Auto Social Tribunal Supr...re de 2008

Última revisión
26/11/2008

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 780/2008 de 26 de Noviembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Noviembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS

Núm. Cendoj: 28079140012008202609

Resumen
JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO. EXTINCIÓN DE TODOS LOS CONTRATOS EN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª DEL RD 1131/2002. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.

Voces

Jubilación parcial

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Prestación de jubilación

Contrato de relevo

Expediente de regulación de empleo

Trabajador relevista

Responsabilidad

Jubilación ordinaria

Pagas extraordinarias

Autoridad laboral

Contrato a tiempo parcial

Fondo del asunto

Desempleo

Despido colectivo

Trabajador a tiempo parcial

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 26 de octubre de 2.007, en el procedimiento nº 508/07 seguido a instancia de SGRIMA S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Evaristo , sobre jubilación parcial, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 4 de febrero de 2.008, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 6 de marzo de 2.008 se formalizó por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Don Alberto Lorente Alvarez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 30 de septiembre de 2.008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991), y Sentencias de 14 de diciembre de 1996 (R. 3344/1995), 21 y 23 de septiembre de 1998 (R. 4273/1997 y 2431/1997), 27 de octubre de 1998 (R. 3616/1997), 16 de junio de 2003 (R. 2835/2001), 18 de noviembre de 2004 (R. 5193/2003), 3 de diciembre de 2004 (R. 6052/2003), 25 de enero de 2005 (R. 5515/2003) y 30 de septiembre de 2005 (R. 3824/2004 )].

La materia de contradicción que plantea el INSS al interponer el presente recurso es si una empresa puede ser declarada responsable del abono de la prestación de jubilación parcial reconocida a uno de sus trabajadores, al haberse extinguido el contrato de relevo previa aprobación de expediente de regulación de empleo, con fundamento en lo establecido por la disposición adicional 2ª.4 del RD 1131/2002 , a cuyo tenor el empresario deberá abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato de relevo hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

En la sentencia recurrida consta probado que un trabajador, que venía prestando servicios para la empresa demandante, accedió a la jubilación parcial. Por ERE aprobado administrativamente, se han extinguido la totalidad de los contratos de trabajo existentes en la empresa demandada, incluido el del trabajador relevista, quedando la empresa sin actividad alguna. Por resolución del INSS de 15-6-2007 se declaró a la empresa responsable del pago de la pensión de jubilación parcial del trabajador durante el período comprendido entre el 1-4-07 y el 31-5-07, más 2/6 de paga extra de junio de 2007, por importe de 4.034,17 euros, por ausencia de trabajador relevista durante dicho período. El juez de instancia ha estimado la demanda de la empresa, que ha sido confirmada por la sentencia de suplicación recurrida. La sentencia destaca el dato de que las previsiones del art. 51 ET se aplican en este caso a un supuesto en el que la extinción contractual afecta a la totalidad de la plantilla, pues si afectaran sólo a parte de ella correspondería al empresario elegir los contratos singulares que se extinguen. De modo que si la autoridad laboral autoriza esa extinción, resulta evidente la imposibilidad material de mantener el relevo cuando no hay actividad empresarial y se constata el fracaso de la empresa y la imposibilidad asimismo de mantener vigente cualquier relación laboral. Entender lo contrario supondría a juicio de la Sala el deber de continuar exclusivamente con los contratos de relevo cuando la propia entidad gestora admite que no hay obligación alguna de contratar a otro trabajador que sustituya al jubilado parcial. En definitiva, el cierre empresarial implica "la imposibilidad de contratar a trabajador alguno que realice jornada y labores cuyo cese ha sido autorizado".

El INSS alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12 de abril de 2005, R. 2949/04 , dictada en un supuesto idéntico al de la sentencia recurrida. Un trabajador de la empresa demandante suscribió con ésta un contrato a tiempo parcial el 26 de octubre de 2000, pasando a percibir la pensión de jubilación parcial reconocida por el INSS, al mismo tiempo que aquélla concertaba un contrato de relevo con un trabajador, luego sustituido por otro, el cual cesó con fecha 31 de diciembre de 2002 mediante expediente de regulación de empleo. El INSS reclamó a la empresa las cantidades percibidas por jubilación parcial desde la indicada fecha de 31 de diciembre de 2002 hasta la jubilación definitiva, producida el 20 de marzo de 2004. La sentencia desestima el primer motivo de recurso articulado por la empresa al amparo del art. 191 b) LPL para dejar constancia de que el expediente de regulación de empleo afectó a toda la plantilla, por considerarlo intranscendente para el signo del fallo. Y en cuanto al fondo del asunto, interpreta la disposición adicional 2ª RD 1131/2002 con un criterio histórico y teleológico en el sentido de que el deber de reembolso se refiere a todos los casos de cese del relevista, no sólo a aquellos en que la contravención de la norma pueda considerarse fraudulenta, pues la finalidad de ese contrato (art. 9.3 del RD 1991/1984 ) es repercutir al empresario el importe de una pensión que el INSS sólo debe asumir si, como contrapartida, se mantiene cubierto el trabajo del jubilado parcial. De manera que cuando esa situación desaparece, por el motivo que sea, deja de existir la causa por la que se impone al INSS el deber de pago de la pensión y éste se traslada al empresario incumplidor de su obligación.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión planteada en las recientes SSTS de 29 de mayo de 2008, R. 1900/07 y de 23 de junio de 2008, R. 2930/07. Esta última resume la doctrina de la Sala en los siguientes términos: "1) La norma en cuestión (D. A. 2ª RD 1131/02), de conformidad con los criterios hermenéuticos establecidos en el art. 3.1 del Código Civil , debe ser interpretada, en principio, en su sentido literal y, en este caso, muy particularmente atendiendo a los antecedentes legislativos plasmados, entre otras disposiciones que se citan, en el art. 12.5 de la Ley 32/1984 y en el art. 9 del RD 1191/1984. 2 ). A la vista de las circunstancias fácticas concurrentes, entre las que cabe destacar que, como consecuencia de un ERE que autorizó la extinción de los 49 contratos de trabajo correspondientes a la totalidad de la plantilla de la mercantil implicada, a través del procedimiento de despido colectivo regulado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores , se produjo la extinción no solo del trabajador relevista sino también la del trabajador a tiempo parcial pensionista, causando ambos, en la misma fecha, alta en la situación de desempleo. 3) Por tanto, esta situación no es la que contempla la aludida Disposición Adicional Segunda en el número 4 , ya que al no existir relación laboral con el trabajador jubilado parcialmente tampoco existe obligación de contratar trabajador relevista, como se deduce a "sensu contrario" de lo dispuesto en el número 2, en donde se mantiene la obligación de contratar sólo cuando el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido de forma improcedente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación y no se procediera a su readmisión, sin que sea éste el caso". En consecuencia, ha de apreciarse falta de contenido casacional, al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la doctrina de esta Sala contenida en las referidas sentencias, sin que, por lo demás, el INSS haya aportado en su escrito de alegaciones de 15 de octubre de 2008 nuevos argumentos que se opongan a las razones de inadmisión que en su día se expusieron en la providencia de 30 de septiembre de 2008.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Don Alberto Lorente Alvarez en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 4 de febrero de 2.008, en el recurso de suplicación número 27/08, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Zaragoza de fecha 26 de octubre de 2.007, en el procedimiento nº 508/07 seguido a instancia de SGRIMA S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Evaristo , sobre jubilación parcial.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 780/2008 de 26 de Noviembre de 2008

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