Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Cordoba
TS
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Tribunal Militar Central
La relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el Juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan, que en el caso de la prueba testifical adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo, el origen de su conocimiento, su capacidad de comprensión de la realidad, lo que en definitiva, se resume en la fuerza de convicción de sus testimonios. El Juez "a quo" analiza los testimonios de cargo y le lleva a la convicción establecida en el r
En el caso que nos ocupa si la resolución contractual acordada por la entidad vendedora no fue conforme a derecho dará lugar a las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, además de la devolución de las cantidades entregadas por los primeros compradores, pero no genera sin más el engaño cualificador de la estafa, en cuanto ésta no fue el que originó el desplazamiento patrimonial que ya se había ocasionado con la entrega de las cantidades a cuenta del total del precio.
El recurrente equivoca la vía casacional elegida, al impugnar propiamente la valoración de la prueba, lo que es propio del primer motivo, sin que se aprecie vicio procesal alguno, por cuanto que en el hecho probado se describa la entrega por parte del recurrente de una bolsita termosellada que contenía 3,417 gramos de heroína, a una tercera persona, no son expresiones de carácter jurídico que se contengan en la descripción del tipo del art. 368, ni están alejadas del lenguaje común, siendo un
Podrá entenderse justificado que, en un primer momento, uno de los Guardias Civiles exhibiera su pistola reglamentaria cuando se acercó, en unión de su otro compañero para identificar a los dos jóvenes, pero la actuación posterior de ambos, descrita en el relato fáctico cuando no había situación real de peligro, los jóvenes no habían mostrado la más mínima oposición ni reacción violenta y su carencia de armas era patente, constituye un atentado, al menos, leve contra la integridad moral de aq
La pena ha sido correctamente impuesta y lo ha sido en una extensión adecuada y razonada en la sentencia no solo en la reincidencia -para cuya apreciación bastaría una sola condena anterior- sino en la reiteración en este tipo de delito que convierte el tráfico de drogas en un medio de vida, no siendo ocioso recordar que con posterioridad a estos hechos, el recurrente volvió a ser detenido en Santiago, también por tráfico de drogas, estando en prisión por dicha causa.
La regla 1ª del art. 66 en la redacción vigente en el momento de los hechos, dispone que "cuando no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras, los Jueces y Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en sentencia. La regla 3ª que cuando concurran una o varias circunstancias agravantes, los Jueces y Tribu
La mera presencia de una anomalía o alteración psíquica puede ser irrelevante para la determinación de la imputabilidad de quien la padece y, en consecuencia, de su responsabilidad penal. Es preciso además, que el autor de la infracción penal, a causa de la alteración que sufre, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, es decir, es preciso que la anomalía o alteración se interponga entre el sujeto y la norma que establece la ilicitud del hecho, de forma q
El art.
Para que la actuación del agente pueda considerarse justificada se requiere los siguientes requisitos: 1º) que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo; 2º) que el posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente; 3º) que para el cumplimiento del deber concreto en cuyo ámbito se está desarrollando su actividad l
El art. 120 CP. proclama una responsabilidad del tipo de la subsidiaria en contra de las personas naturales o jurídicas a que hace referencia, titulares de una actividad empañada en su dinámica por las infracciones a que se alude, sobre el presupuesto de que el hecho punible cometido "no se hubiera producido sin dicha infracción. Más debemos reparar que el binomio infracción-daño no se puede construir con semejante nitidez.
La relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el Juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan, que en el caso de la prueba testifical adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo, el origen de su conocimiento, su capacidad de comprensión de la realidad, lo que en definitiva, se resume en la fuerza de convicción de sus testimonios. El Juez "a quo" analiza los testimonios de cargo y le lleva a la convicción establecida en el r
En el caso que nos ocupa si la resolución contractual acordada por la entidad vendedora no fue conforme a derecho dará lugar a las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, además de la devolución de las cantidades entregadas por los primeros compradores, pero no genera sin más el engaño cualificador de la estafa, en cuanto ésta no fue el que originó el desplazamiento patrimonial que ya se había ocasionado con la entrega de las cantidades a cuenta del total del precio.
El recurrente equivoca la vía casacional elegida, al impugnar propiamente la valoración de la prueba, lo que es propio del primer motivo, sin que se aprecie vicio procesal alguno, por cuanto que en el hecho probado se describa la entrega por parte del recurrente de una bolsita termosellada que contenía 3,417 gramos de heroína, a una tercera persona, no son expresiones de carácter jurídico que se contengan en la descripción del tipo del art. 368, ni están alejadas del lenguaje común, siendo un
Podrá entenderse justificado que, en un primer momento, uno de los Guardias Civiles exhibiera su pistola reglamentaria cuando se acercó, en unión de su otro compañero para identificar a los dos jóvenes, pero la actuación posterior de ambos, descrita en el relato fáctico cuando no había situación real de peligro, los jóvenes no habían mostrado la más mínima oposición ni reacción violenta y su carencia de armas era patente, constituye un atentado, al menos, leve contra la integridad moral de aq
La pena ha sido correctamente impuesta y lo ha sido en una extensión adecuada y razonada en la sentencia no solo en la reincidencia -para cuya apreciación bastaría una sola condena anterior- sino en la reiteración en este tipo de delito que convierte el tráfico de drogas en un medio de vida, no siendo ocioso recordar que con posterioridad a estos hechos, el recurrente volvió a ser detenido en Santiago, también por tráfico de drogas, estando en prisión por dicha causa.
La regla 1ª del art. 66 en la redacción vigente en el momento de los hechos, dispone que "cuando no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras, los Jueces y Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en sentencia. La regla 3ª que cuando concurran una o varias circunstancias agravantes, los Jueces y Tribu
La mera presencia de una anomalía o alteración psíquica puede ser irrelevante para la determinación de la imputabilidad de quien la padece y, en consecuencia, de su responsabilidad penal. Es preciso además, que el autor de la infracción penal, a causa de la alteración que sufre, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, es decir, es preciso que la anomalía o alteración se interponga entre el sujeto y la norma que establece la ilicitud del hecho, de forma q
El art.
Para que la actuación del agente pueda considerarse justificada se requiere los siguientes requisitos: 1º) que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo; 2º) que el posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente; 3º) que para el cumplimiento del deber concreto en cuyo ámbito se está desarrollando su actividad l
El art. 120 CP. proclama una responsabilidad del tipo de la subsidiaria en contra de las personas naturales o jurídicas a que hace referencia, titulares de una actividad empañada en su dinámica por las infracciones a que se alude, sobre el presupuesto de que el hecho punible cometido "no se hubiera producido sin dicha infracción. Más debemos reparar que el binomio infracción-daño no se puede construir con semejante nitidez.