Jurisprudencia sobre Caída en la vía pública.
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Daños y perjuicios
Aceras
Causalidad
Caída en la vía pública
Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Administrativo
Constitucional
Ponente
Garcia Alonso, Miguel Angel
Barrachina Juan, Eduardo
Pita Rasilla, María Fermina
Herrero Muñoz-cobo, Joaquin
Abelleira Rodriguez, Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Cataluña
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Madrid
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
TSJ Asturias
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria de Comunidad Autónoma, sobre denegación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, derivada de daños sufridos por caída en vía pública. La Sala declara que no están acreditados los presupuestos de hecho que fundamentan la demanda, por falta de la imprescindible prueba de la conexión causal con el funcionamiento normal o anormal del servicio público, pues no consta ni el lugar ex
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaca sobre reclamación de responsabilidad patrimonial. Considera el Tribunal que las pruebas aportadas por la parte recurrente, es decir el informe médico y la prueba testifical, no consiguen sostener el nexo causal entre la lesión sufrida y el hecho de que dicha lesión se debe a una negligencia o a una falta de actividad de la Administración. Al no probarse uno
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Málaga, sobre reclamación de de responsabilidad patrimonial por los daños causados a consecuencia de caída en la vía pública. La acción u omisión administrativa con la que trata de conectarse el supuesto daño producido, a consecuencia de la caída del recurrente en la vía pública, se inserta en el artículo <rel id="1310002_89649" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/31083" tipo="ARTI
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Málaga relativa a expediente de responsabilidad patrimonial por la caída sufrida por la recurrente a causa del mal estado del acerado por la ausencia de baldosas. La Sala desestima el recurso basándose en la falta de prueba pericial médica que indique las consecuencias económicas de la caída de la actora, así aún existiendo una caída en la vía pública por causa imputable a un defecto de co
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para la unificación de la doctrina promovido contra sentencia dictada por el TSJ de Aragón que desestimó recurso interpuesto contra la desestimación presunta por el Sindicato de Riegos de Las Vegas de Ejea (Zaragoza) de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por fallecimiento de la hija de los recurrentes en acequia. La sentencia se desestimó porque no quedó acreditada la concurrencia d
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación en interés de ley promovido por el Ayuntamiento de Granollers contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que estimó recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre denegación de solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños derivados de caída en la vía pública. El recurso de casación en interés de ley es un recurso extraordinario, la parte recurr
En la sentencia de contraste, el tribunal sentenciador tiene por probado que no existía ninguna señalización indicadora de las obras que se hacían en la vía pública, incumpliéndose así la obligación de la autoridad municipal de alertar sobre el estado de ésta. Por el contrario, en el caso de autos el Tribunal "a quo" tiene por probado en los términos que se han transcrito, que las obras que se realizaban en la calle Colón sí estaban debidamente señalizadas, lo que constituye una importante di
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la recurrente contra la sentencia que confirmó la resolución del Ayuntamiento que rechazó por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de las lesiones y secuelas derivadas de la caída producida al resbalar en las escaleras de la fuente de la plaza de la Iglesia de dicha localidad. Entiende la Sala que no concurre la primera de las identidades sustanciales requerida
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria de Comunidad Autónoma, sobre denegación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, derivada de daños sufridos por caída en vía pública. La Sala declara que no están acreditados los presupuestos de hecho que fundamentan la demanda, por falta de la imprescindible prueba de la conexión causal con el funcionamiento normal o anormal del servicio público, pues no consta ni el lugar ex
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaca sobre reclamación de responsabilidad patrimonial. Considera el Tribunal que las pruebas aportadas por la parte recurrente, es decir el informe médico y la prueba testifical, no consiguen sostener el nexo causal entre la lesión sufrida y el hecho de que dicha lesión se debe a una negligencia o a una falta de actividad de la Administración. Al no probarse uno
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Málaga, sobre reclamación de de responsabilidad patrimonial por los daños causados a consecuencia de caída en la vía pública. La acción u omisión administrativa con la que trata de conectarse el supuesto daño producido, a consecuencia de la caída del recurrente en la vía pública, se inserta en el artículo <rel id="1310002_89649" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/31083" tipo="ARTI
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Málaga relativa a expediente de responsabilidad patrimonial por la caída sufrida por la recurrente a causa del mal estado del acerado por la ausencia de baldosas. La Sala desestima el recurso basándose en la falta de prueba pericial médica que indique las consecuencias económicas de la caída de la actora, así aún existiendo una caída en la vía pública por causa imputable a un defecto de co
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para la unificación de la doctrina promovido contra sentencia dictada por el TSJ de Aragón que desestimó recurso interpuesto contra la desestimación presunta por el Sindicato de Riegos de Las Vegas de Ejea (Zaragoza) de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por fallecimiento de la hija de los recurrentes en acequia. La sentencia se desestimó porque no quedó acreditada la concurrencia d
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación en interés de ley promovido por el Ayuntamiento de Granollers contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que estimó recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre denegación de solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños derivados de caída en la vía pública. El recurso de casación en interés de ley es un recurso extraordinario, la parte recurr
En la sentencia de contraste, el tribunal sentenciador tiene por probado que no existía ninguna señalización indicadora de las obras que se hacían en la vía pública, incumpliéndose así la obligación de la autoridad municipal de alertar sobre el estado de ésta. Por el contrario, en el caso de autos el Tribunal "a quo" tiene por probado en los términos que se han transcrito, que las obras que se realizaban en la calle Colón sí estaban debidamente señalizadas, lo que constituye una importante di
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la recurrente contra la sentencia que confirmó la resolución del Ayuntamiento que rechazó por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de las lesiones y secuelas derivadas de la caída producida al resbalar en las escaleras de la fuente de la plaza de la Iglesia de dicha localidad. Entiende la Sala que no concurre la primera de las identidades sustanciales requerida