Sentencia Social Tribunal...il de 2010

Última revisión
30/05/2011

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 52/2009 de 15 de Abril de 2010

Tiempo de lectura: 14 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO

Núm. Cendoj: 28079140012010100428

Núm. Ecli: ES:TS:2010:3763

Núm. Roj: STS 3763/2010

Resumen:
En la sentencia analizada, se discute si el personal de las categorías de operaciones que desarrollen su actividad en pantallas de visualización de datos, tienen derecho a seis pausas de cinco minutos en una jornada de ocho horas, o a siete. La cuestión depende del hecho de que se compute como tiempo de trabajo efectivo el descanso de veinte minutos para el bocadillo que prevé el convenio colectivo, de tal forma que, de no computarse, las horas efectivas de trabajo se verían reducidas y sólo se reconocerían seis pausas de cinco minutos en lugar de las siete postuladas por el sindicato impugnante. Lo cierto es que el convenio colectivo considera tanto las pausas de cinco minutos como los descansos de veinte minutos como tiempo de trabajo efectivo, por lo que carece de sentido entender que no hay que computar el tiempo de descanso de veinte minutos a la hora de calcular cada hora de trabajo efectivo. Al respecto, la Sala recuerda que esta es la interpretación que se desprende del sentido literal de las cláusulas del convenio, que es a la que hay que acudir en primer lugar, así como la interpretación realizada por el Juzgador de instancia, que ha de prevalecer en virtud del principio de inmediación, ya que es quien presenció el juicio y oyó directamente las alegaciones de las partes, procediendo su modificación cuando la misma es manifiestamente desacertada o contraria a las reglas legales de interpretación.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Antonio Bartolomé Martín en nombre y representación de UNISONO SOLUCIONES CRM, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento núm. 203/08, seguido a instancias ...

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