Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Cordoba
TS
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Tribunal Militar Central
Por lo que se refiere al acuerdo previo, elemento o soporte subjetivo de la coautoría, en que se funda el principio de "imputación recíproca" de las distintas contribuciones al resultado y en cuya virtud se entiende que todos aceptan implícitamente lo que cada uno vaya a hacer, no ofrece duda la concurrencia en este caso, máxime cuando tanto la doctrina como la Jurisprudencia han estimado suficiente que el acuerdo surja durante la ejecución -coautoría adhesiva o sucesiva- y que el mismo sea t
Los datos obrantes en las actuaciones no acreditan que la acusada hubiera llevado a cabo su acción delictiva en un estado de mera merma de sus facultades cognoscitivas o volitivas que la dificultaran gravemente la comprensión de la licitud de sus actos o el actuar de otro modo, por lo que no se daría el presupuesto necesario para la aplicación de la eximente incompleta postulada.
En la STS. 21.3.2001 se señala que aunque esta atenuante -DROGADICCION- ha sido en cierto aspecto "objetivada" en el nuevo
La mera discrepancia entre dos informes periciales no implica necesariamente que uno de ellos sea falso, en los términos del ámbito penal, ya que si el falseamiento radica en los hechos base sobre los que parte el dictamen, será normalmente más fácil acreditar el apartamiento de la verdad por parte del perito y la malicia en su tergiversación, ahora bien, cuando las divergentes conclusiones de los peritos se funden en distintas concepciones técnicas o teóricas, la mera discrepancia científica
Es evidente que como se indica en la STS 1203/2002 de 18 de Julio "....ha de evitarse que esta fórmula (se refiere a la conexión de antijuridicidad) se constituya en una fuente de inseguridad que vacíe de contenido efectivo la disposición legal expresa prevenida en el art.
La responsabilidad que regulaba el art. 22 del anterior Código -y la doctrina se mantiene vigente en el actual- es una responsabilidad "in re ipsa" que tiene su razón de ser en el principio de derecho de quien obtiene beneficios de un servicio que se le presta por otro, debe soportar también los daños, siendo patente la evolución del fundamento de esta responsabilidad que de estimarse en caso de culpa su vigilando o culpa in eligiendo, hoy se estima más próxima una responsabilidad objetiva.</
La racionalidad de la defensa la entendemos por tanto, lógica y adecuada, debiéndose considerar que la eximente de legitima defensa, debe aceptarse con carácter pleno y no parcial.
la sentencia de instancia en el Fundamento de Derecho segundo realiza unas consideraciones generales sobre la prueba y de las que parte para comprobar si en cada uno de los hechos concurren los elementos de alguno de los tipos penales imputados y si, en cada uno de ellos, existe prueba suficiente de la participación del acusado.
En el caso enjuiciado, muy similar al que ha sido objeto de estudio en las recientes sentencias de esta Sala de 16.2.2005 y 137/2005, no puede negarse que en el "factum" se describe una conexión entre el acusado y una organización destinada al trafico de drogas y una colaboración de aquél en la medida que tuvo que facilitar su documentación a fin de figurar como titular de las embarcaciones relacionadas. Sin embargo, una cosa es dicha conexión o relación, y otra distinta a concluir que en bas
La declaración sumarial se ve corroborada, en cuanto a la agresión sufrida por parte del procesado, con la declaración testifical del propietario del bar, en cuyo interior acaecieron los hechos, que tanto en las dependencias policiales, como en el acto del juicio oral, manifestó que vio como el acusado que estaba sentado comiéndose un sandwich, tras una discusión con Everardo , cogió un cuchillo de "pollo" y agredió a la víctima.
Por lo que se refiere al acuerdo previo, elemento o soporte subjetivo de la coautoría, en que se funda el principio de "imputación recíproca" de las distintas contribuciones al resultado y en cuya virtud se entiende que todos aceptan implícitamente lo que cada uno vaya a hacer, no ofrece duda la concurrencia en este caso, máxime cuando tanto la doctrina como la Jurisprudencia han estimado suficiente que el acuerdo surja durante la ejecución -coautoría adhesiva o sucesiva- y que el mismo sea t
Los datos obrantes en las actuaciones no acreditan que la acusada hubiera llevado a cabo su acción delictiva en un estado de mera merma de sus facultades cognoscitivas o volitivas que la dificultaran gravemente la comprensión de la licitud de sus actos o el actuar de otro modo, por lo que no se daría el presupuesto necesario para la aplicación de la eximente incompleta postulada.
En la STS. 21.3.2001 se señala que aunque esta atenuante -DROGADICCION- ha sido en cierto aspecto "objetivada" en el nuevo
La mera discrepancia entre dos informes periciales no implica necesariamente que uno de ellos sea falso, en los términos del ámbito penal, ya que si el falseamiento radica en los hechos base sobre los que parte el dictamen, será normalmente más fácil acreditar el apartamiento de la verdad por parte del perito y la malicia en su tergiversación, ahora bien, cuando las divergentes conclusiones de los peritos se funden en distintas concepciones técnicas o teóricas, la mera discrepancia científica
Es evidente que como se indica en la STS 1203/2002 de 18 de Julio "....ha de evitarse que esta fórmula (se refiere a la conexión de antijuridicidad) se constituya en una fuente de inseguridad que vacíe de contenido efectivo la disposición legal expresa prevenida en el art.
La responsabilidad que regulaba el art. 22 del anterior Código -y la doctrina se mantiene vigente en el actual- es una responsabilidad "in re ipsa" que tiene su razón de ser en el principio de derecho de quien obtiene beneficios de un servicio que se le presta por otro, debe soportar también los daños, siendo patente la evolución del fundamento de esta responsabilidad que de estimarse en caso de culpa su vigilando o culpa in eligiendo, hoy se estima más próxima una responsabilidad objetiva.</
La racionalidad de la defensa la entendemos por tanto, lógica y adecuada, debiéndose considerar que la eximente de legitima defensa, debe aceptarse con carácter pleno y no parcial.
la sentencia de instancia en el Fundamento de Derecho segundo realiza unas consideraciones generales sobre la prueba y de las que parte para comprobar si en cada uno de los hechos concurren los elementos de alguno de los tipos penales imputados y si, en cada uno de ellos, existe prueba suficiente de la participación del acusado.
En el caso enjuiciado, muy similar al que ha sido objeto de estudio en las recientes sentencias de esta Sala de 16.2.2005 y 137/2005, no puede negarse que en el "factum" se describe una conexión entre el acusado y una organización destinada al trafico de drogas y una colaboración de aquél en la medida que tuvo que facilitar su documentación a fin de figurar como titular de las embarcaciones relacionadas. Sin embargo, una cosa es dicha conexión o relación, y otra distinta a concluir que en bas
La declaración sumarial se ve corroborada, en cuanto a la agresión sufrida por parte del procesado, con la declaración testifical del propietario del bar, en cuyo interior acaecieron los hechos, que tanto en las dependencias policiales, como en el acto del juicio oral, manifestó que vio como el acusado que estaba sentado comiéndose un sandwich, tras una discusión con Everardo , cogió un cuchillo de "pollo" y agredió a la víctima.