Sentencia CIVIL Nº 295/20...il de 2022

Última revisión
28/04/2022

Sentencia CIVIL Nº 295/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1439/2019 de 06 de Abril de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Abril de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 295/2022

Nº de recurso: 1439/2019

Núm. Cendoj: 28079110012022100283

Núm. Ecli: ES:TS:2022:1379

Núm. Roj: STS 1379:2022

Resumen
Concurso de acreedores de un deudor persona física. Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del ordinal 5º del art. 178 bis.3 LC, en cinco años y sujeta a un plan de pagos. Los requisitos propios de esta vía previstos en el ordinal 5º del art. 178 bis.3 LC, han de integrarse con el resto de los apartados del art. 178 bis LC, y en concreto con los apartados 5 y 6. Para conceder la exoneración provisional el juez necesita poder contrastar la propuesta de plan de pagos, con las alegaciones de las partes afectadas; y eso requiere una propuesta real, en un doble sentido: real en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; y real en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los recursos disponibles y los créditos que deberían ser satisfechos.

Voces

Juez del concurso

Exoneración del pasivo insatisfecho

Concurso de acreedores

Acuerdo extrajudicial de pagos

Pago de los créditos

Crédito concursal

Buena fe

Deudor concursado

Crédito contra la masa

Masa activa concursal

Insuficiencia de la masa

Sentencia firme

Conclusión del concurso

Ofrecimiento de pago

Reembolso

Persona física

Protección de deudores hipotecarios sin recursos

Sentencia CIVIL Nº 295/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1439/2019 de 06 de Abril de 2022

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