anquilosante que presenta el trabajador la patología auténticamente generadora de restricciones objetivas, t
El litigio ventilado por la sentencia de origen tenía por objeto la reclamación de la cantidad de 1.644,03 euros, correspondientes a pretendidas diferencias salariales generadas en razón de haber comenzado la relación laboral entre las partes de la contienda el 15 de marzo de 2004, que no en la fecha obrante en el contrato de trabajo en su día otorgado y coincidente con el 17 de mayo del año citado. Por consiguiente, siendo obvio que el citado litigio no tiene otra naturaleza que la de
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS y revoca la sentencia de instancia, declarando que la actora continúa afecta a incapacidad permanente parcial para su profesión de camarera. Basa la Sala su pronunciamiento en que no hay en la actualidad mas dato revelador de un empeoramiento funcional de la trabajadora que la aparición de lesiones eccematosas secas en las palmas de las manos y la objetivación de una alergia al níquel. Sin embargo, no parece en tanto que razonable
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó parcialmente la demanda deducida por cierto trabajador frente al Fondo de Garantía Salarial, y condenó al citado Organismo a abonar al demandante la cantidad de 636,10 euros y desestimó la complementaria reclamación dirigida al Fogasa, sobre pago de la suma de 1198,87 euros, en su día reconocida al trabajador en concepto de compensación por ausencia de preaviso de su despido por causas objetivas. Basa la Sala su pronunciamiento dese
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que condenó a la administración demandada al pago a la actora de cierta suma, contemplada en el apartado 2.5 de la Disposición Transitoria cuarta del Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración General de la comunidad de Castilla y León. Recoge la sentencia que, en el tan citado apartado 2.5 se dispusiera el abono del anticipo al personal fijo en febrero de 2003, en modo alguno instituye esa fecha como data de inicio de
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y declara la extinción del contrato de trabajo existente entre esta y la empresa demandada. Declara la Sala que, la crisis económica que pueda afectar a la empresa y la autorización dada a esa para suspender los contratos de trabajo de la práctica totalidad de su plantilla son circunstancias que en modo alguno pueden obstar a la prosperidad de la acción extintiva deducida por el aquí recurrente. Tanto menos si se observa que el
Para que pueda prosperar la postura denegatoria del Fogasa es preciso que este Organismo acredite debidamente en el proceso judicial que en el cese que dio lugar al planteamiento de esa demanda no concurren los requisitos y elementos propios del despido objetivo ni del despido colectivo. En base alo anterior, el TSJ desestima el recurso interpuesto por el FOGASA y mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó parcialmente las demandas deducidas por ciertos trabajadores, y condenó a
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS y revoca la sentencia recurrida que declaró que la trabajadora actora se encuentra afecta a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otros motivos, en que si las restricciones que presenta la paciente limitan esencialmente para actividades exigentes de esfuerzos continuados y mantenidos con las manos, ha de afirmarse entonces que la misma conserva todavía una capacidad resi
En proceso seguido por diferencias en la base reguladora de pensión de jubilación, el TSJ desestima el recurso interpuesto pro el INSS y la TGSS, excepción hecha del tramo del mismo convocado a rectificar la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación judicialmente reconocida en beneficio del trabajador. Declara la Sala que, el motivo de recurso que se analiza entiende, en síntesis, que ha de imputarse a la ONCE la responsabilidad prestacional, en razón del protagonismo de esa
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declaró que el trabajador actor continúa afecto a situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, persistiendo su derecho a lucrar pensión del 100% de un haber regulador, al desestimar el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS. Y ello porque, según recoge la sentencia, persiste una sintomatología que condiciona extraordinariamente esa actitud de ánimo imprescindible para la asunción de cualquier quehacer a lo
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por el trabajador recurrente en suplicación, reivindicativa de la afectación de su suscriptor a incapacidad permanente total para su profesión de Gestor Técnico en fábrica de automóviles, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que pareciendo poco discutible que es la espondilitis anquilosante que presenta el trabajador la patología auténticamente generadora de restricciones objetivas, t