Jurisprudencia sobre Cadáver.
Filtros
Sentido del fallo
Condena
Desestima
Estima
Absuelve
Estima parcialmente
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Ramos Rubio, Carlos
Pasquau Liaño, Miguel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Sanchez Melgar, Julian Artemio
Monterde Ferrer, Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Como han dicho esta misma Sala y el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias (cosa que exime de cita) la presunción de inocencia exige que la condena se asiente en prueba validamente practicada, suficiente y racionalmente valorada, Por ello el control del Tribunal de apelación (y asimismo el del Tribunal de casación) se debe limitar a revisar la estructura lógica del razonamiento deductivo que ha permitido culminar el proceso en una sentencia condenatoria.
Se desestiman los recursos de Casación interpuestos por el acusado y la Acusación Particular contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Quinta), sobre delito de homicidio. Se determina que el ánimo de matar es un elemento interno del sujeto, que, como perteneciente a su conciencia, sólo puede ser acreditado generalmente mediante la inferencia construida sobre hechos objetivos debidamente acreditados. En el caso, están probados los golpes asestados que según lo
La estructura racional de un pronunciamiento de culpabilidad asentado en tan débiles indicios no se ajusta al juicio de certeza que debe presidir la resolución condenatoria, no siendo suficiente para ello un juicio de mera probabilidad. Cuando hablamos de racionalidad del resultado valorativo de los indicios (que, repetimos, deben estar absolutamente acreditados y ser inequívocamente acusatorios), estamos diciendo no cabe excluir otras conclusiones alternativas con el mismo o similar grado de
En estos casos de procesos penales tramitados por las normas de la Ley del Jurado, el tribunal popular, en su veredicto, ha de dar "una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados", tal y como lo ordena el art. 61 que regula el acta de votación, concretamente en su apartado 1.d).
Asesinato y extorsión: alevosía y ensañamiento. Existió prueba correctamente valorada.El objeto del recurso de casación en el ámbito del procedimento ante el Tribunal del Jurado es la sentencia que resuelve el recurso de apelación.
Asesinato.- Obstrucción a la justicia.- Desestimatoria.- Valor probatorio de la declaración sumarial.- Jurisprudencia.- Agravante de alevosía.- Existencia de prueba suficiente.- Error en la apreciación de la prueba: documental.- Requisitos Jurisprudencia.-
Asesinato.- Desestimatoria.- Vulneración de la tutela judicial efectiva al apreciarse que concurre la alevosía.- No se estima.- Jurisprudencia Sala II del T. Supremo sobre recurso de Casación.- Presunción de inocencia.- Error en la apreciación de la prueba.- Requisitos.-
Se condena, por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Soria, al acusado como autor del delito de homicidio. El Tribunal considera que la posibilidad de situar al acusado en el lugar del hecho a la hora en que se produjo la muerte de la víctima, los informes toxicológicos que determinan que éste estuvo en contacto directo con el cadáver y la naturaleza y localización de las heridas, acreditan que el procesado es culpable de la muerte de la víctima. El Tribunal descarta la alevos
Como han dicho esta misma Sala y el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias (cosa que exime de cita) la presunción de inocencia exige que la condena se asiente en prueba validamente practicada, suficiente y racionalmente valorada, Por ello el control del Tribunal de apelación (y asimismo el del Tribunal de casación) se debe limitar a revisar la estructura lógica del razonamiento deductivo que ha permitido culminar el proceso en una sentencia condenatoria.
Se desestiman los recursos de Casación interpuestos por el acusado y la Acusación Particular contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Quinta), sobre delito de homicidio. Se determina que el ánimo de matar es un elemento interno del sujeto, que, como perteneciente a su conciencia, sólo puede ser acreditado generalmente mediante la inferencia construida sobre hechos objetivos debidamente acreditados. En el caso, están probados los golpes asestados que según lo
La estructura racional de un pronunciamiento de culpabilidad asentado en tan débiles indicios no se ajusta al juicio de certeza que debe presidir la resolución condenatoria, no siendo suficiente para ello un juicio de mera probabilidad. Cuando hablamos de racionalidad del resultado valorativo de los indicios (que, repetimos, deben estar absolutamente acreditados y ser inequívocamente acusatorios), estamos diciendo no cabe excluir otras conclusiones alternativas con el mismo o similar grado de
En estos casos de procesos penales tramitados por las normas de la Ley del Jurado, el tribunal popular, en su veredicto, ha de dar "una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados", tal y como lo ordena el art. 61 que regula el acta de votación, concretamente en su apartado 1.d).
Asesinato y extorsión: alevosía y ensañamiento. Existió prueba correctamente valorada.El objeto del recurso de casación en el ámbito del procedimento ante el Tribunal del Jurado es la sentencia que resuelve el recurso de apelación.
Asesinato.- Obstrucción a la justicia.- Desestimatoria.- Valor probatorio de la declaración sumarial.- Jurisprudencia.- Agravante de alevosía.- Existencia de prueba suficiente.- Error en la apreciación de la prueba: documental.- Requisitos Jurisprudencia.-
Asesinato.- Desestimatoria.- Vulneración de la tutela judicial efectiva al apreciarse que concurre la alevosía.- No se estima.- Jurisprudencia Sala II del T. Supremo sobre recurso de Casación.- Presunción de inocencia.- Error en la apreciación de la prueba.- Requisitos.-
Se condena, por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Soria, al acusado como autor del delito de homicidio. El Tribunal considera que la posibilidad de situar al acusado en el lugar del hecho a la hora en que se produjo la muerte de la víctima, los informes toxicológicos que determinan que éste estuvo en contacto directo con el cadáver y la naturaleza y localización de las heridas, acreditan que el procesado es culpable de la muerte de la víctima. El Tribunal descarta la alevos