Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Cordoba
TS
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Tribunal Militar Central
Delito de apropiación indebida.Nueva concepción del recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015.Motivación de las sentencias y tutela judicial efectiva.Elemento subjetivo de la apropiación: voluntad directa o eventual de privar al titular de los bienes de los mismos, y propósito de incorporarlos a su patrimonio.Presunción de inocencia y prueba indiciacia. Presunción de inocencia y elementos subjetivos del delito.Infracción de ley. Respeto hechos probados.Interpretación de los contratos e
Delito de estafa y alzamiento de bienes.Denegación de prueba. Pertinencia y relevancia. Juicio ex post.Error en la apreciación de la prueba. Doctrina de la Sala.Presunción de inocencia en casación con anterioridad a la reforma ley 41/2015. Juicio sobre la prueba; juicio sobre la suficiencia; juicio sobre la motivación y razonabilidad.Prueba indiciaria. Requisitos. Valoración conjunta de todos los indicios.Infracción de ley art. 849.1. Respeto hechos probados. Engaño típico en la estafa. Dist
Sentencia Estima Recurso Revisión Nulidad Sent.Firme
C.S.P.Nueva concepción del recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015, de 5-10.Intervenciones telefónicas.Doctrina de la Sala sobre la motivación de los autos de intervención. El hecho que con la autorización pueda identificarse a personas implicadas, no implica indeterminación subjetiva alguna.Vulneración principio especialidad. Hallazgos casuales.Principio acusatorio y derecho de defensa. Del escrito de acusación del Ministerio Fiscal sí se deduce el destino de la sustancia intervenid
Contra Auto dictado por Sala Penal Audiencia Nacional en apelación.Competencia Sala de lo Penal Audiencia Nacional-Juzgado Central de Instrucción.Modificación legislativa que minora el límite mínimo y a su vez aumenta el límite máximo previsto en el tipo penal anterior vigente en el momento de comisión del delito.Aplicación de la ley penal más favorable y principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Competencia Juzgado Central Instrucción.Falta competencia Audiencia Nacional.
C.S.P.Intervenciones telefónicas. Motivación auto habilitante.No conocimiento de la identidad de dos usuarios de los teléfonos. No afecta a la licitud de las intervenciones.No puede presumirse que las actuaciones policiales son ilegítimas o irregulares, mientras no conste lo contrario.Ruptura cadena custodia. Doctrina de la Sala.Registro contenedor. No supone violación secreto correspondencia ni comunicaciones. No precisa autorización judicial.No se produce violación Código Aduanero Unión Eu
Delito de insolvencia punible.Error en la apreciación de la prueba. Requisitos y finalidad.Presunción de inocencia. Alcance en casación antes de la reforma Ley 41/2015. Prueba indiciaria. Análisis conjunto de todos los indicios.Eficacia de sentencias recaídas en otro orden jurisdiccional. No vinculan, salvo la eficacia de cosa juzgada.Infracción de ley art. 849.1. Respeto hechos probados.Requisitos del delito del art. 257. Delito pluriofensivo. Basta una insolvencia aparente. No es exigible
Falsedad en documento mercantil y estafa.Infracción principio acusatorio:- Condena por estafa agravada art. 250.1-6 en lugar de art. 250.1-5.Mero error tipográfico. Lo debatido fue la cuantía de la defraudación. El tipo agravado del art. 250.1-6 era el vigente en el momento de los hechos que se correspondía con art. 250.1-5 vigente en el momento de los escritos de calificación.Derecho a conocer la acusación al haberse sustentado la condena en elementos fácticos no contemplados en el auto de
Delito de apropiación indebida.Sentencia absolutoria. Derecho a la doble instancia.Valoración de la prueba absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, posibilita que el pronunciamiento absolutorio pueda ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva.Presunción de inocencia invertida. Doctrina de la Sala.Nivel motivación sentencias absolutorias.
Falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa. Presunción de inocencia. Valoración de pruebas personales. Error apreciación de la prueba. Documentos literosuficientes. No lo son las declaraciones personales y la diligencia de careo. Estafa procesal en grado de tentativa. Posibilidad. Relación con el delito de falsedad en documento privado. Concurso de normas y no de delitos.
Delito de apropiación indebida.Nueva concepción del recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015.Motivación de las sentencias y tutela judicial efectiva.Elemento subjetivo de la apropiación: voluntad directa o eventual de privar al titular de los bienes de los mismos, y propósito de incorporarlos a su patrimonio.Presunción de inocencia y prueba indiciacia. Presunción de inocencia y elementos subjetivos del delito.Infracción de ley. Respeto hechos probados.Interpretación de los contratos e
Delito de estafa y alzamiento de bienes.Denegación de prueba. Pertinencia y relevancia. Juicio ex post.Error en la apreciación de la prueba. Doctrina de la Sala.Presunción de inocencia en casación con anterioridad a la reforma ley 41/2015. Juicio sobre la prueba; juicio sobre la suficiencia; juicio sobre la motivación y razonabilidad.Prueba indiciaria. Requisitos. Valoración conjunta de todos los indicios.Infracción de ley art. 849.1. Respeto hechos probados. Engaño típico en la estafa. Dist
Sentencia Estima Recurso Revisión Nulidad Sent.Firme
C.S.P.Nueva concepción del recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015, de 5-10.Intervenciones telefónicas.Doctrina de la Sala sobre la motivación de los autos de intervención. El hecho que con la autorización pueda identificarse a personas implicadas, no implica indeterminación subjetiva alguna.Vulneración principio especialidad. Hallazgos casuales.Principio acusatorio y derecho de defensa. Del escrito de acusación del Ministerio Fiscal sí se deduce el destino de la sustancia intervenid
Contra Auto dictado por Sala Penal Audiencia Nacional en apelación.Competencia Sala de lo Penal Audiencia Nacional-Juzgado Central de Instrucción.Modificación legislativa que minora el límite mínimo y a su vez aumenta el límite máximo previsto en el tipo penal anterior vigente en el momento de comisión del delito.Aplicación de la ley penal más favorable y principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Competencia Juzgado Central Instrucción.Falta competencia Audiencia Nacional.
C.S.P.Intervenciones telefónicas. Motivación auto habilitante.No conocimiento de la identidad de dos usuarios de los teléfonos. No afecta a la licitud de las intervenciones.No puede presumirse que las actuaciones policiales son ilegítimas o irregulares, mientras no conste lo contrario.Ruptura cadena custodia. Doctrina de la Sala.Registro contenedor. No supone violación secreto correspondencia ni comunicaciones. No precisa autorización judicial.No se produce violación Código Aduanero Unión Eu
Delito de insolvencia punible.Error en la apreciación de la prueba. Requisitos y finalidad.Presunción de inocencia. Alcance en casación antes de la reforma Ley 41/2015. Prueba indiciaria. Análisis conjunto de todos los indicios.Eficacia de sentencias recaídas en otro orden jurisdiccional. No vinculan, salvo la eficacia de cosa juzgada.Infracción de ley art. 849.1. Respeto hechos probados.Requisitos del delito del art. 257. Delito pluriofensivo. Basta una insolvencia aparente. No es exigible
Falsedad en documento mercantil y estafa.Infracción principio acusatorio:- Condena por estafa agravada art. 250.1-6 en lugar de art. 250.1-5.Mero error tipográfico. Lo debatido fue la cuantía de la defraudación. El tipo agravado del art. 250.1-6 era el vigente en el momento de los hechos que se correspondía con art. 250.1-5 vigente en el momento de los escritos de calificación.Derecho a conocer la acusación al haberse sustentado la condena en elementos fácticos no contemplados en el auto de
Delito de apropiación indebida.Sentencia absolutoria. Derecho a la doble instancia.Valoración de la prueba absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, posibilita que el pronunciamiento absolutorio pueda ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva.Presunción de inocencia invertida. Doctrina de la Sala.Nivel motivación sentencias absolutorias.
Falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa. Presunción de inocencia. Valoración de pruebas personales. Error apreciación de la prueba. Documentos literosuficientes. No lo son las declaraciones personales y la diligencia de careo. Estafa procesal en grado de tentativa. Posibilidad. Relación con el delito de falsedad en documento privado. Concurso de normas y no de delitos.