Jurisprudencia sobre Bienes de dominio público.
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Dominio público hidráulico
Dominio público marítimo terrestre
Daños y perjuicios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Fernandez Valverde, Rafael
Prado Bernabeu, Raimundo
Olea Godoy, Wenceslao Francisco
Mendez Canseco, Elena Concepcion
Menéndez, Fernando De Mateo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
DOMINIO PÚBLICO.RECUPERACIÓN DE OFICIO.REQUISITOS NECESARIOS PARA EL VÁLIDO EJERCICIO DE ESA POTESTAD.INEXISTENCIA.
No ha lugar al recurso de casación interpuesto ni a la pretensión actora por la que pretende la recurrente que se declarase compatible para uso peatonal el túnel existente en cierta carretera, con uso actual para la canalización de aguas así como que se condenase al Ayuntamiento demandado a realizar las obrar necesarias para acondicionar como paso peatonal el citado bien de dominio público, toda vez que el túnel en cuestión se encuentra ubicado bajo una carretera de ámbito auton
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 31 -10 -96 del Ayuntamiento de Ourense por el que se desestimó el recurso interpuesto por D. An........... en el cementerio de San Francisco.
No puede ser aceptada la concurrencia de dicha causa, ya que no se trata tanto de decicir sobre la naturaleza del derecho cuya titularidad invoca el actor sino de enjuiciar el proceder de la Administración al tomar el acuerdo recurrido
Para decidir el presente recurso es preciso remitirse al criterio jurisprudencial plasmado en las Sentencias del Tribunal Supremo, de dos de junio de 1997, y 14 de diciembre de 1998 en las que después de reconocer la posibilidad de existencia de "adquisiciones a perpetuidad" de sepulturas y nichos, a continuación expresan lo siguiente: "sin embargo, ello no significa que exista, propiamente hablando, una propiedad privada del enterramiento, al ser ésta incompatible con el
Desestima el TSJ la impugnación acuerdo desestimatorio deducido contra el canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico para el abastecimiento de aguas, pues como el TEAR puso de manifiesto en la resolución impugnada, resulta una evidente disparidad entre las liquidaciones de 1997 y de 1996, que permita conocer al obligado tributario lo nuevos elementos del tributo, y por otro lado tampoco figura la liquidación recurrida. Frente a estos hechos la recurrente pone d
No ha lugar a casar la sentencia de instancia que declaró conforme a derecho la resolución del Servicio de Costas de Almería, que acordó la recuperación posesoria de oficio de dominio público marítimo terrestre ocupado por una vivienda y jardín. Señala la Sala que además de que se está planteando en el primero de los motivos casacionales, una cuestión nueva, no debatida en la instancia, que, por tanto, no puede examinarse ahora en casación; con el segundo motivo se pretende una
No ha lugar a casar la sentencia de instancia que declaró conforme a derecho la resolución del Servicio de Costas de Almería, que acordó la recuperación posesoria de oficio de dominio público marítimo terrestre ocupado por una vivienda y jardín. Señala la Sala que además de que se está planteando en el primero de los motivos casacionales, una cuestión nueva, no debatida en la instancia, que, por tanto, no puede examinarse ahora en casación; con el segundo motivo se pretende una
DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
DOMINIO PÚBLICO.RECUPERACIÓN DE OFICIO.REQUISITOS NECESARIOS PARA EL VÁLIDO EJERCICIO DE ESA POTESTAD.INEXISTENCIA.
No ha lugar al recurso de casación interpuesto ni a la pretensión actora por la que pretende la recurrente que se declarase compatible para uso peatonal el túnel existente en cierta carretera, con uso actual para la canalización de aguas así como que se condenase al Ayuntamiento demandado a realizar las obrar necesarias para acondicionar como paso peatonal el citado bien de dominio público, toda vez que el túnel en cuestión se encuentra ubicado bajo una carretera de ámbito auton
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 31 -10 -96 del Ayuntamiento de Ourense por el que se desestimó el recurso interpuesto por D. An........... en el cementerio de San Francisco.
No puede ser aceptada la concurrencia de dicha causa, ya que no se trata tanto de decicir sobre la naturaleza del derecho cuya titularidad invoca el actor sino de enjuiciar el proceder de la Administración al tomar el acuerdo recurrido
Para decidir el presente recurso es preciso remitirse al criterio jurisprudencial plasmado en las Sentencias del Tribunal Supremo, de dos de junio de 1997, y 14 de diciembre de 1998 en las que después de reconocer la posibilidad de existencia de "adquisiciones a perpetuidad" de sepulturas y nichos, a continuación expresan lo siguiente: "sin embargo, ello no significa que exista, propiamente hablando, una propiedad privada del enterramiento, al ser ésta incompatible con el
Desestima el TSJ la impugnación acuerdo desestimatorio deducido contra el canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico para el abastecimiento de aguas, pues como el TEAR puso de manifiesto en la resolución impugnada, resulta una evidente disparidad entre las liquidaciones de 1997 y de 1996, que permita conocer al obligado tributario lo nuevos elementos del tributo, y por otro lado tampoco figura la liquidación recurrida. Frente a estos hechos la recurrente pone d
No ha lugar a casar la sentencia de instancia que declaró conforme a derecho la resolución del Servicio de Costas de Almería, que acordó la recuperación posesoria de oficio de dominio público marítimo terrestre ocupado por una vivienda y jardín. Señala la Sala que además de que se está planteando en el primero de los motivos casacionales, una cuestión nueva, no debatida en la instancia, que, por tanto, no puede examinarse ahora en casación; con el segundo motivo se pretende una
No ha lugar a casar la sentencia de instancia que declaró conforme a derecho la resolución del Servicio de Costas de Almería, que acordó la recuperación posesoria de oficio de dominio público marítimo terrestre ocupado por una vivienda y jardín. Señala la Sala que además de que se está planteando en el primero de los motivos casacionales, una cuestión nueva, no debatida en la instancia, que, por tanto, no puede examinarse ahora en casación; con el segundo motivo se pretende una