Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Cordoba
TS
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Tribunal Militar Central
La pena fijada por la Ley para el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia es de 9 años a 13 años y 6 meses (no 12 años como se dice en la sentencia de instancia) de prisión y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga objeto del delito.
Si el requisito de la racionalidad de la inferencia adolece de la fragilidad constatada, resulta indudable la ausencia del más mínimo atisbo de explicación de la conclusión obtenida del análisis de los datos indiciarios utilizados. Sobre tan decisiva y esencial obligación de motivación, cuando la sentencia condenatoria se sustenta únicamente ene prueba indiciaria, el silencio del Tribunal "a quo" es manifiesto y palmario, con lo que se quebranta el derecho del justiciable a la tutela judicial
La predeterminación del fallo precisa la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con virtualidad causal respecto del fallo o sea, cuando la descripción del hecho se reemplaza por su significación. Ahora bien, en un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues si en los mismos se describe una conducta subsumible en un tipo penal, la consecuencia lógica se infiere aunque se describa en la parte dispositiva o fallo de la sentencia, es decir, el "factum"
Las consideraciones que realiza la parte recurrida en el escrito de impugnación en orden a la renovación del ultimo pagaré, como confirmación del dolo antecedente del querellado, no constituyen una deducción unívoca ya que al analizar la inferencia al resultado que se pretende, consecuencia de la misma, no deja de ser una "simple probabilidad" o un mero juicio de "verosimilitud", siendo factible otra probabilidad alternativa p lógico y verosímil que pudiera ser el obtenido por el Juzgador "a
Resulta preciso distinguir entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas. De tal modo que, si bien respecto de las primeras no sería necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, siendo suficiente, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica, aunque se omita el tratamiento particularizado de alegaciones concretas no substanciales, la ex
En la sentencia TS. de 21.3.2001 se señala que aunque la atenuante de drogadicción ha sido en ciertos aspectos "objetivada" en el nuevo
Ya la jurisprudencia anterior al vigente CP. había declarado que la apreciación de una circunstancias eximente o modificativa de la responsabilidad criminal basada en el estado mental del acusado exige no solo una clasificación clínica sino igualmente la existencia de una relación entre ésta y el acto delictivo de que se trate "ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo (STS. 20.1.93).
La declaración que la Audiencia haga de la responsabilidad civil debe obedecer al mismo rigor de motivación y concreción que el resto del contenido de aquella, exigencia que viene además, ordenado por el mandato del art. 24.1 CE., y que supone básicamente que la sentencia motive los elementos, las bases en razón a las que fijan las cuantías de los daños y de las indemnizaciones; queda a salvo la discreción de Jueces y Tribunales para fijarlas, pero tal discreción será controlada por la exigen
El régimen de mayorías que la
El propio Texto legal diferencia entre el "objeto" de la detención, al que se refiere el art. 163.2, y la imposición de condiciones del art. 164. Detener a una persona para conseguir un objetivo no se identifica exactamente con exigir el logro de ese objetivo a cambio de la liberación de aquella, y fundamentalmente la falta de expresa concreción de cual fuera la condición realmente impuesta -la genérica alusión de "hasta que arreglase la cuestión" no es suficiente- impide la aplicación del ti
La pena fijada por la Ley para el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia es de 9 años a 13 años y 6 meses (no 12 años como se dice en la sentencia de instancia) de prisión y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga objeto del delito.
Si el requisito de la racionalidad de la inferencia adolece de la fragilidad constatada, resulta indudable la ausencia del más mínimo atisbo de explicación de la conclusión obtenida del análisis de los datos indiciarios utilizados. Sobre tan decisiva y esencial obligación de motivación, cuando la sentencia condenatoria se sustenta únicamente ene prueba indiciaria, el silencio del Tribunal "a quo" es manifiesto y palmario, con lo que se quebranta el derecho del justiciable a la tutela judicial
La predeterminación del fallo precisa la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con virtualidad causal respecto del fallo o sea, cuando la descripción del hecho se reemplaza por su significación. Ahora bien, en un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues si en los mismos se describe una conducta subsumible en un tipo penal, la consecuencia lógica se infiere aunque se describa en la parte dispositiva o fallo de la sentencia, es decir, el "factum"
Las consideraciones que realiza la parte recurrida en el escrito de impugnación en orden a la renovación del ultimo pagaré, como confirmación del dolo antecedente del querellado, no constituyen una deducción unívoca ya que al analizar la inferencia al resultado que se pretende, consecuencia de la misma, no deja de ser una "simple probabilidad" o un mero juicio de "verosimilitud", siendo factible otra probabilidad alternativa p lógico y verosímil que pudiera ser el obtenido por el Juzgador "a
Resulta preciso distinguir entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas. De tal modo que, si bien respecto de las primeras no sería necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, siendo suficiente, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica, aunque se omita el tratamiento particularizado de alegaciones concretas no substanciales, la ex
En la sentencia TS. de 21.3.2001 se señala que aunque la atenuante de drogadicción ha sido en ciertos aspectos "objetivada" en el nuevo
Ya la jurisprudencia anterior al vigente CP. había declarado que la apreciación de una circunstancias eximente o modificativa de la responsabilidad criminal basada en el estado mental del acusado exige no solo una clasificación clínica sino igualmente la existencia de una relación entre ésta y el acto delictivo de que se trate "ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo (STS. 20.1.93).
La declaración que la Audiencia haga de la responsabilidad civil debe obedecer al mismo rigor de motivación y concreción que el resto del contenido de aquella, exigencia que viene además, ordenado por el mandato del art. 24.1 CE., y que supone básicamente que la sentencia motive los elementos, las bases en razón a las que fijan las cuantías de los daños y de las indemnizaciones; queda a salvo la discreción de Jueces y Tribunales para fijarlas, pero tal discreción será controlada por la exigen
El régimen de mayorías que la
El propio Texto legal diferencia entre el "objeto" de la detención, al que se refiere el art. 163.2, y la imposición de condiciones del art. 164. Detener a una persona para conseguir un objetivo no se identifica exactamente con exigir el logro de ese objetivo a cambio de la liberación de aquella, y fundamentalmente la falta de expresa concreción de cual fuera la condición realmente impuesta -la genérica alusión de "hasta que arreglase la cuestión" no es suficiente- impide la aplicación del ti