Jurisprudencia sobre Buque.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Ferrandiz Gabriel, Jose Ramon
Carrera Ibarzabal, Jaime
Almenar Belenguer, Manuel
Perez Benitez, Jacinto Jose
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
Tribunal
Tribunal de Justicia de la Union Europea
AP - Pontevedra
Tribunal Supremo
AP - Madrid
AP - Barcelona
Pesca - Ayuda financiera comunitaria - Reducción de la ayuda - Prescripción - Plazo razonable - Principio de proporcionalidad.
Doctrina:Mariatte, F.: Concours financiers communautaires. De quelques problèmes juridiques soulevés par une procédure de réduction d'un concours: protection des intérêts financiers de la Communauté, prescription, délai raisonnable
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada rebajando la indemnización. La Sala señala que la petición o aceptación del servicio presupone la conformidad del usuario con las condiciones fijadas en estas reglas generales y con las particulares para la prestación del mismo, así como con las cuantías de las tarifas aplicadas por las Autoridades Portuarias de conformidad con lo establecido en esta Orden.
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre rendición de cuentas; respecto de la pretensión de que se deduzcan de la operación de rendición de cuentas de la venta de los derechos y de la licencia del buque objeto de la litis los honorarios de los abogados ingleses, la Sala señala que la partida de honorarios por los servicios profesionales de los abogados ingleses debe ser descontada al estar ya abonada, conforme se acredita con la factura que obra
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no se estima procedente aplicar la prueba de presunciones, regulada por el art.386 de la
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, sobre indemnización de daños. Se condenó en la instancia a la naviera demandada a indemnizar al actor en concepto de indemnización por daños y perjuicios, al tener éste culpa imputable del abordaje ocurrido entre los buques de ambos litigantes. Sin embargo, los daños que sufrió el buque del actor a consecuencia del siniestro, tienen un
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora D°. En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, por la excesiva carga de trabajo de esta Sección y la índole del asunto sujeto a controversia.El contenido de la única cuestión a debate -tanto en la instancia como de nuevo en el recurso- es de una complejidad técnica tan grande que ya la propia sentencia apelada señala e
DEVOLUCION DE BUQUE DE PESCA.
Se alega como primer motivo de recurso la incongruencia de la sentencia de instancia por albergar en su Fallo condena a algo no solicitado por la contraparte, puesto que la codemandante solicitaba el abono de la cantidad "Por los gastos originados al permanecer el buque en el carro de varada hasta la fecha en, que efectivamente se produzca la bajada del carro", y por tanto, si el buque se bajara del carro antes de q
Pesca - Ayuda financiera comunitaria - Reducción de la ayuda - Prescripción - Plazo razonable - Principio de proporcionalidad.
Doctrina:Mariatte, F.: Concours financiers communautaires. De quelques problèmes juridiques soulevés par une procédure de réduction d'un concours: protection des intérêts financiers de la Communauté, prescription, délai raisonnable
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada rebajando la indemnización. La Sala señala que la petición o aceptación del servicio presupone la conformidad del usuario con las condiciones fijadas en estas reglas generales y con las particulares para la prestación del mismo, así como con las cuantías de las tarifas aplicadas por las Autoridades Portuarias de conformidad con lo establecido en esta Orden.
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación sobre rendición de cuentas; respecto de la pretensión de que se deduzcan de la operación de rendición de cuentas de la venta de los derechos y de la licencia del buque objeto de la litis los honorarios de los abogados ingleses, la Sala señala que la partida de honorarios por los servicios profesionales de los abogados ingleses debe ser descontada al estar ya abonada, conforme se acredita con la factura que obra
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no se estima procedente aplicar la prueba de presunciones, regulada por el art.386 de la
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, sobre indemnización de daños. Se condenó en la instancia a la naviera demandada a indemnizar al actor en concepto de indemnización por daños y perjuicios, al tener éste culpa imputable del abordaje ocurrido entre los buques de ambos litigantes. Sin embargo, los daños que sufrió el buque del actor a consecuencia del siniestro, tienen un
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora D°. En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, por la excesiva carga de trabajo de esta Sección y la índole del asunto sujeto a controversia.El contenido de la única cuestión a debate -tanto en la instancia como de nuevo en el recurso- es de una complejidad técnica tan grande que ya la propia sentencia apelada señala e
DEVOLUCION DE BUQUE DE PESCA.
Se alega como primer motivo de recurso la incongruencia de la sentencia de instancia por albergar en su Fallo condena a algo no solicitado por la contraparte, puesto que la codemandante solicitaba el abono de la cantidad "Por los gastos originados al permanecer el buque en el carro de varada hasta la fecha en, que efectivamente se produzca la bajada del carro", y por tanto, si el buque se bajara del carro antes de q