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Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.

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Ponente
BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
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BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
Sentencia Penal Nº 260/2006, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 827/2005, 09-03-2006

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 260/2006



La finalidad del motivo previsto en el art. 849.2 LECr consiste en modificar, suprimir o adicionar el relato histórico mediante la designación de verdaderas pruebas documentales , normalmente de procedencia extrínseca a la causa , que acrediten directamente y sin necesidad de referencia a otros medios probatorios o complejas deducciones el error

Sentencia Penal Nº 1265/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 1938/2004, 31-10-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1265/2005



El Código Penal, regula la pena de multa en su art. 50, y en su redacción anterior a la LO. 15/2003 de 25.11, que era la vigente cuando los hechos acaecieron, 15.3.2002, establecía su cuantía en 200 a 50.000 Ptas. diarias, -en la actualidad tras la reforma indicada la cuantía es de 2 a 400 euros en el apartado 4, y en cuanto a su extensión e importe de las cuotas, el apartado 5, prevé que los Jueces

Sentencia Penal Nº 1228/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 2, Rec 268/2005, 24-10-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1228/2005



La sentencia de instancia, tiene en cuenta y valora la declaración de la víctima, razonando porqué le considera con mayor aptitud para percibir cual era la posición y actitud del acusado, en el momento del disparo, máxime cuando de forma gráfica describió el gesto del agresor al disparar -brazo extendido y perpendicular al cuerpo-, descartando así la versión de disparo accidental consecuencia del forcejeo. Esta motivación podrá ser sucinta pero permite conocer los criterios esenciales de la r

Sentencia Penal Nº 1221/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 1608/2004, 19-10-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1221/2005



Se señala que el engaño sea bastante para producir error en otro (STS. 29.5.2002), es decir que sea capaz en un doble sentido: primero para traspasar lo ilícito civil y penetrar en la ilicitud penal, y en segundo lugar, que sea idóneo, relevante y adecuado para producir el error que quiera el fraude. En el presente caso, la tesis de la Defensa carece de fundamento. No es posible hablar de inidoneidad del medio, pues la comunicación del siniestro a la compañía de seguros junto con la denuncia

Sentencia Penal Nº 705/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 547/2004, 06-06-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 705/2005



En los delitos contra la salud pública, la doctrina de esta Sala (SS. 4.3.92, 16.7.93, 8.8.94, 3.4.97, 7.12.98, 29.9.2002, 23.1.2003), señala la dificultad de apreciación de formas imperfectas de ejecución en este tipo delictivo, dada la amplitud de la descripción legal de la acción típica, al tratarse de un delito de peligro abstracto, cuya consumación no requiere la materialización de los objetivos perseguidos por el autor.

Sentencia Penal Nº 932/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 1061/2004, 14-07-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 932/2005



la pena impuesta 10 años, que sería el máximo de la mitad superior de la pena inferior en grado, 5 años a 10 años, debe ser modificada en base a la actual redacción art. 70.1.2ª, conforme LO. 15/2003 de 25.11 que entró en vigor el 1.10.2004 y que establece que la pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad en su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su limite mínimo. El limite máximo de la

Sentencia Penal Nº 1049/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 1209/2004, 20-09-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1049/2005



Es doctrina harto consagrado que todos los que concurren en la ejecución de un hecho se ven ligados por un vinculo de solidaridad que les corresponsabiliza en el mismo grado, cualquiera que sea la parte que cada uno tome, ya que todos coadyuvan de modo eficaz y directo a la persecución del fin propuesto, con independencia de los actos que individualmente realizasen para el logro de la ilícita finalidad perseguida. Cuando aparece afirmada la unidad de acción, reciproca cooperación y mutuo conc

Sentencia Penal Nº 1074/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 198/2005, 27-09-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1074/2005



Como precisa la STS. 692/2002 de 18.4 y la doctrina que se expone con detalle en el auto de 14.12.2001, el recurso de casación penal en el modo en que es aplicado actualmente, particularmente cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cumple con lo previsto en el citado art. 14.5. Y ello es así porque en este recurso cabe examinar la prueba practicada en la instancia y la aplicación que de ella se hizo por el órgano judicial competente, con suficiente amplitud como

Sentencia Penal Nº 1145/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 1569/2004, 11-10-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1145/2005



Excepcionalmente la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 303/1993, del 25 de octubre, admitió la posibilidad de que el acta policial de inspección ocular de un automóvil pudiese tener también ese valor de prueba preconstituida, reproducible en el juicio a través del art. 730 de la LECr con valor

Sentencia Penal Nº 820/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 549/2004, 23-06-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 820/2005



Los trastornos de la personalidad son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales, que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento (psicoterapia o fármacos) e incluso pueden constituir el primer signos de otras alteraciones más graves (enfermedades neurológicas), pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desd

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BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
Sentencia Penal Nº 260/2006, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 827/2005, 09-03-2006

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 260/2006



La finalidad del motivo previsto en el art. 849.2 LECr consiste en modificar, suprimir o adicionar el relato histórico mediante la designación de verdaderas pruebas documentales , normalmente de procedencia extrínseca a la causa , que acrediten directamente y sin necesidad de referencia a otros medios probatorios o complejas deducciones el error

Sentencia Penal Nº 1265/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 1938/2004, 31-10-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1265/2005



El Código Penal, regula la pena de multa en su art. 50, y en su redacción anterior a la LO. 15/2003 de 25.11, que era la vigente cuando los hechos acaecieron, 15.3.2002, establecía su cuantía en 200 a 50.000 Ptas. diarias, -en la actualidad tras la reforma indicada la cuantía es de 2 a 400 euros en el apartado 4, y en cuanto a su extensión e importe de las cuotas, el apartado 5, prevé que los Jueces

Sentencia Penal Nº 1228/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 2, Rec 268/2005, 24-10-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1228/2005



La sentencia de instancia, tiene en cuenta y valora la declaración de la víctima, razonando porqué le considera con mayor aptitud para percibir cual era la posición y actitud del acusado, en el momento del disparo, máxime cuando de forma gráfica describió el gesto del agresor al disparar -brazo extendido y perpendicular al cuerpo-, descartando así la versión de disparo accidental consecuencia del forcejeo. Esta motivación podrá ser sucinta pero permite conocer los criterios esenciales de la r

Sentencia Penal Nº 1221/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 1608/2004, 19-10-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1221/2005



Se señala que el engaño sea bastante para producir error en otro (STS. 29.5.2002), es decir que sea capaz en un doble sentido: primero para traspasar lo ilícito civil y penetrar en la ilicitud penal, y en segundo lugar, que sea idóneo, relevante y adecuado para producir el error que quiera el fraude. En el presente caso, la tesis de la Defensa carece de fundamento. No es posible hablar de inidoneidad del medio, pues la comunicación del siniestro a la compañía de seguros junto con la denuncia

Sentencia Penal Nº 705/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 547/2004, 06-06-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 705/2005



En los delitos contra la salud pública, la doctrina de esta Sala (SS. 4.3.92, 16.7.93, 8.8.94, 3.4.97, 7.12.98, 29.9.2002, 23.1.2003), señala la dificultad de apreciación de formas imperfectas de ejecución en este tipo delictivo, dada la amplitud de la descripción legal de la acción típica, al tratarse de un delito de peligro abstracto, cuya consumación no requiere la materialización de los objetivos perseguidos por el autor.

Sentencia Penal Nº 932/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 1061/2004, 14-07-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 932/2005



la pena impuesta 10 años, que sería el máximo de la mitad superior de la pena inferior en grado, 5 años a 10 años, debe ser modificada en base a la actual redacción art. 70.1.2ª, conforme LO. 15/2003 de 25.11 que entró en vigor el 1.10.2004 y que establece que la pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad en su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su limite mínimo. El limite máximo de la

Sentencia Penal Nº 1049/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 1209/2004, 20-09-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1049/2005



Es doctrina harto consagrado que todos los que concurren en la ejecución de un hecho se ven ligados por un vinculo de solidaridad que les corresponsabiliza en el mismo grado, cualquiera que sea la parte que cada uno tome, ya que todos coadyuvan de modo eficaz y directo a la persecución del fin propuesto, con independencia de los actos que individualmente realizasen para el logro de la ilícita finalidad perseguida. Cuando aparece afirmada la unidad de acción, reciproca cooperación y mutuo conc

Sentencia Penal Nº 1074/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 198/2005, 27-09-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1074/2005



Como precisa la STS. 692/2002 de 18.4 y la doctrina que se expone con detalle en el auto de 14.12.2001, el recurso de casación penal en el modo en que es aplicado actualmente, particularmente cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cumple con lo previsto en el citado art. 14.5. Y ello es así porque en este recurso cabe examinar la prueba practicada en la instancia y la aplicación que de ella se hizo por el órgano judicial competente, con suficiente amplitud como

Sentencia Penal Nº 1145/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 1569/2004, 11-10-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 1145/2005



Excepcionalmente la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 303/1993, del 25 de octubre, admitió la posibilidad de que el acta policial de inspección ocular de un automóvil pudiese tener también ese valor de prueba preconstituida, reproducible en el juicio a través del art. 730 de la LECr con valor

Sentencia Penal Nº 820/2005, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 549/2004, 23-06-2005

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON


Nº de sentencia: 820/2005



Los trastornos de la personalidad son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales, que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento (psicoterapia o fármacos) e incluso pueden constituir el primer signos de otras alteraciones más graves (enfermedades neurológicas), pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desd

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