Jurisprudencia sobre Bienes de dominio público.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Fernandez Valverde, Rafael
Prado Bernabeu, Raimundo
Olea Godoy, Wenceslao Francisco
Mendez Canseco, Elena Concepcion
Menéndez, Fernando De Mateo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
El carácter demanial de centros destinados al servicio público, en este caso docente, en tanto no se desafecten, justifica que su utilización privativa devenge en concepto de canon la liquidación que ahora se impugna, tal como afirma el TS en sentencia, entre otras, de fecha 26 de enero de 1993. Constituye, por tanto, la regla general el abono de ese canón caso de utilización privativa de un bien demanial, en tanto este no sea desafectado y pierda tal carácter, por lo que
El TS desestima recurso de casación relativo a solicitud de cambio de titularidad de sepulturas. Declara la Sala que pese a que anteriormente se enajenaban los enterramientos a perpetuidad, la cesión de sepulturas es un negocio jurídico concesional sobre el dominio público, y que la expresión "a perpetuidad" no puede interpretarse literalmente ya que en cualquier caso los derechos sobre el dominio público no pueden otorgarse durante un plazo superior a 99 años, siendo confo
46250330012009100566 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 613/2009 Fecha de Resolución: 22/05/2009 Nº de Recurso: 291/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: CARLOS ALTARRIBA CANO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia
El carácter demanial de centros destinados al servicio público, en este caso docente, en tanto no se desafecten, justifica que su utilización privativa devenge en concepto de canon la liquidación que ahora se impugna, tal como afirma el TS en sentencia, entre otras, de fecha 26 de enero de 1993. Constituye, por tanto, la regla general el abono de ese canón caso de utilización privativa de un bien demanial, en tanto este no sea desafectado y pierda tal carácter, por lo que
El TS desestima recurso de casación relativo a solicitud de cambio de titularidad de sepulturas. Declara la Sala que pese a que anteriormente se enajenaban los enterramientos a perpetuidad, la cesión de sepulturas es un negocio jurídico concesional sobre el dominio público, y que la expresión "a perpetuidad" no puede interpretarse literalmente ya que en cualquier caso los derechos sobre el dominio público no pueden otorgarse durante un plazo superior a 99 años, siendo confo
46250330012009100566 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 613/2009 Fecha de Resolución: 22/05/2009 Nº de Recurso: 291/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: CARLOS ALTARRIBA CANO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia