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Sentencia CIVIL Nº 187/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2763/2018 de 31 de Marzo de 2021
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 187/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100179
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1267
Núm. Roj: STS 1267:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 31/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2763/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LEÓN SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2763/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 31 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Mariano Sixto Muñiz Sánchez bajo la dirección letrada de D. Jesús Giner Sánchez, contra la sentencia núm. 141/2018, de 10 de abril, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León, en el recurso de apelación núm. 152/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 403/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos). Ha sido parte recurrida D. Eutimio y D.ª Adelina, representados por la procuradora D.ª Carmen Yolanda Sánchez Reyes y bajo la dirección letrada de D. José Luis Alegre Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
'1.- Se declare abusiva la cláusula 5.ª 'Gastos y Tributos a cargo de la parte prestataria', del préstamo con garantía hipotecaria concertado entre Barclays Bank, hoy Caixabank, S.A. y mis patrocinados en la escritura pública de fecha, 13 de abril 2011, otorgada ante el Notario de León, D. José Ángel Tahoces Rodríguez (protocolo nº 592) por la que se imponía la totalidad de los gastos inherentes a mis representados y en consecuencia quede anulada y eliminada dicha cláusula.
'2.- Se condene a la entidad demandada a restituir a los actores a devolver las cantidades por ellos satisfechas y correspondientes a los gastos de notaría, registro, AJD y Gestoría derivados de la formalización del citado préstamo hipotecario e impuesto unilateralmente por la entidad financiera y que asciendes a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (3.442,50 €).
Todo ello, con imposición de las costas a la parte demandada'.
'Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora D.ª Carmen Yolanda Sánchez Reyes, en nombre y representación de Eutimio y Adelina, contra Caixabank S.A., representada por el procurador D.ª Mariano Sixto Muñiz y, en consecuencia:
'1.- Se declara la nulidad de la cláusula quinta 'Gastos a cargo de la parte prestataria' recogida en la escritura de préstamo hipotecario de 13 de abril de 2011 otorgada ante el Notario D. º José Ángel Tahoces Rodríguez, bajo núm. de protocolo 592, con la consecuencia de que se tendrá por no puesta.
'2.- Se condena a la entidad demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 1.178,91 euros pagados indebidamente por esta en concepto de gastos de notaría (548,20 euros), gastos de registro (155,72 euros), y gestoría (474,99 euros), más el interés legal de dichas sumas desde que fueron abonadas hasta su restitución, sin perjuicio de la aplicación del artículo 576LEC.
'3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
'DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad CAIXABANK S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia N.º 7 de León, de fecha 16 de octubre de 2017, en los autos de Juicio Ordinario n.º 403/17, que CONFIRMAMOS en su integridad.
Se imponen las costas del recurso de apelación a la parte recurrente'
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Primero.- Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3 del Código Civil, en relación con la Norma Octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, así como los artículos 145 de la Ley Hipotecaria y el artículo 1875 del Código Civil, por la atribución a la declaración de nulidad de la cláusula de efectos distintos de los establecidos en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, respecto de los gastos correspondientes a los derechos arancelarios del Registro de la Propiedad.
'Segundo.- Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, en relación con la Norma Sexta contenida en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, así como los artículos 145 de la Ley Hipotecaria y el artículo 1875 del Código Civil, por la atribución a la declaración de nulidad de la cláusula de efectos distintos de los establecidos en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, respecto del pago de los derechos arancelarios notariales.
'Tercero.- Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 145 de la Ley Hipotecaria y el artículo 1875 del Código Civil, por la atribución a la declaración de nulidad de la cláusula de efectos distintos de los establecidos en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, respecto de los gastos correspondientes a la gestoría'.
'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia dictada, el día 10 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de León (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 152/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 403/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León'.
Fundamentos
El primer motivo denuncia la infracción del art.
El segundo motivo denuncia la infracción del art. 83 TRLCU, en relación con la norma sexta del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Notarios.
El tercer motivo denuncia la infracción del art. 83 TRLCU, en relación con el art.
'si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores,
(i) Respecto de los
En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.
Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.
(ii) En lo que se refiere a los
(iii) Respecto de los
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.