Sentencia CIVIL Nº 187/20...zo de 2021

Última revisión
22/04/2021

Sentencia CIVIL Nº 187/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2763/2018 de 31 de Marzo de 2021

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 187/2021

Núm. Cendoj: 28079110012021100179

Núm. Ecli: ES:TS:2021:1267

Núm. Roj: STS 1267:2021

Resumen:
Gastos hipotecarios. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 187/2021

Fecha de sentencia: 31/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2763/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LEÓN SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2763/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 187/2021

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 31 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Mariano Sixto Muñiz Sánchez bajo la dirección letrada de D. Jesús Giner Sánchez, contra la sentencia núm. 141/2018, de 10 de abril, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León, en el recurso de apelación núm. 152/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 403/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos). Ha sido parte recurrida D. Eutimio y D.ª Adelina, representados por la procuradora D.ª Carmen Yolanda Sánchez Reyes y bajo la dirección letrada de D. José Luis Alegre Fernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.-Tramitación en primera instancia

1.-La procuradora D.ª Carmen Yolanda Sánchez Reyes, en nombre y representación de D. Eutimio y de D.ª Adelina, interpuso demanda de juicio ordinario contra CaixaBank S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:

'1.- Se declare abusiva la cláusula 5.ª 'Gastos y Tributos a cargo de la parte prestataria', del préstamo con garantía hipotecaria concertado entre Barclays Bank, hoy Caixabank, S.A. y mis patrocinados en la escritura pública de fecha, 13 de abril 2011, otorgada ante el Notario de León, D. José Ángel Tahoces Rodríguez (protocolo nº 592) por la que se imponía la totalidad de los gastos inherentes a mis representados y en consecuencia quede anulada y eliminada dicha cláusula.

'2.- Se condene a la entidad demandada a restituir a los actores a devolver las cantidades por ellos satisfechas y correspondientes a los gastos de notaría, registro, AJD y Gestoría derivados de la formalización del citado préstamo hipotecario e impuesto unilateralmente por la entidad financiera y que asciendes a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (3.442,50 €).

Todo ello, con imposición de las costas a la parte demandada'.

2.-La demanda fue presentada el 1 de junio de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León se registró con el núm. 403/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.-El procurador D. Mariano Sixto Muñiz, en representación de CaixaBank S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la condena en costas a la parte actora.

4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez, en funciones de sustitución y refuerzo, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León dictó sentencia de fecha 16 de octubre de 2017, con la siguiente parte dispositiva:

'Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora D.ª Carmen Yolanda Sánchez Reyes, en nombre y representación de Eutimio y Adelina, contra Caixabank S.A., representada por el procurador D.ª Mariano Sixto Muñiz y, en consecuencia:

'1.- Se declara la nulidad de la cláusula quinta 'Gastos a cargo de la parte prestataria' recogida en la escritura de préstamo hipotecario de 13 de abril de 2011 otorgada ante el Notario D. º José Ángel Tahoces Rodríguez, bajo núm. de protocolo 592, con la consecuencia de que se tendrá por no puesta.

'2.- Se condena a la entidad demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 1.178,91 euros pagados indebidamente por esta en concepto de gastos de notaría (548,20 euros), gastos de registro (155,72 euros), y gestoría (474,99 euros), más el interés legal de dichas sumas desde que fueron abonadas hasta su restitución, sin perjuicio de la aplicación del artículo 576LEC.

'3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

SEGUNDO.-Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de CaixaBank S.A.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León, que lo tramitó con el número de rollo 152/2018 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2018, cuya parte dispositiva establece:

'DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad CAIXABANK S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia N.º 7 de León, de fecha 16 de octubre de 2017, en los autos de Juicio Ordinario n.º 403/17, que CONFIRMAMOS en su integridad.

Se imponen las costas del recurso de apelación a la parte recurrente'

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-El procurador D. Mariano Muñiz Sánchez, en representación de CaixaBank S.A., interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

'Primero.- Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3 del Código Civil, en relación con la Norma Octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, así como los artículos 145 de la Ley Hipotecaria y el artículo 1875 del Código Civil, por la atribución a la declaración de nulidad de la cláusula de efectos distintos de los establecidos en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, respecto de los gastos correspondientes a los derechos arancelarios del Registro de la Propiedad.

'Segundo.- Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, en relación con la Norma Sexta contenida en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, así como los artículos 145 de la Ley Hipotecaria y el artículo 1875 del Código Civil, por la atribución a la declaración de nulidad de la cláusula de efectos distintos de los establecidos en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, respecto del pago de los derechos arancelarios notariales.

'Tercero.- Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 145 de la Ley Hipotecaria y el artículo 1875 del Código Civil, por la atribución a la declaración de nulidad de la cláusula de efectos distintos de los establecidos en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, respecto de los gastos correspondientes a la gestoría'.

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 9 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia dictada, el día 10 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de León (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 152/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 403/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León'.

3.-Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.-Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 25 de marzo de 2021, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Resumen de antecedentes

1.-El 13 de abril de 2011, D. Eutimio y Dña. Adelina suscribieron con Barclays Bank S.A. (actualmente, Caixabank S.A.) una escritura de préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos derivados de la operación.

2.-Los Sres. Eutimio y Adelina interpusieron una demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

3.-Las sentencias de ambas instancias declararon nula la cláusula litigiosa y condenaron a la demandada a abonar los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría.

SEGUNDO.-Recuso de casación. Formulación de sus motivos. Resolución conjunta

1.-El recurso de casación se formula en tres motivos.

El primer motivo denuncia la infracción del art. 83 TRLCU, en relación con el art. 3 CC y la norma octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

El segundo motivo denuncia la infracción del art. 83 TRLCU, en relación con la norma sexta del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Notarios.

El tercer motivo denuncia la infracción del art. 83 TRLCU, en relación con el art. 11__h6_0147art>145 de la Ley Hipotecaria y el art. 1875 CC, en relación con el pago de los gastos de gestoría.

2.-La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

TERCERO.-Decisión de la Sala. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Estimación del recurso

1.-Esta sala, tanto en su propia jurisprudencia, como por asunción de la emanada del TJUE, ha establecido los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de la celebración de los préstamos hipotecarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, una vez que la cláusula contractual que atribuía su pago en exclusiva al prestatario/consumidor es declarada abusiva.

2.-Sobre la abusividad de ese tipo de cláusulas, declaramos en las sentencias de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019:

'si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual'.

3.-Como hemos declarado en la sentencia 457/2020, de 24 de julio, esta doctrina jurisprudencial de la Sala ha sido confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

4.-Las consecuencias prácticas de la citada jurisprudencia, en relación con los gastos controvertidos en el presente recurso de casación, son las siguientes:

(i) Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.

En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.

Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

(ii) En lo que se refiere a los gastos del Registro de la Propiedad, el Arancel de los Registradores de la Propiedad atribuye el gasto a quien a cuyo favor se inscriba o anote el derecho. Como la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, será a éste al que corresponda el pago de los gastos que ocasione la inscripción del contrato de préstamo hipotecario. Mientras que como la inscripción de la escritura de cancelación libera el gravamen y, por tanto, se inscribe en favor del prestatario, a él le corresponde este gasto.

(iii) Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, establecimos que su pago debe atribuirse íntegramente a la entidad prestamista.

CUARTO.-Consecuencias de la estimación del recurso de casación

1.-Lo expuesto conlleva que el recurso de casación deba ser estimado únicamente en lo relativo a los gastos de notaría, que han de distribuirse por mitad. Mientras que la sentencia recurrida debe confirmarse tanto respecto de los gastos de inscripción en el registro de la propiedad como de los gastos de gestoría.

2.-La estimación del recurso de casación supone modificar la sentencia de apelación, en el único sentido de reducir la cantidad a devolver a la suma de 904,81 €.

QUINTO.-Costas y depósito

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación, al haber sido estimados en parte, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.-Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la formulación de los recursos de casación y apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A. contra la sentencia núm. 141/2018, de 10 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), en el recurso de apelación núm. 152/2018.

2.º-Casar la expresada sentencia, que modificamos exclusivamente en el sentido de reducir la cantidad que la demandada debe devolver a los demandantes a la suma de 904,81 €. Confirmándola en el resto de sus pronunciamientos.

3.º-No imponer las costas de los recursos de casación y apelación.

4.º-Devolver a la recurrente los depósitos constituidos para interponer los recursos de apelación y casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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