Jurisprudencia por Biurrun Mancisidor, Garbiñe.
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Indefensión
Incapacidad permanente absoluta
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Social
Administrativo
Civil
Ponente
Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Pais Vasco
TSJ País Vasco
El TSJ confirma, como conforme a derecho, la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta a trabajador actor en el proceso , al desestimar el recurso interpuesto por este. Declara la Sala que, hay que considerar que el disfrute de los días de descanso o de vacaciones - para el supuesto de que el trabajador tuviera derecho a ellos - no puede quedar a la libre voluntad del trabajador, sino que ha de ponerse en íntima relación con el poder de dirección y organización por par
El TSJ confirma la sentencia de instancia que condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador 7.157`67 euros, al desestimar el recurso interpuesto por esta. El actor reclama en el proceso por descanso no disfrutado, para lo que calcula los días de descanso a que tenía derecho tanto en el año 2001 como en el año 2002 en concepto de descanso compensatorio como en concepto de vacaciones, resultando que en ambas anualidades ha descansado un número de días superior a
La cuestión que se discute en este recurso consiste en determinar si cabe imponer las decisiones que se contienen en el artículo 97.3 LP, la resoluciones que no hayan adoptado la forma de sentencia, ya que la norma sólo prevé la imposición de multa por temeridad y la del abono de costas y honorarios de letrados en la sentencia que se dicte en el procedimiento ordinario. El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa y revoca el Auto impugnado, en el sentido de dejar sin efe
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajador actor, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Y ello porque, según recoge la sentencia, no se aprecia que en este caso concurra la nota de culpabilidad en el actor, puesto que los hechos ocurridos lo han sido en el normal desarrollo de su trabajo, incluidos los olvidos o despistes, algunos de ellos inmediatamente subsanados por el propio trabajador, y que no tuvieron
El TSJ declara la nulidad de las actuaciones practicadas desde que se produjo la admisión a trámite del recurso de suplicación interpuesto, incorrectamente admitido el mismo y la firmeza de la sentencia recurrida. Basa la Sala su pronunciamiento en que ha de entenderse injustificada e inexcusable la falta de consignación de los salarios de tramitación por parte de la empresa al momento de anunciar el recurso de suplicación cuya admisibilidad ahora se analiza.
La cuestión debatida consiste en determinar si la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gasteiz el 29 de enero de 2003 desestimando la demanda en reclamación de horas extraordinarias debe producir o no el efecto positivo de la cosa juzgada, que el empresario demandante y ahora recurrente reclama. Concluye la Sala que en el presente caso, no sólo no existe identidad de sujetos ni está previsto que lo decidido en el proceso referido a la reclamación de hor
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando parcialmente la excepción planteada por la empresa demandada se declara la incompetencia de jurisdicción respecto de las diferencias e incrementos retributivos que se consideran no salariales, estimando parcialmente la demanda interpuesta, en referencia al adeudamiento que se reconoce al actora con el carácter de salarial. Y ello porque, según recoge la sentencia, la causa del rechazo en este caso, no es la que apu
La cuestión debatida consiste en interpretar la norma convencional que establece, en el caso que nos ocupa, la mejora del subsidio de IT hasta complementar el 100% del salario. El TSJ estima el recurso interpuesto por la actora condenando a la empresa demandada a que abone la cantidad de 1646,41 euros , además de aquella a la que fue condenada en la instancia al razonar que, habremos de estar al salario que la trabajadora ha venido percibiendo su salario con inclusión de la
No puede entenderse que la pretensión de los sindicatos demandantes tenga como base una concurrencia prohibida de convenios, ya que la aplicabilidad del Convenio provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia no vendría dada por una mera invasión del mismo en lo previsto en el de la empresa Sabeco, de vigencia anterior, sino que la aplicabilidad del Convenio pretendido por los actores viene dada por la propia dicción del pacto o acuerdo suscrito el 27 de abril del año 2000,
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara que la contingencia de la situación de Incapacidad Temporal iniciada por la trabajadora demandante debe ser considerada como derivada de la contingencia de accidente de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por la Mutua condenada. Y ello porque, nos consta que los médicos que han tratado a la actora y los peritos que depusieron en el acto del juicio oral han atribuido indubitadamente su dolencia psíquica a una r
El TSJ confirma, como conforme a derecho, la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta a trabajador actor en el proceso , al desestimar el recurso interpuesto por este. Declara la Sala que, hay que considerar que el disfrute de los días de descanso o de vacaciones - para el supuesto de que el trabajador tuviera derecho a ellos - no puede quedar a la libre voluntad del trabajador, sino que ha de ponerse en íntima relación con el poder de dirección y organización por par
El TSJ confirma la sentencia de instancia que condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador 7.157`67 euros, al desestimar el recurso interpuesto por esta. El actor reclama en el proceso por descanso no disfrutado, para lo que calcula los días de descanso a que tenía derecho tanto en el año 2001 como en el año 2002 en concepto de descanso compensatorio como en concepto de vacaciones, resultando que en ambas anualidades ha descansado un número de días superior a
La cuestión que se discute en este recurso consiste en determinar si cabe imponer las decisiones que se contienen en el artículo 97.3 LP, la resoluciones que no hayan adoptado la forma de sentencia, ya que la norma sólo prevé la imposición de multa por temeridad y la del abono de costas y honorarios de letrados en la sentencia que se dicte en el procedimiento ordinario. El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa y revoca el Auto impugnado, en el sentido de dejar sin efe
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajador actor, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Y ello porque, según recoge la sentencia, no se aprecia que en este caso concurra la nota de culpabilidad en el actor, puesto que los hechos ocurridos lo han sido en el normal desarrollo de su trabajo, incluidos los olvidos o despistes, algunos de ellos inmediatamente subsanados por el propio trabajador, y que no tuvieron
El TSJ declara la nulidad de las actuaciones practicadas desde que se produjo la admisión a trámite del recurso de suplicación interpuesto, incorrectamente admitido el mismo y la firmeza de la sentencia recurrida. Basa la Sala su pronunciamiento en que ha de entenderse injustificada e inexcusable la falta de consignación de los salarios de tramitación por parte de la empresa al momento de anunciar el recurso de suplicación cuya admisibilidad ahora se analiza.
La cuestión debatida consiste en determinar si la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gasteiz el 29 de enero de 2003 desestimando la demanda en reclamación de horas extraordinarias debe producir o no el efecto positivo de la cosa juzgada, que el empresario demandante y ahora recurrente reclama. Concluye la Sala que en el presente caso, no sólo no existe identidad de sujetos ni está previsto que lo decidido en el proceso referido a la reclamación de hor
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando parcialmente la excepción planteada por la empresa demandada se declara la incompetencia de jurisdicción respecto de las diferencias e incrementos retributivos que se consideran no salariales, estimando parcialmente la demanda interpuesta, en referencia al adeudamiento que se reconoce al actora con el carácter de salarial. Y ello porque, según recoge la sentencia, la causa del rechazo en este caso, no es la que apu
La cuestión debatida consiste en interpretar la norma convencional que establece, en el caso que nos ocupa, la mejora del subsidio de IT hasta complementar el 100% del salario. El TSJ estima el recurso interpuesto por la actora condenando a la empresa demandada a que abone la cantidad de 1646,41 euros , además de aquella a la que fue condenada en la instancia al razonar que, habremos de estar al salario que la trabajadora ha venido percibiendo su salario con inclusión de la
No puede entenderse que la pretensión de los sindicatos demandantes tenga como base una concurrencia prohibida de convenios, ya que la aplicabilidad del Convenio provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia no vendría dada por una mera invasión del mismo en lo previsto en el de la empresa Sabeco, de vigencia anterior, sino que la aplicabilidad del Convenio pretendido por los actores viene dada por la propia dicción del pacto o acuerdo suscrito el 27 de abril del año 2000,
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara que la contingencia de la situación de Incapacidad Temporal iniciada por la trabajadora demandante debe ser considerada como derivada de la contingencia de accidente de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por la Mutua condenada. Y ello porque, nos consta que los médicos que han tratado a la actora y los peritos que depusieron en el acto del juicio oral han atribuido indubitadamente su dolencia psíquica a una r