Jurisprudencia por Boet Serra, Maria Elena.
Filtros
Voces
Desahucio por precario
Sociedad de responsabilidad limitada
Cláusula suelo
Representación procesal
Ejecución hipotecaria
Sentido del fallo
Desestima
Estima parcialmente
Estima
Condena
Orden
Civil
Ponente
Boet Serra, Maria Elena
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Barcelona
AP Barcelona
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, sobre incumplimiento contractual. La Sala entiende que no está acreditado el incumplimiento contractual de la demandada ni, tampoco, los presupuestos constitutivos del ilícito desleal invocado, han sido probados, ni invocados en autos. La demanda reconvencional debe estimarse por cuanto el precio reclamado responde a servicios prestados efectivamen
Se desestima la demanda sobre nulidad de Laudo arbitral. La Sala entiende que no procede la nulidad en bse a una supuesta aportación extemporánea del dictamen pericial presentado por la demandada durante el periodo de proposición de prueba, pues, arbitraje y jurisdicción, son dos formas heterocompositivas de resolución de controversias, que tienen en común disponer de un tercero dirimente, pero que presentan sustanciales diferencias de contenido, no pudiendo solaparse las soluci
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, sobre incumplimiento contractual. La Sala entiende que no está acreditado el incumplimiento contractual de la demandada ni, tampoco, los presupuestos constitutivos del ilícito desleal invocado, han sido probados, ni invocados en autos. La demanda reconvencional debe estimarse por cuanto el precio reclamado responde a servicios prestados efectivamen
Se desestima la demanda sobre nulidad de Laudo arbitral. La Sala entiende que no procede la nulidad en bse a una supuesta aportación extemporánea del dictamen pericial presentado por la demandada durante el periodo de proposición de prueba, pues, arbitraje y jurisdicción, son dos formas heterocompositivas de resolución de controversias, que tienen en común disponer de un tercero dirimente, pero que presentan sustanciales diferencias de contenido, no pudiendo solaparse las soluci