Última revisión
Sentencia CIVIL Nº 295/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1439/2019 de 06 de Abril de 2022
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 295/2022
Nº de recurso: 1439/2019
Núm. Cendoj: 28079110012022100283
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1379
Núm. Roj: STS 1379:2022
Resumen
Concurso de acreedores de un deudor persona física. Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del ordinal 5º del art. 178 bis.3 LC, en cinco años y sujeta a un plan de pagos. Los requisitos propios de esta vía previstos en el ordinal 5º del art. 178 bis.3 LC, han de integrarse con el resto de los apartados del art. 178 bis LC, y en concreto con los apartados 5 y 6. Para conceder la exoneración provisional el juez necesita poder contrastar la propuesta de plan de pagos, con las alegaciones de las partes afectadas; y eso requiere una propuesta real, en un doble sentido: real en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; y real en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los recursos disponibles y los créditos que deberían ser satisfechos.
Voces
Juez del concurso
Exoneración del pasivo insatisfecho
Concurso de acreedores
Acuerdo extrajudicial de pagos
Pago de los créditos
Crédito concursal
Buena fe
Deudor concursado
Crédito contra la masa
Masa activa concursal
Insuficiencia de la masa
Sentencia firme
Conclusión del concurso
Ofrecimiento de pago
Reembolso
Persona física
Protección de deudores hipotecarios sin recursos
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