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Despido nulo de trabajadora en periodo de prueba tras una baja médica por embarazo de riesgo (contrato de apoyo a emprendedores). Sentencia SOCIAL Nº 104/2018, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 677/2017 de 20 de Marzo de 2018
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 20 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social - Cartagena
Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS
Nº de sentencia: 104/2018
Núm. Cendoj: 30016440012018100021
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2256
Núm. Roj: SJSO 2256:2018
Encabezamiento
Sentencia nº 104/18
Autos nº 677/17
En CARTAGENA, a VEINTE de MARZO de DOS MIL DIECIOCHO.
Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 677/17 sobre despido, seguidos a instancias de Dª Adelina , asistida por el letrado D. Timoteo Buendía Azorín, contra la empresa 'SOCIPHONE, S.L.', representadas por el letrado D. José Luis Valverde Moreno-Manzanera, con citación del MINISTERIO FISCAL, se procede, EN
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Por tanto, deberá determinarse si la decisión de la empresa, formalmente amparada en la facultad para la libre resolución del contrato que al empresario concede al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores , puede haber sido motivada por un propósito discriminatorio, y para ello habrá que establecer si se han aportado al proceso indicios de discriminación, en los términos del artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
La existencia de indicios de discriminación no implica que el despido deba ser calificado como nulo, sino que, conforme al precepto antes citado, la empresa deberá aportar una 'justificación objetiva y razonable' para la decisión adoptada. En este caso, la empresa trata de justificar su decisión explicando que la demandante no había superado los objetivos mínimos de ventas fijados por 'Vodafone', cuyos productos comercializa la empresa, y que la decisión de rescindir el contrato de trabajo ya había sido tomada a finales de mayo o principios de junio, cuando no se conocía siquiera el embarazo. Sin embargo, esta justificación no se considera suficiente por dos motivos, uno objetivo y otro temporal.
En cuanto al punto de vista objetivo o probatorio, la empresa (que es la que debe justificar la decisión según lo anteriormente expuesto) no ha acreditado suficientemente el supuesto bajo rendimiento de la demandante, pues solo ha aportado documentos que incorporan gráficas comparativas entre la actora y otras dos trabajadoras, pero su valor probatorio (como documentos privados elaborados por la propia parte y no reconocidos por la contraria) es escaso, y de su contenido pocas conclusiones relevantes pueden obtenerse.
En segundo lugar, no alcanza a comprenderse el motivo por el cual, si a finales de mayo ya se había constatado el bajo rendimiento de la demandante y se había tomado la decisión de extinguir su contrato, se esperó casi tres meses para materializar la decisión y se hizo, precisamente, el día en que la actora se reincorporaba tras un proceso de incapacidad temporal por embarazo de riesgo. En este sentido, tampoco resultaron verosímiles las explicaciones de las testigos, ni de la segunda, que declaró que se le dio un mes más de margen a la actora porque ella misma dijo a los responsables de la empresa que 'todos merecemos una oportunidad', ni de la primera, superior jerárquica que reconoció que durante la baja de la trabajadora habló con ella para asegurarle que se adaptaría el puesto de trabajo a su estado, que podría trabajar sentada y, todo ello pese a que la decisión de extinguir su contrato estaba ya tomada y se hizo efectiva el mismo día de la reincorporación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Adelina contra la empresa 'SOCIPHONE, S.L.', declaro NULO el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
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