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Sentencia Administrativo Nº 407, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7883 de 18 de Mayo de 2001
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FARALDO CABANA, PATRICIA
Nº de sentencia: 407
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0007883 /1997
RECURRENTE: MARIA DEL PILAR
ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
PONENTE: D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 407/2001
Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ, Presidente
D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
DA PATRICIA FARALDO CABANA
En la Ciudad de A Coruña, dieciocho de mayo de dos Mil uno.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007883 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MARIA DEL PILAR, con D. N. I. /C. I. F ... domiciliado en c/ V... (Ferrol), representado y dirigido por el Letrado D/ña. PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO, contra Resolución de 15 -1 -97 que estima en parte el recurso contra Direc. Provinc de Trabajo de A Coruña sobre acta de infracción nº 635 /95; Expte nº... Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 500.001 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA
ANTECEDENTES DE HECHO
I. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
II. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
III. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 15 de mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.
IV. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. - Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones de 15 -1 -97, por la que se estima en parte el recurso ordinario interpuesto por la parte recurrente frente a la resolución del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de A Coruña, que con fecha de 20 -6 -95 le imponía una sanción de 501.000 ptas por infracción de los arts. 15, 25 y 28 de la LO 7 /85, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 35.1 de la Ley 8 /88, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
II. - Los hechos que motivan la sanción impuesta a la recurrente consisten en que, a consecuencia de las dos visitas realizadas por la Inspección a la empresa de la recurrente se comprueba la utilización de una trabajadora extranjera sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo.
Alega la recurrente que el esposo de la trabajadora que la Inspección encontró dos veces al frente del establecimiento, de nacionalidad cubana y origen español, con permiso de trabajo y de residencia, estaba contratado por la empresa para desempeñar el puesto de trabajo en el que se encontró a su esposa, que le sustituía momentáneamente por razones de amistad y buena vecindad con la empresaria, y para cubrir la ausencia del esposo, que debía hacerse controlar periódicamente la tensión arterial. No corresponde aquí analizar si el permiso de trabajo del esposo se correspondía o no con el puesto de trabajo para el que fue contratado, ya que los hechos que dan lugar a la sanción recurrida no tienen relación con él, sino con su esposa, la cual, como se desprende del expediente administrativo y de las alegaciones de la recurrente, carecía de permiso de trabajo, era de nacionalidad cubana y española de origen. Por lo demás, ha de tenerse en cuenta que son dos las visitas giradas por la Inspección, en diferentes horas, encontrándose en las dos a la mujer al frente del establecimiento, manifestando la misma, según consta en el Acta de Inspección, que "estaba trabajando allí desde hacía algunos días", declaración que no se compadece con las alegaciones de la recurrente, conforme a las cuales sustituía a su esposo cuando éste tenía que realizar el control de su tensión arterial, extremo, por otra parte, que no ha sido probado de ninguna forma que no sea la declaración de la recurrente.
III. - Ahora bien, hemos de tener en cuenta, como ya la tuvo la Dirección Provincial de Trabajo de A Coruña, "que ambos esposos, al momento de la actuación inspectora, habían iniciado ya los trámites para recuperar la nacionalidad, así como el escaso tiempo trabajado para la empresa recurrente y dada la escasa entidad económica de la misma debe, en el presente caso, apreciarse la ausencia de intencionalidad por parte de la citada empresa". La Dirección General de Trabajo y Migraciones, acogiendo en parte el recurso presentado, se limita a reducir la cuantía de la sanción impuesta en 999 ptas (de 501.000 a 500.001 ). Pero si se tiene en cuenta el art. 11 de la Constitución española, cuyo apartado segundo establece que "ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad", especificando al apartado tercero que "en estos mismos países (los iberoamericanos), aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen", es preferible no imponer sanción alguna, pues se trata de ciudadanos españoles de origen que están a la espera de solucionar un trámite meramente administrativo. Lo que no obsta a que este Tribunal entienda que podría haberse cometido una infracción distinta, cual es la de tener a una trabajadora sin solicitar el alta en la Seguridad Social, pues parece desprenderse de las pruebas presentadas la existencia de una relación laboral oculta a la Administración con la mujer encontrada dos veces al frente del establecimiento. El Tribunal no puede sancionar esta infracción al no haber sido alegada por las partes.
En razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta las declaraciones de la trabajadora que se recogen en el Acta de Inspección, así como los datos acogidos por la Dirección General de Trabajo y Migraciones, procede estimar el recurso interpuesto, con anulación de la infracción recurrida.
IV. - No se hace imposición de costas (arts. 81.2 y 131 de la Ley Jurisdiccional).
FALLAMOS
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por MARIA DEL PILAR contra Resolución de 15 -1 -97 que estima en parte el recurso contra Direc. Provinc de Trabajo de A Coruña sobre acta de infracción nº 635 /95; Expte nº ... dictado por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES; y en consecuencia, anulamos la infracción recurrida. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme, siendo solamente susceptible del recurso de casación en interés de la Le J, que podrá ser interpuesto dentro de los tres meses siguientes a su notificación, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a medio de escrito con los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por las personas y entidádes a que se refiere dicho precepto.
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - La precedente sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A Coruña, dieciocho de mayo de dos Mil uno..